Análisis de Clifford Chance sobre la propuesta de la nueva clasificación de las IIC

El Proyecto de Circular de la CNMV que modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de Instituciones de Inversión Colectiva en función de su vocación inversora tiene, según el análisis de los expertos de Clifford Chance, un doble objetivo: (i) Adaptar la vocación monetaria a la definición armonizada de fondos monetarios establecida por CESR, e (ii) introducir algunas mejoras técnicas en la definición de algunas vocaciones, destacando la expresión de las vocaciones en términos de exposición total, en lugar de patrimonio.

Con este doble objetivo, se pretende mejorar la protección al inversor proporcionándole información más clara y transparente sobre los tipos de IIC en las que invierte.

Las novedades principales que introduce el proyecto son las siguientes:

1. En la Circular 1/2009 se definían las vocaciones inversoras en función de unos porcentajes de inversión en términos de patrimonio. Con la modificación de dicha Circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo. Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total.

2. Se recoge la posibilidad de que la CNMV pueda determinar la vocación inversora más adecuada para una IIC para dar una mayor transparencia al inversor, a pesar de que su política de inversión pudiera cumplir con los requisitos de alguna de las vocaciones recogidos en la presente Circular.

3. Asimismo, debido a la modificación del artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, se modifican los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la Norma segunda de la Circular 1/2009, en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas.

4. Adicionalmente, se han incorporado los trabajos desarrollados por el CESR en relación con una definición armonizada de los fondos monetarios (CESR/10-049), con el fin de conseguir un mayor nivel de protección al inversor.

Como consecuencia de la nueva definición de fondos monetarios, la vocación de monetario se clasifica en dos categorías (i) aquellas IIC que presentan mayores restricciones en cuanto a su duración y vencimiento (monetarios a corto plazo) y aquellas otras IIC que operan en un entorno menos restrictivo (monetarios).

Reunión con representantes del sector

Este análisis fue presentado por Clifford Chance en su último desayuno mensual organizado por el equipo de Asset Management y Prívate Banking liderado por Natalia López Condado. Los desayunos tienen como finalidad crear un foro de debate en torno a las novedades legislativas (regulatorias y fiscales) que impactan en la industria española de la gestión y la banca privada.

Además del impacto de la nueva propuesta de clasificación de IIC, durante el desayuno se trató el impacto de la guía de CNMV sobre la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión y la circular de derivados que ha entrado en vigor recientemente.

•Impacto de la Guía de CNMV sobre la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión de 23 de diciembre de 2010, en la industria de Asset Management y Prívate Banking:

El objetivo de esta Guía es destacar aquellos aspectos del documento de CESR “Questions and Answers, Understanding the definition of advice under Mifid” de abril 2010 que la CNMV considera más relevantes, y dar a conocer una serie de pautas de actuación que considera como buenas prácticas en el ámbito del asesoramiento. Esta guía analiza en detalle algunos aspectos ya introducidos en la Guía de la CNMV para el análisis de la conveniencia y la idoneidad de fecha 17 de junio de 2010 la CNMV.

Si bien la Guía no tiene carácter normativo y por lo tanto no establece nuevas obligaciones, si refleja el criterio del regulador, por lo que las entidades deberían tenerlo en cuenta a la hora de prestar el servicio de asesoramiento a sus clientes. La Guía contiene dos grandes apartados:

1. Delimitación entre el servicio de asesoramiento en materia de inversión y la actividad de comercialización

La Guía comienza señalando que el servicio de asesoramiento en materia de inversión, se puede prestar en diferentes contextos, tales como (i) en el contexto de un asesoramiento recurrente, más propio de un segmento comercial separado (banca privada o banca personal); o (ii) en el contexto de un asesoramiento puntual o de venta asesorada, más propio de un segmento comercial genérico (banca comercial o banca universal).

Asimismo, señala que para la concurrencia del asesoramiento en materia de inversión, han de cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una recomendación, es decir, debe incluir un elemento de opinión y no tratarse sencillamente de una información o explicación de las características y riesgos de una operación o servicio financiero;
  • Que se realice respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos y no de forma genérica respecto a un tipo de activos o productos financieros;
  • Ser personalizado, es decir, presentarse explícita o implícitamente como idónea para esa persona basándose en una consideración de sus circunstancias personales;
  • Debe realizarse a través de medios que no consistan exclusivamente en canales de distribución dirigidos al público en general como anuncios en prensa, televisión o radio; y
  • Ser individualizado, esto es, realizarse a una persona en su calidad de inversor o posible inversor o en calidad de apoderado o representante del mismo.

De esta forma, la Guía para delimitar qué ha de entenderse por asesoramiento en materia de inversión frente a otros servicios regulados o auxiliares, distingue tres categorías de recomendaciones:

  • La recomendación personalizada que ha de cumplir con los cinco requisitos que se mencionan anteriormente. Esta recomendación constituye el asesoramiento en materia de inversión propiamente dicho;
  • La recomendación general, cuyo ejemplo más representativo sería la difusión de los informes de análisis de inversiones en los que se recomienda comprar, vender, sobreponderar o mantener un determinado valor; y
  • El asesoramiento genérico entendiendo como tal el asesoramiento sobre un tipo de instrumento financiero, sin detallar ningún valor en concreto.

La Guía establece ejemplos y una serie de preguntas y respuestas para poder determinar las diferencias entre los tres tipos de recomendaciones, y delimitar de esta manera qué se ha de entender por asesoramiento en materia de inversión.

Asimismo, insiste en que se considera que existe una recomendación cuando el lenguaje utilizado incorpora algún elemento subjetivo, juicio de valor u opinión, dirigido a que un inversor tome una determinada decisión .

Por consiguiente, el lenguaje utilizado desempeña un papel fundamental a la hora de determinar si se ha emitido una recomendación, por lo que se considera relevante que las entidades presten atención a los términos utilizados en las relaciones con los clientes, especialmente en las relaciones comerciales cara a cara que, habitualmente, se desarrollan en la red de oficinas de las entidades, así como en las conversaciones telefónicas. Por ello, se considera necesario que, tanto en los procedimientos internos de las entidades como en la formación de la red comercial, se incida en la importancia que tiene una correcta y rigurosa utilización del lenguaje, para no generar confusión en el cliente respecto al servicio prestado.

2. Aspectos propiamente asociados al servicio de asesoramiento en materia de inversión:

En el caso de que se preste el servicio regulado de asesoramiento en materia de inversión, la Guía analiza las obligaciones principales que han de cumplirse:

  • Se ha de realizar un cuestionario de idoneidad al cliente;
  • Ha de constar por escrito o de forma fehaciente las recomendaciones personalizadas;
  • Se han de conservar en un registro las recomendaciones personalizadas realizadas a clientes minoristas;
  • En el caso de entidades que, además de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión, también presten el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes de clientes, se considera que es una buena práctica, la trazabilidad entre las operaciones realizadas y las recomendaciones emitidas al menos en un plazo de hasta 15 días desde que se efectuó la correspondiente recomendación.

•Análisis de la nueva regulación prevista en la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV, sobre operaciones con instrumentos derivados de las Instituciones de Inversión Colectiva

La Circular sustituye la Circular 3/1998, de 22 de septiembre, de la CNMV, sobre operaciones en instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva, ampliando algunas de las previsiones recogidas en la misma, entre las que destacan:

(i) la posibilidad de que la contraparte de una IIC supla un descenso de calidad crediticia por debajo de los niveles mínimos admitidos (A-/A3 a largo plazo y A2/P2/F2 en el corto plazo) con la plena colateralización de sus operaciones con la IIC; y

(ii) la ampliación de los activos que pueden ser aceptados como colateral por parte de la IIC (incluyendo acciones y deuda pública).

Adicionalmente, la Circular contempla en el plano contable una serie de normas referidas, entre otras, a los mecanismos de valoración de los instrumentos derivados.