Aprobada la Circular de uso de derivados de las IIC

Poco más de un año después de que se presentara a consulta pública en la web de la CNMV el proyecto de Circular sobre operaciones con instrumentos derivados de las IIC, la norma ha sido aprobada. Ayer mismo, el BOE publicaba la aprobación de la Circular 6/201 que viene a regular cómo calcular los límites a la concertación de derivados y algunos aspectos relevantes sobre su aptitud.

La Circular desarrolla la orden ministerial sobre derivados de IIC de 27 de marzo de 2008 y regula con precisión la metodología para calcular los límites al riesgo de mercado, de contraparte o de diversificación en el uso de los instrumentos financieros derivados, sustituyendo la antigua Circular 3/1998 e incorporando algunas de las últimas recomendaciones de CESR.

La Circular consta de 27 normas repartidas en cuatro capítulos, más cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y otra final. Según informó el supervisor cuando se puso a consulta, "la propuesta de Circular es continuista con la Circular 3/1998 de la CNMV, siendo también su punto central el desarrollo de las metodologías de cómputo de los límites por riesgo de mercado. Adicionalmente, en ciertas áreas, se propone una flexibilización del marco vigente pero sin perder el objetivo primordial de protección de los intereses de los partícipes ó accionistas de las IIC".

Respecto a las metodologías que la IIC para la medición del límite por riesgo de mercado, en concreto, la del compromiso y la del Valor en Riesgo, la norma aclara que habrá que asegurar que se aplique la más apropiada a la política de inversiones y de riesgos establecida en su folleto informativo, así como para la medición del riesgo en función de la complejidad de las inversiones y de las estrategias de gestión.

Para la medición del VaR, se admitirán dos alternativas de metodología, una basada en limitar el apalancamiento de la IIC a través del calculo de un VAR relativo a un cartera de referencia y otra basada en la determinación de un limite «VAR» en términos absolutos.