Claves de la reforma tributaria ya aprobada

Francisco_Lyon
KPMG

El pasado 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.780 sobre Reforma Tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. A continuación detallamos las principales modificaciones al sistema tributario que se introducen en virtud de la modificación legal antes indicada.

1) Nuevos sistemas de tributación a la renta

Se establece la opción de elegir entre un sistema de renta atribuida o un sistema parcialmente integrado. La opción deberá ejercerse al inicio de actividades del contribuyente, o bien, dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio del año comercial que precede a aquel en que se el contribuyente opte por cambiar de régimen. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de junio de 2016, deberán ejercer la opción dentro de los meses de junio a diciembre de 2016.

En caso de no ejercer la opción oportunamente, el régimen tributario aplicable por defecto dependerá de la naturaleza jurídica del contribuyente. Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas cuando estas últimas estén formadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas y residentes en Chile, se regirán por defecto por el sistema de renta atribuida. Por el contrario, el resto de los contribuyentes, tales como sociedades anónimas abiertas y cerradas, sociedades por acciones o sociedades de personas cuyos socios no sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, se regirán por el sistema parcialmente integrado. Los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación que les corresponda a lo menos 5 años comerciales consecutivos.

El sistema de renta atribuida conservará la integración del impuesto corporativo con los impuestos finales, contemplando una tasa de impuesto de primera categoría del 25%, el que constituirá un crédito contra los impuestos finales que los dueños de las empresas deban pagar en relación con la renta que les sea atribuida año a año. Cabe mencionar que bajo este sistema las rentas afectas a impuestos finales son atribuidas a los dueños de las empresas con independencia que se haya producido o no el retiro o la distribución de tales cantidades.

El sistema parcialmente integrado gravará con impuesto global complementario o adicional los retiros, remesas, atribución o distribución desde la empresa, a menos que éstos constituyan ingresos no renta o devoluciones de capital. Los contribuyentes finales tendrán un crédito del 100% del impuesto corporativo pagado (con una tasa del 27%), pero a su vez, deberán restituir a título de débito fiscal, una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito. Lo anterior conlleva una tributación total del 44,45%. La restitución del 35% no será procedente en el caso de contribuyentes de impuesto adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación en el que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito para evitar o disminuir la doble tributación sobre dividendos. En base a lo anterior, la carga efectiva será de un 35% para los inversionistas residentes de países con tratado y para el resto de los inversionistas extranjeros de un 44,45%. En caso que al término del ejercicio se determine que los retiros, remesas o distribuciones afectos a impuesto global complementario o adicional no tienen derecho a crédito por el impuesto corporativo, en ambos sistemas, la sociedad podrá optar voluntariamente por pagar el impuesto corporativo, el cual será imputado en contra de dichos impuestos.

Entrada en vigencia: 1 enero 2017

2) Incremento en la Tasa de Primera Categoría

La modificación de la tasa del impuesto corporativo se mantendrá gradual, el año 2014 un 21%, el año 2015 un 22,5%, el año 2016 un 24%. El año 2017 los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida tendrán una tasa del 25%, mientras que los contribuyentes acogidos al sistema parcialmente integrado aumentarán su tasa el año 2017 a un 25,5% para llegar al año 2018 a una tasa del 27%

3) Estatuto tributario Mipyme

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el artículo 14 ter establece un régimen simplificado que libera de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, llevar registros y de aplicar la corrección monetaria a aquellas empresas cuyo promedio anual de ingresos percibidos o devengados no sea superior a 50.000 UF y cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado deben tributar con el impuesto corporativo, cuya base imponible se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados por el contribuyente.

Los contribuyentes que ingresen al régimen simplificado deben mantenerse en éste por 5 años comerciales completos, no obstante, que en caso de cumplir alguno de los requisitos deba abandonar obligatoriamente este régimen. Se podrá exceder el límite anual por una sola vez y mantenerse en el régimen.

Adicionalmente, se establece un incentivo al ahorro para las medianas empresas que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF, las cuales podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible gravada con el impuesto corporativo, con un límite de 4.000 UF, distinguiendo:

• Aquellos contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida podrán deducir hasta el monto equivalente al 20% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa.

• Aquellos contribuyentes sujetos al sistema parcialmente integrado podrán deducir hasta el monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga en la empresa.

Para invocar este incentivo, estos contribuyentes no podrán poseer o explotar a cualquier título, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Además sus ingresos de inversión en renta fija no podrán exceder del 10% del total de los ingresos del ejercicio.

Bajo ciertos requisitos estas empresas podrán pagar los débitos fiscales IVA en plazo de 2 meses.

4) Renta Presunta

Se cambian los límites establecidos para poder acogerse al mecanismo de la renta presunta. Tratándose de la actividad agrícola el límite es de 9.000 UF, para la actividad del transporte el límite es de 5.000 UF y en el caso de la minería dicho límite es de 17.000 UF. Para acceder y permanecer en el régimen de presunción de renta, los contribuyentes deberán estar inscritos en un registro público a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

5) Exceso de endeudamiento

El cálculo del exceso de endeudamiento deberá efectuarse anualmente, y para el cálculo de la relación deuda patrimonio 3:1, debe considerarse el total de la deuda del contribuyente sea con parte relacionada o no, domiciliada en Chile o en el extranjero. Entrada en vigencia: 1 enero 2015

6) Modificaciones en relación con la deducción de gastos

Los intereses y demás gastos financieros que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y en general cualquier tipo de capital mobiliario, serán deducible en la meda que se cumplan con los requisitos generales al efecto.

Respecto de cantidades afectas a impuesto adicional de conformidad con el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se originen en actos o contratos celebrados con parte relacionada, sólo procederá su deducción en el ejercicio de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición, sujeto a que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional.

Vigencia: 1 de octubre de 2014.

7) Goodwill tributario

El goodwill constituirá un activo intangible y no podrá ser amortizado en aquella parte que no se haya asignado a los activos no monetarios, estos últimos valorizados a su valor de mercado.

Vigencia: 1 de enero de 2015, respecto de las diferencias que se determinen en fusiones que se efectúen a partir de esa fecha. Con todo, aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha podrán concluirse hasta el 1 de enero de 2016.

8) Información sobre inversiones en Chile y en el extranjero

Los contribuyentes de Primera Categoría deberán informar al SII a través de declaraciones juradas los montos, los tipos y el destino de las inversiones realizadas tanto en el extranjero y en Chile. En caso de incumplimiento de los deberes de información se establece la presunción de que dichas cantidades constituyen retiros o desembolsos sujetos al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al mismo tiempo, las inversiones pasivas mantenidas en Chile no podrán utilizarse de manera abusiva para disminuir o diferir los impuestos finales. En caso de determinarse un abuso se aplicará la sanción del art. 21 sobre dichos montos.

Entrada en vigencia: 1 enero 2017

9) Tributación de bienes inmuebles

Respecto a la enajenación de bienes raíces efectuadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile no constituirá renta, independiente del número de enajenaciones realizadas o número de bienes raíces el total de 8.000 UF. El exceso se gravará con impuesto global complementario o bien, con un impuesto único y sustitutivo del 10%, a elección del contribuyente. La enajenación de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte se podrá deducir como crédito el impuesto de herencias pagado. El costo de los bienes raíces adquiridos después de la publicación de la ley será el valor de adquisición reajustado más las mejoras que formen parte de la propiedad y que han sido informadas al SII para efectos de determinar el valor del avalúo fiscal. Respecto a los bienes raíces adquiridos antes de la publicación de la ley el costo podrá ser: i) el valor de adquisición reajustado más los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y se hayan declarado al SII, ii) el avalúo fiscal vigente al 1 enero de 2017 reajustado, o iii) el valor de mercado a la fecha de publicación de la ley, acreditado fehacientemente por el contribuyente. Dicha tasación debe ser comunicada al SII hasta el 31 diciembre de 2015.

Sin embargo, el mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1 enero de 2004 se sujetarán a las reglas vigentes hasta el 31 diciembre de 2014.

Entrada en vigencia: 1 enero 2017.

Por otra parte, se gravarán con IVA todas las ventas habituales de bienes inmuebles, excluyendo en todo caso de la base imponible el valor del terreno.

Entrada en vigencia: 1 enero 2016.

10) Opción para FUT histórico y retiros en exceso

Se establece un régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas y retiros en exceso, señalando que aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 enero de 2013 y que al término del año comercial 2014 mantengan un saldo de FUT, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales sobre una parte de dicho FUT, opción que deberá ejercerse durante el año comercial 2015. El impuesto será de un 32% contra el cual procederá la deducción como crédito del impuesto corporativo que hubiere afectado dichas cantidades En caso que se ejerza la opción, la parte del FUT susceptible de acogerse al beneficio, será aquella que supere al promedio de los retiros efectuados en los años 2011, 2012 y 2013.

Vigencia: 1 de enero 2015 al 31 diciembre 2015

11) Repatriación de capitales

Se establece un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Se pueden acoger a este sistema los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014 y cuyos bienes o derechos se hayan adquirido con anterioridad a esta fecha. Sin embargo, los contribuyentes no podrán someter a este sistema los bienes o rentas que al momento de la declaración se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force. Una vez presentada la declaración, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de 5 días hábiles un impuesto único y sustitutivo, el que se aplicará con una tasa del 8% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos tendrá el plazo de 12 meses desde la fecha del pago del impuesto para la fiscalización del cumplimiento de los requisitos, vencido el cual caducan de pleno derecho las facultades de dicho Servicio para la revisión y fiscalización de la declaración.

Este impuesto único no podrá utilizarse como crédito en contra de ningún impuesto, ni deducirse como gasto. Sin embargo no estará afecto al impuesto establecido en el artículo 21 LIR.

Vigencia: 1 de enero 2015 al 31 diciembre 2015.

12) Estatuto de inversión extrajera

Se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera. Se estableció un plazo para enviar este proyecto hasta el 31 de enero de 2015.

13) CFC rules

Las normas de entidades controladas en el extranjero (las denominadas CFC rules) establecen que procederá la deducción como crédito de los impuestos pagados aun cuando la entidad controlada no se encuentre constituida, domiciliada ni sea residente del país en que se haya invertido siempre que entre el país que aplicó el impuesto y Chile exista un convenio para evitar la doble tributación vigente u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios. Respecto a las rentas pasivas, estas reglas se aplicarán cuando dichas rentas excedan del 10% de los ingresos totales de la entidad controlada en el ejercicio correspondiente.

Vigencia: 1 de enero de 2016

14) Normas Antiabuso

Se incorporan normas antiabuso que permitirán al Director del SII requerir al Tribunal Tributario y Aduanero competente, para que declare la existencia de abuso o simulación, según el caso, aportando prueba suficiente al efecto.

Vigencia: 30 de septiembre de 2015.

15) Consulta pública de instrucciones del SII

Se incorpora la facultad del Servicio de Impuestos Internos para disponer la consulta pública de proyectos de circulares o instrucciones que se estime conveniente con el fin de que cualquier persona opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas. Las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar, con carácter general, normas tributarias o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán ser siempre consultadas.