Beneficios de la normativa UCITS III para el inversor

Puede afirmarse que la normativa UCITS III es el avance más importante de la última década en la legislación europea sobre inversiones. Allana el camino para que los inversores de Europa accedan por primera vez a inversiones alternativas, como los hedge funds, mediante una estructura segura, transparente y bien regulada.

Aprobada por la Unión Europea en 2001, la normativa UCITS III permite que los fondos de inversión de capital variable regulados en un estado de la UE se comercialicen en todos los demás estados miembro, siempre que cumplan determinadas condiciones.

Esto ha posibilitado a los gestores de fondos reproducir las estrategias de los hedge funds y ofrecer productos innovadores a inversores minoristas sin comprometer su rentabilidad. Un atractivo importante de los hedge funds es su capacidad para beneficiarse de los precios, tanto decrecientes como crecientes, de distintas clases de activos. Gracias a la normativa UCITS III, los inversores minoristas tienen ahora acceso a estos vehículos, que están equipados con una gama de herramientas para conservar el capital y generar rentabilidades que no están al alcance de los gestores de activos tradicionales. En particular, los hedge funds pueden abrir posiciones cortas, aplicar el apalancamiento y también utilizar instrumentos como swap y derivados.

Los beneficios para los inversores de los productos UCITS III son evidentes:

Más liquidez: La inversión en fondos UCITS III puede ser modesta, en algunos casos de tan solo 100 euros, y ofrecen negociación diaria, semanal o bisemanal, sin periodos de tenencia mínimos. Muchos fondos offshore sólo permiten a los inversores rescatar su inversión mensual o trimestralmente y exigen una inversión mínima elevada. Más transparencia: Los fondos UCITS III están obligados a utilizar un servicio de valoración independiente. Su precio siempre se basa en el valor liquidativo. Fiscalidad: A diferencia de los hedge funds normales, donde los beneficios reciben el mismo tratamiento que los ingresos, los inversores en fondos UCITS III pueden declarar sus beneficios como plusvalías. Seguridad: La normativa UCITS impone varios controles para reducir el riesgo de contraparte, incluido un límite del 10% sobre el importe de capital libre que un fondo puede depositar en un banco cualquiera, lo que reduce sustancialmente el riesgo de crédito. Limitaciones de inversión: Los fondos que utilizan la normativa UCITS III tienen prohibido invertir en commodities y en inmuebles, tanto directamente como en propiedades no cotizadas. Limitaciones de apalancamiento: Los gestores pueden hacer uso de instrumentos derivados para aumentar la exposición al mercado, pero sólo hasta un 100% de la inversión. Compensación: Todas las inversiones pasan por un sistema de compensación como Clearstream o Euroclear, que brinda a los inversores una plataforma segura para la realización de transacciones.Por estos motivos, los fondos UCITS III satisfacen la necesidad de los inversores de más transparencia y liquidez, además de hacer frente a los problemas de riesgo de contraparte y operativo y, al mismo tiempo, siguen siendo lo bastante flexibles como para dar cabida a prácticas de hedge funds.