Asofiduciarias valora las últimas indicaciones de la Superfinanciera sobre la actividad de custodia de las FICs

A mediados del mes de junio, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó los requerimientos para las fiduciarias que quieren actuar como custodios de los Fondos de Inversión Colectiva (FICs). La presidente de la Asociación de Fiduciarias, Doctora Stella Villegas de Osorio, analiza en entrevista con Funds People Latam las claves sobre esta última modificación normativa.

¿Qué importancia tiene las instrucciones que publicó la Superfinanciera sobre la implementación de la actividad de custodia para las FIC?

Actualmente los administradores de Fondos de Inversión Colectiva desarrollan las actividades de distribución, gestión y custodia. Al segregar dichas actividades se busca la especialización con los beneficios en eficiencia que ello conlleva. En ese sentido, la reglamentación de la actividad de custodia expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia permite la implementación plena de las disposiciones establecidas en el Decreto 1243 de 2013, por medio del cual se constituyó la actividad de custodia de forma independiente y obligatoria para los Fondos de Inversión Colectiva. Con esta regulación, además de la eficiencia en el cumplimiento de las operaciones de los FICs, se busca también brindar mayor protección para los activos (valores, dinero) de los Fondos, alcanzando así estándares internacionales para la industria.
 
¿Cuáles son los puntos que destacaría como los más importantes?

La labor de custodia será ejercida por aquellas Sociedades Fiduciarias autorizadas específicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las que deberán cumplir, de acuerdo con la norma, una serie de requisitos  relacionados con  la estructura organizacional, la adopción de la infraestructura física, administrativa, tecnológica y capacidad humana y técnica. Su dedicación debe ser exclusiva e independiente para el desarrollo de la actividad, y contar con políticas y procedimientos tendientes a la prevención, administración y revelación de conflictos de interés, entre otros.

Adicionalmente, las disposiciones reglamentarias precisaron las obligaciones del custodio, entre las cuales se destacan:

- Establecer mecanismos de comunicación en línea que le permitan interconectarse y cumplir con sus funciones.
- Constatar, con una periodicidad diaria, la información sobre la correspondencia entre los valores objeto de custodia y los que se encuentran en el (los) depósito(s) central(es) de valores a nombre del custodiado o del respectivo vehículo de inversión. 
- Informar al custodiado sobre los derechos patrimoniales que se deriven de los valores objeto de la custodia.
- Para el caso de operaciones sobre valores pertenecientes a FICs, el custodio deberá abstenerse de cumplir las instrucciones del custodiado cuando identifique que se está incurriendo en alguna de las siguientes actuaciones:

- Concediendo préstamos con los recursos de los fondos.
- Destinando los recursos del FIC para otorgar liquidez al propio administrador custodiado.
- Adquiriendo para el FIC la totalidad o parte de los valores o títulos valores que el custodiado o el gestor externo, en caso de existir, se haya obligado a colocar bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso.
- Dando en prenda, otorgando avales o estableciendo cualquier otro gravamen que comprometa los valores del FIC objeto de custodia
 
Además de abstenerse de cumplir las anteriores instrucciones deberá reportar de manera inmediata dicha situación al custodiado, al gestor externo, en caso de existir, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al organismo de Autorregulación del Mercado de Valores.

En lo referente al control de riesgos, los custodios deberán ajustar los sistemas de administración de riesgo operativo y riesgo de crédito, este último en caso de obren como agente para la realización de operaciones de transferencia temporal de valores. Así mismo deberán efectuar las modificaciones a las políticas, procedimientos y mecanismos, para administrar el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Otro aspecto importante es el establecimiento de estándares especiales para los proveedores de infraestructura, pautas que buscan facilitar y permitir al custodio interconectarse o acceder a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Finalmente, los mecanismos de suministro de información y consulta deberán cumplir estándares de seguridad y calidad que permitan asegurar la veracidad de la información entregada al custodiado y le faciliten a éste la realización de arqueos periódicos de manera automática.

¿Cuál sería el siguiente paso y cuánto faltaría para que se inicie el proceso de autorizar fiduciarias interesadas?

La industria ha venido trabajando arduamente en la preparación y alistamiento desde el momento de la expedición del Decreto 1243 de 2013.  Fue así como se constituyeron comités donde participaron diferentes integrantes de la industria, entre ellos, los administradores de FICs y los proveedores de infraestructura como la Bolsa de Valores de Colombia o los Depósitos Centrales de Valores, quienes conjuntamente analizaron y concretaron los aspectos a tener en cuenta sobre esta actividad en el mercado colombiano.

¿Qué supone para la industria de Asset Management de Colombia estos cambios?
 
La  especialización en el cumplimiento de las operaciones sobre valores contribuye a la eliminación de posibles conflictos de interés al interior de las sociedades administradoras. Generará mayor eficiencia debido a las economías de escala implícitas, ayudará a la transparencia e independencia en el cumplimiento las operaciones y, permitirá a la industria colombiana de Fondos de Inversión Colectiva  acercarse y ser más comparable con otros mercados internacionales.

La industria por su parte debe responder al reto y a las oportunidades que le brinda este cambio estructural.  Además de la implementación de todos los ajustes necesarios, se deben continuar con el esfuerzo en educación financiera y difusión de los Fondos de Inversión Colectiva como mecanismos de ahorro e inversión.  En Colombia existe potencial de crecimiento del ahorro como participación del PIB.