Claves sobre el nuevo proyecto de circular que regula la depositaría de la inversión colectiva

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Cedida

La CNMV publicó el pasado 14 de enero, un proyecto de circular sobre las funciones de los depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades reguladas por la Ley 22/2014 (UCITS y AIF en terminología anglosajona) (el proyecto). Se trata de un borrador sujeto a los comentarios que puedan enviar las partes interesadas hasta el 4 de febrero de 2016.

La intensificación en la regulación del depositario comenzó con AIFMD (año 2011) y UCITS V (año 2014). Posteriormente, en febrero del 2015, mediante el Real Decreto 83/2015 se introdujeron elementos sustanciales para definir y regular las funciones y la responsabilidad del depositario, todo ello de conformidad con la normativa europea.

La entrada en vigor del proyecto, tras aprobarse una versión final por CNMV, conllevará la derogación efectiva de la Orden EHA/596/2008 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Adicionalmente, se modifica la Circular 6/2008 añadiendo la norma sexta bis, sobre el coeficiente de liquidez, que será del 1% y se calculará sobre el promedio mensual de los saldos diarios del valor patrimonial de la IIC.

Resulta interesante la incorporación en esta norma de la definición de valor negociable, contenida en el artículo 2.1 de la Ley del Mercado de Valores, como activo financiero custodiable.

Como es sabido, las principales funciones del depositario son el control efectivo, la custodia y la administración de los activos financieros de los vehículos de inversión colectiva, así como la vigilancia y supervisión sobre la actividad que realiza la sociedad gestora. El proyecto trata de profundizar en la regulación de las competencias de los depositarios, tanto en aquellas labores que le competen como entidades depositarias de los denominados vehículos UCITS como aquellas que se le requieren como depositarios de vehículos de inversión alternativa.

En relación al control efectivo, la custodia y la administración de las entidades reguladas por la Ley 35/2003, los aspectos más relevantes regulados en el Proyecto son: i) conciliaciones semanales con los subcustodios; ii) intervención activa del depositario en la operativa de la IIC sobre activos no custodiables con el fin de garantizar que la disposición de los activos que componen la IIC no se realiza sin su consentimiento; iii) conciliaciones, al menos, semanales de flujos de tesorería en terceras entidades; iv) con respecto a la delegación de la función de depósito merece reseñar que la due diligence para la elección del subcustodio no puede basarse en los informes o valoraciones proporcionadas por dicho subcustodio.

Las especificidades que el proyecto introduce para las entidades reguladas por la Ley 22/2014 son las relativas también a la periodicidad de las conciliaciones que deben realizar los depositarios con los subcustodios. En este caso, las conciliaciones deberán ser, al menos, mensuales. En cuanto a las instituciones colectivas de inversión libre (hedge funds), dos de los aspectos más novedosos son que en el caso de que concedan préstamos el depositario deberá ser parte en los contratos y que la SGIIC deberá poner en conocimiento del depositario los contratos que firme con el intermediario principal, conocido por el anglicismo prime broker[1].

En relación a las funciones de vigilancia y supervisión, el Proyecto de Circular desarrolla, en lo referente a los depositarios, lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 (que complementa la AIFMD). En este sentido, con respecto a las entidades reguladas por la Ley 35/2003, entre los mandatos más destacados del depositario se encuentran: i) asegurase de que la SGIIC posee procedimientos adecuados para conciliar órdenes de suscripción y reembolso; ii) con una periodicidad mensual el depositario debe verificar todos los cálculos de valores liquidativos efectuados por las SGIIC, tanto de participaciones de IIC como de acciones de IIC; iii) deben implantar un sistema que acredite como adecuados y suficientes los procedimientos de valoración de las SGIIC; iv) deben comprobar el cumplimiento por parte de las SGIIC de los coeficientes, límites y activos aptos para la inversión de la IIC, también deberá verificar que la IIC ha invertido de acuerdo a la política de inversión contenida en su folleto.

Por otro lado, en lo relacionado a las entidades reguladas por la Ley 22/2014, el depositario deberá prestar una atención especial a los documentos de constitución de las entidades reguladas por la Ley 22/2014, especialmente al régimen de levantamiento de capital (el Proyecto habla de llamadas de capital) que en las mismas se establezca. Asimismo, el depositario tiene que verificar tanto los procedimientos de valoración con los que cuenta la gestora, como la valoración del patrimonio y valor liquidativo de las participaciones del fondo o de las acciones de la sociedad. El proyecto también establece que la primera información a remitir a CNMV por los depositarios de entidades reguladas por la Ley 22/2014 será la correspondiente al año 2016.


[1] En el sentido de banco de inversión que presta una amplia gama de servicios al hedge fund (préstamos de valores, financiación, suministro de informes y más servicios complementarios).