Backer&McKenzie: la regularización voluntaria será más eficiente que la amnistía fiscal

Kamil Molendys, Unsplash

En los últimos dos años se han incrementado sustancialmente los procedimientos de regularización voluntaria ordinarios de activos procedentes del extranjero y, los expertos de Backer & McKenzie consideran que el impacto de estos procesos será mayor que la amnistía fiscal aprobada recientemente por el Gobierno. Reproducimos a continuación el análisis de Backer & McKenzie:

 

El pasado viernes, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, que incluye un programa de amnistía fiscal que permitirá, hasta el próximo 30 de noviembre, la regularización voluntaria de rentas no declaradas por personas físicas y sociedades mediante el pago de un gravamen especial del 10% sobre el importe de los fondos o el valor de adquisición de los activos no declarados, con exclusión de eventuales responsabilidades por delito fiscal y sin imposición de sanciones o recargos administrativos o intereses de demora.

 

Los únicos antecedentes de programas similares en España se remontan a las regularizaciones extraordinarias desarrolladas en 1984 y 1991, que no tuvieron un gran impacto en términos de recaudación debido en parte a la exigencia de repatriación de los fondos y su inversión en instrumentos de deuda pública especial. Este nuevo programa no está condicionado a la repatriación de fondos y su principal objetivo es facilitar la regularización de fondos y activos no declarados para, de este modo, incrementar en el futuro la recaudación tributaria, más allá del gravamen especial del 10% del importe o valor de adquisición de los mismos.  

 

Este programa se produce en un contexto de presión internacional sobre los paraísos fiscales e intercambio de información entre las administraciones tributarias que ha motivado un incremento sustancial de los procedimientos de regularización voluntaria ordinarios en España en los últimos 2 años. En este sentido, el procedimiento ordinario de regularización, mediante la presentación de declaraciones fiscales complementarias en relación a los impuestos y períodos no prescritos, seguirá en vigor y convivirá, hasta el 30 de noviembre, con el programa especial, por lo que será preciso analizar, en cada caso concreto, la conveniencia de que el contribuyente se acoja a uno u otro programa.

 

En efecto, en muchos supuestos, el procedimiento ordinario puede resultar más beneficioso que el gravamen especial establecido por la amnistía fiscal. Ello es así ya que en el procedimiento ordinario de regularización de rentas no declaradas, el contribuyente debe tributar únicamente por aquellas rentas obtenidas en los períodos no cubiertos por el instituto de la prescripción (4 años en el ámbito administrativo, y 5 años en el ámbito penal - i.e. cuando el importe de la deuda tributaria supere la cantidad de 120.000 euros por ejercicio e impuesto no declarado, entre otras circunstancias), quedando liberado de responsabilidad penal o administrativa mediante el abono de los tributos no ingresados en los últimos 4-5 años con un recargo máximo del 20% sobre el importe de la mencionada deuda tributaria (no sobre el propio importe de los fondos o activos no declarados como sucede con el nuevo programa de amnistía fiscal), además de los correspondientes intereses de demora si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se debió presentar la declaración correspondiente. En todo caso, si la deuda se paga en el momento de presentar la declaración complementaria, el importe del recargo se reduce en un 25%, por lo que el recargo máximo final efectivo es de un 15% sobre la deuda tributaria correspondiente a los rendimientos generados por los fondos o activos no declarados en los últimos 4-5 años.

 

Este procedimiento ordinario de regularización voluntaria ha permitido que, en los últimos meses, se hayan regularizado fondos y activos no declarados con un coste relativamente bajo (aproximadamente, en la práctica, una media del 4%-6% sobre el importe de los activos no declarados) cuando el contribuyente puede probar la titularidad de los fondos en una fecha que quede fuera del período de prescripción y éstos no hayan generado rendimientos considerables en los últimos 4-5 años (lo que, en general, ha sido una situación bastante común en el contexto de la crisis de los mercados financieros en los últimos años). Es previsible, por ello, que en muchos supuestos, el procedimiento ordinario de regularización voluntaria continúe siendo más eficiente que el programa de amnistía fiscal, exceptuando aquellas situaciones en las que los activos o fondos no declarados se hayan obtenido precisamente en los últimos 4-5 años.

 

En estos casos, la principal ventaja del nuevo programa de amnistía fiscal residirá en la posibilidad de evitar la necesidad de probar la titularidad de los fondos en una determinada fecha y tener que calificar el tipo de renta (como rendimientos del trabajo o del ahorro, como ganancia de capital, etc.) a los efectos de establecer la tributación que pudiera corresponderles en el régimen ordinario. La amnistía fiscal pretende simplificar este proceso, a riesgo de incrementar el coste de la regularización en numerosos supuestos.

 

Por otro lado, existen una serie de limitaciones que deben considerarse antes de iniciar el procedimiento de regularización voluntaria establecido por el nuevo programa de amnistía fiscal en lugar de optar por el procedimiento ordinario:

  • El programa de amnistía fiscal sólo cubre los hechos imponibles sujetos a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Otros impuestos como el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se incluyen en el programa. En consecuencia, hay que prestar especial atención a posibles hechos imponibles de estos impuestos que puedan ponerse de manifiesto mediante la regularización voluntaria, comprometiendo la posición del contribuyente al no quedar cubiertos por la amnistía fiscal.
  • En general, sólo los hechos imponibles producidos hasta el 31 de diciembre de 2010 podrán regularizarse a través del programa de amnistía fiscal. Los fondos obtenidos con posterioridad a dicha fecha (incluidos los rendimientos que los activos poseídos con anterioridad puedan generar a partir de entonces) deben incluirse en las declaraciones fiscales ordinarias que correspondan a los ejercicios 2011 y 2012, cuyo plazo de presentación no ha expirado aún, las cuales deberán ser consistentes con las regularizaciones que se lleven a cabo antes del 30 de noviembre de 2012.

 

Por lo que respecta al carácter confidencial de las regularizaciones, el Real Decreto-Ley 12/2012 introduce también una modificación de la Ley General Tributaria, que resultará de aplicación tanto al procedimiento ordinario como a la amnistía fiscal, eliminando la obligación para la Administración Tributaria de remitir los expedientes de regularización fiscal a los tribunales para que éstos pudieran declarar la correspondiente excusa absolutoria en relación con las eventuales responsabilidades penales por delito fiscal. Se trata de evitar con ello que se produzcan filtraciones de información al público con motivo del acceso de los expedientes a la jurisdicción ordinaria. A partir de ahora, las autoridades fiscales podrán proceder al archivo de los expedientes de regularización fiscal sin necesidad de denunciar al contribuyente ante las autoridades judiciales si no aprecian indicios de la comisión de otros delitos distintos al delito fiscal.

 

Finalmente, el Real Decreto-Ley 12/2012 introduce numerosas modificaciones, algunas de ellas de gran calado, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, una de las cuales guarda relación también con el programa de amnistía fiscal al permitir, exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, a las empresas españolas con filiales en territorios calificados como paraísos fiscales o territorios de nula tributación, la repatriación de los fondos desde dichas filiales, ya sea como dividendos o derivados de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de dichas entidades, mediante el pago de un gravamen especial del 8% sobre el importe de dichos fondos. Dicho gravamen deberá liquidarse de forma extraordinaria mediante una declaración específica.

 

Por último, con relación a los contribuyentes residentes en País Vasco y Navarra, es importante destacar que las autoridades locales del País Vasco han manifestado que la amnistía fiscal no se aplicará en su territorio. Con respecto a Navarra, las autoridades locales no se han pronunciado aún oficialmente respecto a la aprobación de un programa especial de amnistía fiscal equivalente en su territorio.

 

El Gobierno también ha anunciado que, una vez haya finalizado el plazo para regularizar a través del programa de amnistía fiscal, es decir, a partir del 30 de noviembre de 2012, entrarán en vigor nuevas medidas anti-evasión fiscal y nuevas sanciones con relación al fraude fiscal.