CNMV publica una guía sobre asesoramiento en materia de inversión

Con la Navidad ha llegado una nueva guía del supervisor que tiene como objetivo "transmitir al sector y, en concreto, a las entidades que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión, pautas que la CNMV considera adecuadas para el cumplimiento de diversos aspectos de la normativa en vigor a la fecha de emisión de este documento y así facilitar su comprensión y la adaptación de las entidades a la misma".

La guía responde a 14 preguntas sobre qué se entinde por asesoramiento, quién lo puede prestar o cómo realizar el test de idoneidad. Además, advierte que se han detectado deficiencias en el cumplimiento de la obligación de llevar el registro de recomendaciones personalizadas a clientes, "ya que algunas entidades únicamente llevan el registro de órdenes y el de operaciones o, aún elaborando el registro de recomendaciones, éste es insuficiente", aclara la guía. Según recuerda la norma, este registro debe llevarse como un registro adicional a los registros de órdenes y operaciones (si la entidad presta el servicio de recepción, transmisión y ejecución) y es independiente de que el cliente decida o no realizar la operación asociada a la recomendación.

Las preguntas planteadas en la guía son:

1. ¿Cuándo se puede concluir que se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión?

2. ¿Cuándo se puede considerar que existe una recomendación?

3. ¿Qué es una recomendación personalizada?

4. ¿Qué es una recomendación general?

5. ¿Qué es asesoramiento genérico?

6. A efectos de determinar si se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión ¿tiene alguna relevancia el segmento comercial al que pertenece el cliente?

7. A efectos de determinar si se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión ¿tiene alguna relevancia el carácter de complejo o no complejo del instrumento financiero sobre el que recae la operación?

8. ¿Es suficiente que un inversor perciba que ha recibido una recomendación personalizada para determinar que la entidad ha prestado el servicio de asesoramiento en materia de inversión?

9. ¿Es aconsejable realizar el test de idoneidad de forma generalizada a los clientes sin el objetivo de prestar asesoramiento en materia de inversión?

10. ¿Si una entidad no quiere prestar asesoramiento en materia de inversión sería suficiente con la utilización de un “disclaimer” o advertencia en la documentación entregada al cliente o con indicarlo expresamente en los procedimientos internos o comunicaciones internas a la red comercial?

11. ¿Qué deben hacer las entidades que NO desean prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión?

12. ¿Tiene que documentarse contractualmente la prestación de este servicio?

13. ¿Qué requisitos tiene que tener el registro de recomendaciones personalizadas?

14. ¿Es necesario que exista trazabilidad entre las recomendaciones emitidas y las operaciones ordenadas por los clientes?