Análisis de Deloitte de la propuesta de modificación de MiFID

En mayo, la Comisión Europea presentará el borrador de la modificación de la Directiva MiFID. La propuesta europea que estuvo en fase de consulta hasta comienzos de febrero recogía modificaciones tanto en temas de mercado como de entidades. Los expertos de Deloitte han elaborado un análisis sobre las principales propuestas en materia de normas de conducta de las entidades que publicamos a continuación.

• Asesoramiento en materia de inversión

La Comisión considera necesario reforzar las obligaciones de las entidades que prestan asesoramiento en materia de inversión y propone:

(i) Incluir la obligación de informar al cliente de que la recomendación se ha dado en base a los principios de independencia y análisis justo del mercado.

(ii) La entidad estará obligada a evaluar un número suficientemente alto de instrumentos antes de recomendar uno al cliente.

(iii) La entidad no podrá aceptar el pago o cobro de incentivos por el servicio de asesoramiento.

(iv) Se propone incluir en la normativa de desarrollo la obligación de informar al cliente sobre las razones por las que se recomienda un instrumento.

(v) Los inversores tendrán el derecho de solicitar a la entidad:

                (a) información periódica sobre el instrumento recomendado, su valor de mercado (cada 6 meses para no complejos
                 y cada 3 meses para complejos),

                (b) información sobre cualquier variación sustancial del instrumento financiero.

(vi) La entidad debe solicitar a los clientes que anualmente revisen la información proporcionada para evaluar la idoneidad y confirmará al cliente anualmente la recomendación realizada en base a la evolución.

• Información sobre productos complejos

La Comisión considera necesario reforzar la información sobre productos complejos y propone:

(i) Entregar al cliente, antes de la operación, una evaluación sobre las ganancias y pérdidas esperadas del producto y su comportamiento en distintas condiciones del mercado.

(ii) Durante la vida del producto, entregar trimestralmente al cliente la evaluación del comportamiento del instrumento.

(iii) En el caso de productos estructurados reportar trimestralmente una evaluación del comportamiento de los productos subyacentes.

(iv) Las entidades en las que estén depositados los instrumentos financieros complejos deberán informar al cliente cuando se produzcan modificaciones sustanciales del mercado que afecten a la situación del producto (principio ya seguido por la jurisprudencia española)

• Incentivos

La Comisión considera necesario reforzar las obligaciones de información sobre los incentivos permitidos. En este sentido propone que las normas de desarrollo de la Directiva MiFID establezcan:

(i) Reforzar la información sobre incentivos que se da a los clientes exigiendo una información ex ante en la que se de la cuantía exacta del incentivo o, en su caso, el método de cálculo (sin posibilidad de informar de manera resumida) y una información ex post en la que se reporte sobre la cuantía exacta que se ha cobrado o pagado en la prestación del servicio de inversión.

(ii) Proponer modelos de información que puedan ser utilizados por las entidades para informar sobre los incentivos.

(iii) Reforzar las obligaciones respecto al cobro y pago de incentivos en el servicio de gestión de carteras por la discrecionalidad de la entidad en la prestación de este servicio.

(iv) Prohibir la posibilidad de cobrar y pagar incentivos en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

• Clasificación de clientes profesionales y contrapartes elegibles

En relación con la prestación de servicios a clientes profesionales y contrapartes elegibles, la Comisión propone:

(i) Asegurar que las normas de conducta son aplicables también cuando se presta servicios a estos clientes.

(ii) Reclasificar a los clientes considerados contrapartes elegibles (no podrán ser consideradas contrapartes elegibles entidades no financieras y entidades financieras de pequeño tamaño, entidades que operan con ciertos productos complejos como derivados OTC no estándar).

(iii) Eliminar la no obligación de evaluar la conveniencia cuando se trate de clientes profesionales o limitarla a productos no complejos.

(iv) Prohibir la consideración de las corporaciones municipales como contrapartes elegibles.

• Responsabilidad de las entidades que prestan servicios de inversión

La Directiva establece la responsabilidad administrativa de las entidades pero no la responsabilidad civil por los daños ocasionados a los clientes, que difieren en cada Estado Miembro, por lo que la Comisión propone regular esta responsabilidad civil a nivel europeo.

• Mejor ejecución

La Comisión considera que debe reforzarse la información de los mercados relativa a la ejecución de las órdenes de los clientes, esta información será utilizada también por las entidades para reforzar y revisar sus obligaciones y políticas de mejor ejecución.