CECA pierde su condición de garante interno y obliga a las gestoras a usar garantía externa

Hasta ahora, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, CECA, ha ejercido de garante interno de una serie de fondos de inversión de distintas gestoras, entre ellas, algunas pertenecientes a las cajas de ahorros. Pero la entidad ha perdido su capacidad de ofrecer este tipo de servicio, después de la última rebaja de rating de S&P, que ha dejado la calidad de su deuda a largo plazo en BBB, desde su anterior nivel en A-. En febrero, también Fitch rebajó el rating a la entidad, pasando de A+ a BBB+. Para que una gestora pueda ofrecer garantía interna, ha de contar con un rating mínimo de A- por S&P, A3 por Moody's y A- por Fitch. Además, en el caso de tener una calificación por debajo de esos niveles por parte de alguna de las entidades, se le exige tener al menos otras dos calificaciones que lo superen (según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV). Así, aunque CECA cuenta con calificación A2 por Moody’s, los rating de Fitch y S&P harían necesaria una opinión favorable de una cuarta entidad para poder seguir siendo garante interno.

 

La medida no afecta a los fondos ya lanzados, pero sí a aquellos que renueven su garantía o aquellos de nuevo lanzamiento. De hecho, gestoras que trabajan con la entidad y que se verán afectadas por esta medida, como Ahorro Corporación Gestión o Caja España Fondos, han comunicado a CNMV esta rebaja de rating, en varios hechos relevantes. A partir de ahora, sus opciones son varias: pueden contratar ese servicio de garantía interna en una tercera entidad diferente a CECA  u optar por otorgar garantías externas, para lo que no se necesita rating mínimos, un sistema que está cada vez más implantado.

 

En el caso de Ahorro Corporación, sus comercializadores están optando por otorgar garantía externa a los fondos garantizados. Un sistema que consiste en ofrecer una garantía de forma individualizada a cada partícipe en vez de al fondo en sí, algo que no exige ninguna calificación crediticia mínima por parte de la entidad garante con la normativa vigente pero que tiene implicaciones fiscales negativas para el inversor (el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor de su inversión y el valor garantizado, cantidad que se considera rendimiento de capital mobiliario y tributa, por tanto, en el mismo ejercicio en el que se percibe), aunque es ventajosa en términos de costes para la gestora. “Por tanto, la rebaja de rating no supone ningún problema para lanzar nuevos productos”, afirman desde Ahorro Corporación Gestión.

 

La gestora ya avisaba hace meses de esta tendencia de aumento de las garantías externas. "La tendencia puede tener que ver con el contexto actual de caída de ratings de las entidades", explicaba Marcos Castro, profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas AFI. Y es que, si hasta hace unos meses, la mayoría de fondos garantizados lanzados al mercado adoptaban la forma de garantía interna, la reducción de entidades con capacidad para ofrecer este tipo de garantía debido a la revisión de las calificaciones crediticias por parte de las agencias de rating está obligando a las gestoras a reinventarse. Eso sí, aquellas que decidan contratar una garantía interna en una tercera entidad tienen una lista cada vez más reducida de candidatos: sólo hay siete entidades en España que cuenten con los mínimos requeridos por CNMV para ofrecerla: CaixaBank, Banco Sabadell, Santander, Banesto, BBVA, Banco Cooperativo Español y Unicaja.

 

Implicaciones de las garantías externas
Ahorro Corporación explicaba reciente en un informe las diferencias que hay entre garantía externa e interna, así como sus pros y contras. Lo que caracteriza y distingue a la garantía interna de la externa es la forma en que el partícipe recibe la diferencia entre el valor garantizado y el valor obtenido por el fondo a vencimiento. En el caso de la garantía interna, lo hace a través del valor liquidativo -el garante eleva el liquidativo en el momento de vencimiento-. En el caso de la externa, el partícipe recibe un abono en su cuenta. Esta última fórmula es la utilizada por los fondos de pensiones y se encuentra cada vez más extendida entre los fondos garantizados. Esto tiene como consecuencia diferencias de tributación para el partícipe: si la garantía es interna el rendimiento del fondo se refleja en el valor liquidativo y, por tanto, no tiene implicaciones fiscales inmediatas (en el momento del reembolso tributarán como plusvalías). Si la garantía es externa, por el contrario, el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor de su inversión y el valor garantizado. Esta cantidad se considera rendimiento de capital mobiliario y tributa, por tanto, en el mismo ejercicio en el que se percibe. En este sentido, es recomendable tener en cuenta los nuevos tipos de gravamen, dicen en Ahorro Coporación Gestión. Por ello, la garantía externa es más perjucial en términos fiscales para el inversor que la garantía interna.

 

Sin embargo, para la entidad, la garantía externa ofrece algunas ventajas: por ejemplo, no tiene costes de garantía mientras la interna (ya sea por la misma gestora que lanza el fondo o por una tercera entidad con la que se contrata una garantía interrna) ha de hacer frente a una comisión de aportación de garantía a la entidad a la que corresponda, ya sea dentro o fuera del mismo grupo. Otra ventaja que tiene una entidad a la hora de lanzar garantía externa es la posibilidad de eliminar la garantía por el resto de participaciones no reembolsadas por un partícipe que haya reembolsado algunas previamente, mientras con la garantía interna la garantía ha de seguir vigente aunque haya habido reembolsos parciales. Con todo, desde Ahorro Corporación Gestión aseguran que no es una práctica frecuente.

 

Las desventajas para la gestora de lanzar la garantía de forma externa está en sus limitaciones a la hora de utilizar derivados (no pueden superar los límites generales del riesgo de mercado, mientras que en la garantía interna sí existe esa flexibilidad). Además exige una mayor documentación: una carta de compromiso de garantía, única y custodiada por la gestora hasta vencimiento, que es obligatoria, mientras en el otro caso no es necesaria.