Bruselas adopta nuevos criterios para detectar al personal de riesgo en bancos y entidades financieras

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Maltesen, Flickr Creative Commons

Dicho y hecho. La CRD IV, en vigor desde julio de 2013 y con efectos desde el 1 de enero de este año, incluye un mandato a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para que elabore, antes del 31 de marzo de 2014, los criterios que sirvan para detectar al personal con incidencia en el riesgo de un banco o empresa de inversión a efectos de que queden sometidos a las normas de retribución que establece la directiva. Estas reglas técnicas ya están elaboradas y este martes 4 de marzo han sido adoptadas por la Comisión. Ahora queda que pasen el filtro del Parlamento y del Consejo (de uno a tres meses de plazo) para que se publiquen y entren en vigor –sin necesidad de transposición al ordenamiento español-, lo que ocurriría, como tarde, a finales de julio de este año.

Las normas ahora adoptadas por la Comisión parten de la afirmación de que basta con cumplir uno de los criterios cualitativos o uno de los criterios cuantitativos para ser considerado personal con perfil de riesgo. La principal consecuencia no es otra que el pleno sometimiento a las normas que sobre remuneración impone CRD IV que, en síntesis, se centran en poner restricciones a la parte variable del salario.

Los elementos cualitativos hacen referencia al puesto que se ocupa en la empresa. Por ejemplo, afectan al riesgo de la empresa los miembros de la dirección, pero también el responsable de asuntos jurídicos, el director financiero -incluyendo impuestos y presupuesto-, el de recursos humanos, el responsable de TIC o el de análisis económico...También figuran en este grupo quienes sin ser los directores de una unidad de trabajo, se encargan de la gestión de la misma y reportan directamente al director. Hasta 15 epígrafes componen el total de aspectos cualitativos.

Lo criterios cuantitativos hacen referencia al nivel de remuneración total. Si se recibe una remuneración total de 500.000 euros al año o se forma parte del 0,3% de los que más ganan en la entidad se estará sometido a las normas de remuneración de CRD IV. Asimismo, se trabaje en el puesto que se trabaje, si la remuneración total es igual o mayor a la del miembro que menos cobra de la dirección general o similar, también se considera que se incide en el riesgo de la entidad.  Las normas adoptadas por la Comisión hacen referencia siempre al bruto.

Una entidad puede evitar que sus profesionales entren en el saco de los que inciden en el riesgo de la empresa solo en base a criterios cuantitativos. Si su remuneración total está en la banda de los 500.000 a 749.999 euros basta con comunicárselo a la autoridad competente (en principio el Banco de España). Si es de 750.000 euros o superior o está entre el 0,3% que más gana de la entidad necesita el acuerdo de dicha autoridad. Si se trata de un profesional que gana más de un millón de euros al año, la autoridad nacional debe comunicarlo a la Autoridad Bancaria Europea. En cada uno de estos casos, la entidad tiene que poder acreditar la no incidencia en el riesgo de la entidad del empleado afectado.

Otro de los aspectos que CRD IV encargó a la ABE, también con fecha tope del 31 de marzo de 2914, es la de elaborar orientaciones sobre el tipo de descuento teórico que la directiva contempla que pueda aplicarse sobre el 25% de la remuneración variable total siempre que se abone mediante instrumentos diferidos por un plazo de cinco o más años. Algo que se espera que sirva para potenciar el pago en acciones o instrumentos de deuda aunque, eso sí, la directiva deja libertad a los Estados para que lo utilicen o no.

En España, la transposición de CRD IV se está tramitando en el Congreso por la vía de urgencia aunque algunas materias, como por ejemplo la limitación del salario variable al 100% del fijo, se aprobaron como Real Decreto para que estuvieran ya en vigor el 1 de enero.