Análisis de la reforma del Reglamento de la Ley de IIC

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Cedida

Jorge Ferrer , asociado senior de Sector Financiero-legal, y Alfonso O’Donnell Armada, asociado de Sector Financiero-legal, de KPMG Abogados analizan el texto publicado hoy por el BOE. 

La publicación en el BOE de hoy del Real Decreto 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“RIIC”), aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre y otros reglamentos en el ámbito tributario, culmina el segundo nivel del proceso de trasposición de la normativa UCITS, cuyo objetivo es culminar a nivel reglamentario las adaptaciones introducidas en la LIIC el pasado octubre, en el sentido de, entre otros, racionalizar los procesos para la comercialización a nivel europeo de las participaciones y acciones de las IIC -respondiendo a una reiterada solicitud de los inversores y comercializadores, mediante la eliminación de las duplicidades en los controles que las correspondientes autoridades supervisoras realizan-, así como adaptar la normativa de desarrollo para el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de las sociedades gestoras.

La reforma incorpora a derecho español materias hasta la fecha no transpuestas de la Directiva UCITS IV como el régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC o la regulación armonizada de las estructuras de tipo principal-subordinado.
 

A continuación se muestran de forma resumida las principales novedades introducidas por el real decreto.
 

1. Fusiones transfronterizas

Las fusiones transfronterizas quedan sometidas a la autorización previa de la CNMV, debiendo las IIC participantes facilitar un proyecto común de fusión que incluya:
 

  • Su contexto y justificación;
  • La posible incidencia en los partícipes o accionistas (diferencias derivadas respecto a la política de inversión, costes, régimen de información, resultados previstos, así como a su tratamiento fiscal);
  • Los derechos derivados del proceso de fusión (derecho de información, de separación, etc.);
  • Los aspectos procedimentales pertinentes y la fecha efectiva prevista; y
  • La documentación relativa a las IIC participantes: esencialmente, el Documento de Información Fundamental (el “KIID”), así como cualquier modificación relevante en dichos documentos.
     

Dicha información deberá facilitarse a los partícipes al menos 30 días antes de la última fecha para solicitar la recompra, el reembolso (o la conversión) o el derecho de separación.

Los depositarios garantizarán el cumplimiento de lo indicado anteriormente, siendo validado el proyecto común de fusión, bien por los depositarios de las IIC participantes o bien por un auditor independiente (que puede ser incluso uno de los propios de las IIC participantes).
La fecha de efectividad de la fusión y la fecha para el cálculo de la ecuación de canje serán  determinadas por la legislación del Estado miembro de origen de la IIC beneficiaria.
 

2. Estructuras principal y subordinado transfronterizas
 

Se considera como IIC subordinada aquella que haya sido autorizada a invertir, como mínimo, el 85% de sus activos en participaciones o acciones de otra IIC principal.

  • La CNMV deberá autorizar, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde el momento en que la documentación del expediente esté completa, la inversión de una IIC subordinada española en una IIC principal.
  • La IIC subordinada y la principal deberán firmar un acuerdo de intercambio de información.
  • El folleto deberá contener cierta información: (i) su condición de IIC subordinada; (ii)  objetivos y política de inversión, incluidos el perfil de riesgo y el rendimiento esperado en comparación con la principal; (iii) una breve descripción de la IIC principal (organización, perfil de riesgo, objetivos y política de inversión); (iv) un resumen del acuerdo de intercambio de información suscrito; (v) la descripción del esquema de costes y comisiones; y (vi) una descripción de las repercusiones fiscales como consecuencia de las inversiones de la IIC principal.
  • Se deberá presentar periódicamente ante la CNMV (y de forma gratuita, a los inversores que así lo soliciten) la documentación informativa de la IIC principal (folleto e informes anuales y semestrales).
     

3. Comercialización transfronteriza, pasaporte de gestión e información a inversores
 

  • Las modificaciones de los documentos informativos de IIC comercializadas transfronterizamente (KIID, folleto e informes anual y semestral) podrán realizarse mediante un correo electrónico enviado a la dirección que indique la CNMV.
  • El real decreto desarrolla el régimen de información a publicar por la CNMV en su página web en relación con IIC no autorizadas de acuerdo a la Directiva UCITS IV.
  • La CNMV deberá comunicar a sus homólogos europeos los acuerdos de delegación de funciones de las SGIIC que gestionen de forma transfronteriza.
  • Se regulan los acuerdos a firmar entre depositarios y SGIIC que gestionen de forma transfronteriza. Los acuerdos contendrán los procedimientos para cada tipo de activo de la IIC, para modificar los documentos informativos de la IIC, para la transmisión de información y los  relativos al cumplimiento recíproco de sus obligaciones respectivas.
     

4. Organización de control interno
 

Las SGIIC deberán contar con una estructura que garantice una adecuada gestión de los riesgos de las IIC, (así como de los asociados a las actividades de la propia SGIIC), y con una unidad de cumplimiento normativo que opere de forma independiente. Asimismo la oficina de auditoría interna deberá apoyar al consejo de administración en la supervisión de los sistemas y procedimientos, la gestión de riesgos, y en el cumplimiento normativo y gobierno corporativo.
 

5. Conflictos de interés de SGIICs e IIC autogestionadas
 

  • Las SGIICs e IIC autogestionadas deben garantizar la independencia en la ejecución de sus actividades, y llevar un registro actualizado de las operaciones y actividades desarrolladas en las que haya surgido o pueda surgir un conflicto de intereses.
  • Tendrán que identificar las situaciones en las que es probable la existencia de un conflicto de interés.
  • • Adoptarán, aplicarán y mantendrán una política efectiva en materia de conflictos de interés por escrito y ajustada a su tamaño, organización, naturaleza, escala y complejidad de las actividades que desempeñen.
     

6. Otras cuestiones relevantes
 

  • El RIIC introduce la distinción entre IIC armonizadas (sometidas a la Directiva UCITS IV) de las IIC alternativas (sometidas a la Directiva 2011/61/UE), estableciendo un régimen especial para estas últimas. A raíz de lo anterior se armoniza la política de inversión de las IIC para permitir que éstas puedan beneficiarse del pasaporte europeo. No obstante, se mantienen aquellas excepciones que resulten necesarias para no perjudicar a las IIC no armonizadas, como las IIC garantizadas, que representan una parte importante de la industria española.
  • La disposición reduce el periodo de autorización e inscripción de los fondos de inversión a dos meses.
  • Se elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando las IIC resultante sea un fondo de inversión.
  • Se establece un límite máximo de recursos propios a las SGIIC estableciendo que el capital inicial más los incrementos exigidos por la normativa no deberán superar los 10.000.000 de euros.
  • Se reduce la exigencia de capital social de las SGIIC a un 0.2 por 100 del valor efectivo del patrimonio gestionado a terceros, cuando la SGIIC realice la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las gestionadas por delegación, en tanto este no exceda de 60 millones de euros; del 0.1 por 100, en lo que exceda de dicha cuantía, hasta 600 millones de euros; del 0.05 por 100, en lo que exceda de esta última cantidad, hasta 3.000 millones de euros; del 0.03 por 100, en lo que exceda de esta cifra, hasta 6.000 millones de euros, y de 0,02 por 100, sobre el exceso de esta última cantidad. Asimismo, la CNMV podrá establecer los términos en los que una SGIIC podría sustituir la aportación del 50% de los referidos incrementos, por una garantía prestada por una entidad de crédito o un seguro de una entidad aseguradora por el mismo importe.
  • Asimismo, se permite la inversión de hasta el 40% de los recursos propios de las SGIIC en IIC de inversión libre, en IIC de ICC de inversión libre y en entidades de capital riesgo, siempre que la inversión tenga carácter permanente.
  • Queda ampliado a tres años el periodo de conocimientos y experiencia requerida para los miembros del Consejo de Administración, y directores generales y asimilados de las SICAV.
  • El real decreto establece que los partícipes tendrán derecho de separación ante: (i) el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, (ii) el establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, (iii) las modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo o (iv) la transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.
  • Las modificaciones de la política de inversión de las IIC con el objeto de ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga España, siempre y cuando dichos cambios no desvirtúen la finalidad y vocación de la IIC, no tendrán la consideración de sustanciales y, por tanto, no requerirán comunicación individualizada a los partícipes (bastará la publicación de un hecho relevante) ni existirá derecho de separación de los mismos.
  • Se añade la obligación de comunicar cualquier variación en el capital con respecto a participaciones significativas cuando esta se produce como consecuencia de operaciones realizadas por varios partícipes en unidad de decisión.
  • A raíz de la modificación de la LIIC se prevé que la publicación en prensa del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias en caso de disolución y liquidación de IIC pueda ser sustituida por la publicación en la web de la SGIIC.
  • El cálculo de la exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos derivados se podrá realizar bien mediante la metodología del compromiso o la metodología VaR, (sobre una cartera de referencia o en términos absolutos).
  • Se exceptúa del límite máximo al importe pagado por las primas por compra de opciones (límite del 10% del patrimonio de la IIC) a aquellas IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad.
  • Las clases de participaciones se podrán diferenciar por sus comisiones, por su divisa o por la política de distribución de resultados.
  • Corresponde a las entidades encargadas del registro y custodia de las acciones de las SICAV cuyas acciones estén admitidas a negociación el remitir el estado de posición.
  • La CNMV deberá autorizar las modificaciones estructurales de las SGIIC, las demás operaciones de modificación social y las modificaciones del programa de actividades de las SGIIC, excepto aquéllas de escasa relevancia.
  • Las SGIIC deberán conservar registros de operaciones y órdenes de suscripciones y rembolsos, en un soporte que permita el acceso y su revisión en los 5 años siguientes aunque la SGIIC pierda su condición como tal.
  • Las IIC deberán adaptar sus carteras a las nuevas reformas establecidas antes del 1 de julio de 2013.