El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó mediante un Real Decreto el Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre de 2003. Todavía no ha sido publicado en el BOE, por lo que falta por conocer cómo quedará redactado el texto definitivo de la nueva norma.
Fue el pasado 8 de junio cuando el Tesoro remitió al Consejo de Estado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Consulta aquí el texto remitido.
El texto remitido por el Tesoro recogía la reducción de los requisitos de recursos propios para las SGIIC y además, dejaba en el aire la figura del agente centralizador.
Según la nota de prensa difundida y que ha recogido Inverco, el Reglamento persigue los siguientes objetivos:
- Impulsar la eficiencia del mercado y mejorar los mecanismos de protección al inversor y establecer un nuevo régimen de recursos propios de las SGIIC, así como completar la transposición de las normas comunitarias.
- Mejorar la gestión transfronteriza a nivel europeo de Fondos de Inversión, al armonizar y concretar las obligaciones de organización y control interno. Esta medida es necesaria al haberse introducido el pasaporte europeo de la Sociedad Gestora.
- Establecer el régimen armonizado en materia de fusiones transfronterizas de Fondos y de estructuras de tipo principal-subordinado.
- Y, por último, mejorar el funcionamiento del pasaporte de comercialización de fondos, gracias a la simplificación de los procedimientos de notificación entre los Estados miembros involucrados.