CNMV confirma la aplicación de la Circular 4/2008 a las IIC extranjeras

Desde que la Circular 4/2008 entró en vigor el pasado 31 de marzo, las entidades comercializadoras de fondos españoles no sólo deben hacer entrega al partícipe de toda la información exigida en la ley de IIC de 2003 (LIIC), sino que además deben atestiguar que el partícipe la ha recibido, para lo cual deben conservar una copia firmada por el mismo.

En un principio surgió la duda de si las IIC extranjeras también tendrían que estar sujetas a esta obligación, pero como adelantaron fuentes de la CNMV a Funds People el pasado mayo, el supervisor considera que los fondos extranjeros tienen las mismas obligaciones en este sentido que los españoles.

La CNMV ha confirmado esta cuestión en una reciente nota aclaratoria en la que da respuesta a ésta y otras cuestiones normativas planteadas por las entidades en el campo de la inversión colectiva. Según esta nota, la ley exige expresamente que la actividad de comercialización de las IIC extranjeras en España está sujeta a la normativa española vigente. “En este sentido, los artículos 15 de la LIIC y 19.1 del Reglamento de IIC de 2005 (RIIC) se remiten a las normas que regulan la comercialización, información y publicidad de IIC españolas en la LIIC. Adicionalmente el artículo 21 del RIIC, que exige la acreditación de la entrega en relación a las obligaciones del artículo 18 del LIIC, está desarrollando la LIIC, y por tanto también es aplicable a la comercialización de IIC extranjeras. Por tanto, tal acreditación seria exigible en la comercialización de las IIC extranjeras”, concluye CNMV.

Las gestoras extranjeras deberán entregar al partícipe un ejemplar traducido al castellano del folleto simplificado y del ultimo informe de contenido económico publicado. Como Anexo al folleto simplificado se entregará un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV. Adicionalmente y previa solicitud, deberá facilitarse una copia de la restante documentación oficial de la institución.

No obstante, en cuanto a la entrega del último folleto simplificado y el informe de contenido económico, y con el objetivo de que el partícipe no reciba una sobrecarga de información, el supervisor permite entregar sólo la información concerniente al compartimento y/o clase que el inversor suscriba. Esto supondrá un respiro para las entidades distribuidoras de fondos extranjeros, ya que, a menudo los folletos de las sicav pueden superar el centenar de páginas.

Por otro lado, la entidad comercializadora de la IIC extranjera en España deberá conservar una copia de la documentación entregada al partícipe que incluya la primera página firmada de los diferentes documentos entregados. La copia se deberá conservar en soporte duradero.

Soporte online y telefónico

La nota aclaratoria de CNMV también despeja la incógnita sobre cómo demostrar que se ha cumplido con la obligaciones de información en caso de comercialización a través de internet o vía telefónica. En el primer caso, el supervisor entiende que se deben cumplir tres condiciones: toda la documentación debe estar disponible en la web, la posibilidad de acceso a su contenido debe ser un paso previo necesario antes de poder realizar la suscripción y además el partícipe debe declarar haber dispuesto de la documentación (generalmente haciendo click en una casilla) y la entidad debe disponer de un sistema que permita registrar este hecho para su posterior acreditación, si fuera necesario.

En cuanto a la venta a través del teléfono, para que un inversor pueda realizar la suscripción del fondo es necesario que previamente haya tenido acceso a la información. Para cumplir con esta obligación, la gestora o el comercializador deberán establecer medidas que faciliten dicho acceso previo (por ejemplo, facilitarle la dirección electrónica en la que consultar la documentación, remitirla por correo, etc.). Una vez que se pueda acreditar este acceso podrá, en su caso, proseguir la suscripción.

Las conversaciones telefónicas deberán ser grabadas y conservadas por la gestora o comercializador al objeto de acreditar la entrega de la documentación.