Bankinter pide la devolución de los dividendos de fondos a Holanda, Francia, Italia y Alemania

En agosto de 2009, por primera vez, una gestora española de fondos de pensiones consiguió que la administración tributaria de otro país comunitario le devolviera el 100% de las retenciones aplicadas a los dividendos distribuidos por compañías de ese país. Ahora, Bankinter ha comenzado el proceso para conseguir que cuatro países le devuelvan las retenciones aplicadas a los dividendos cobrados por distintos fondos de inversión que gestiona. Ashurst asesora a la gestora del banco en estos procedimientos.

Según el hecho relevante enviado por Bankinter Gestión de Activos a CNMV va a comenzar el procedimiento de recuperación extraordinaria de las retenciones practicadas sobre los dividendos percibidos por valores que integran la cartera de algunas de las IIC administradas, en los Estados de Holanda, Francia, Italia y Alemania (los principales mercados de capitales europeos -fuera del Reino Unido, donde no existe discriminación- para las gestoras españolas). El importe total que reclaman es de 4,4 millones de euros.

En total son 18 los fondos que piden esta devolución de retrocesiones entre los que destacan el BK Kilimanjaro, BK Bolsa Europa, BK Bolsa España, BK Sector Energía o BK Renta Variabel EU.

La improcedencia de las retenciones se sustenta en varias sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las cuales las normativas nacionales que disponen la obligación de practicar la retención de los dividendos vulneran la libertad de establecimiento y de circulación de capitales, así como en diversos procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea y tendentes a instar los correspondientes cambios legislativos en los estados que aún no han modificado sus normativas tributarias nacionales.

"La tendencia marcada por el TJUE es muy clara y supondrá en menos tiempo del que podamos pensar ahora, la eliminación de la mayor parte de los supuestos de retención en el pago de dividendos a IIC y fondos de pensiones domiciliados en otros estados de la UE. Por ello mismo, todas las gestoras de este tipo de instituciones deberían efectuar un análisis coste - beneficio sobre la conveniencia de iniciar acciones de recuperación de los impuestos pagados en otras jurisdicciones para preservar los derechos de sus partícipes", asegura Eduardo García, socio del departamento de Derecho tributario de Ashurst Madrid.