Autoridad bancaria europea y cordillera de reguladores

La reciente aprobación por el Parlamento Europeo del mecanismo único de supervisión bancaria somete a partir de septiembre de 2014 a la supervisión directa de esta autoridad los mayores 150 bancos de la Eurozona: un trasvase hacia el Banco Central Europeo de considerables facultades de supervisión prudencial ahora en manos de los supervisores nacionales. Estos conservan la supervisión de normas de conducta, y es buen momento para preguntarse si el modelo español de supervisión financiera, con tres pilares sectoriales y una realidad de "Twin Peaks funcional", es el mejor posible.

Ha existido una reticencia tradicional al supervisor financiero único, para evitar el difícil conflicto de interés a que se vería sometido quien debiendo preocuparse de la solvencia de una entidad debiera inquietarse también del escrúpulo con el que obtiene sus recursos propios llamando al ahorro de los inversores.

Los españoles, retumbando todavía las preferentes entre nosotros, tenemos quizás más razones que otros para ser escépticos sobre cómo se resolvería ese conflicto de interés. Si la supervisión prudencial de los grandes bancos pasa al Banco Central Europeo ¿no tendría sentido reabrir el debate sobre la implantación de un modelo "Twin Peaks" efectivo, convirtiendo a la CNMV en el supervisor de normas de conducta de quienes prestan servicios bancarios y financieros, y al Banco de España en el supervisor prudencial de las entidades bancarias no sometidas al BCE, y de los prestadores de servicios financieros?

Sería además coherente con la deriva hacia la difuminación de límites entre productos y prestadores de servicios financieros, que tan palmariamente reconoce la iniciativa PRIPS. Y es la tendencia en los países de nuestro entorno: la FCA y el Banco de Inglaterra, el FSMA y el Banco de Bélgica, FINMA y el Banco de Suiza …