Análisis de Clifford Chance del régimen fiscal de las rentas de los inversores de IIC

Clifford Chance ha reunido a las principales entidades del sector en un nuevo desayuno organizado por el equipo de Asset Management y Prívate Banking en el que se analizó el régimen fiscal de las rentas que obtengan los inversores de IIC en los ejercicios 2012 y 2013 introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, la aplicación a las IIC del regimen fiscal especial de neutralidad para operaciones de reestructuración y la doctrina de la Dirección General de Tributos en el caso de una escisión parcial para crear side-pockets. Natalia López Condado, responsable del Área de Asset Management y Private Banking, Álvaro Muñoz, Albert Mestres y Amaya Monclús asociados seniors de las Áreas Fiscal y de Asset Management y Prívate Banking, respectivamente, analizan estos aspectos:

•Novedades en el régimen fiscal de las rentas que obtengan los inversores de IIC en los ejercicios 2012 y 2013 introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

Las novedades en relación con la fiscalidad directa que afectan a los inversores en IIC se concentran en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), por cuanto la distribución de resultados o la obtención de ganancias de capital durante 2012 y 2013 les supondrá un encarecimiento de la factura fiscal.

En concreto, en cuanto el IRPF, la imposición del gravamen complementario supondrá un impacto fiscal de hasta 6 puntos porcentuales al incrementarse el tipo marginal máximo del 21 por 100 al 27 por 100.

En cuanto a los contribuyentes por el IRNR, estos pasan de tributar a un tipo fijo del 19 por 100 a uno del 21 por 100.

En paralelo a todo lo anterior, en lo que respecta a las obligaciones de retención sobre los dividendos y ganancias obtenidas en IIC, el tipo de retención se ve incrementado en relación con todos los inversores, que para los ejercicios 2012 y 2013 será del 21 por 100.

Adicionalmente, no se puede dejar de lado el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio (cuando menos, para los ejercicios 2011 y 2012) en la mayoría de las Comunidades Autónomas, de manera que la mera tenencia de derechos en IIC por una persona física (residente o no residente) a 31 de diciembre de cada año podrá conllevar una imposición fiscal adicional.

•Simplificación de las obligaciones formales de los inversores no residentes en su operativa de inversión en IIC españolas o extranjeras que se comercialicen en España (Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)

Mediante la modificación de los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a mediados de 2011 se vio plasmada un vieja reivindicación del sector consistente en excepcionar en ciertos casos la obligación de comunicar un Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de los no residentes que inviertan en IIC españolas o en IIC extranjeras que se comercialicen en España.

A tal efecto, la nueva redacción reglamentaria habilitó una doble vía para que el inversor pudiera acreditar su "no residencia", ya que a elección del inversor, cabría aportar (i) un certificado de residencia fiscal del país del que es residente o bien (ii) una declaración de residencia fiscal, firmada por el mismo inversor, ajustada "al modelo y condiciones del Ministerio de Economía y Hacienda".

Así las cosas, lo cierto es que, por cuanto el modelo en cuestión se hallaba pendiente de aprobación, la única vía que en la práctica estaba operativa para evitar la comunicación del NIF era la de la presentación de un certificado de residencia fiscal. Ello, naturalmente, suele implicar una serie de trámites administrativos para su obtención que, en algunas jurisdicciones, pueden resultar especialmente dificultosa cuando no inviable.

Pues bien, afortunadamente, mediante la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 26 de diciembre de 2011) del modelo de "Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar NIF en las operaciones con entidades de crédito", se abre de forma efectiva a esta segunda vía para los inversores de fuera de España, que ven simplificada definitivamente la operativa para invertir en España.

 

•Aplicación a las IICs del regimen fiscal especial de neutralidad para operaciones de reestructuración. Análisis fiscal y regulatorio de la doctrina de la Dirección General de Tributos en el caso de una escisión parcial para crear side-pockets

Por otra parte, resulta especialmente destacable que, dentro del beneficioso régimen fiscal que por lo general tienen reconocido por Ley las IIC en su operaciones de reestructuración, no haya posibilidad de evitar un eventual impacto fiscal en la creación de una IIC o compartimiento de propósito especial (side pocket) a través de una escisión parcial de la IIC en cuestión.

Cuando menos, así, lo ha considerado la Dirección General de Tributos (DGT) al ser cuestionada por INVERCO a este respecto (Consulta Vinculante nº V1216-11, de 16 de Mayo de 2011) por entender que no se cumpliría con el requisito de la existencia autónoma de distintas "ramas de actividad" exigible en toda escisión parcial a la hora de gozar de neutralidad fiscal.

La escisión de una IIC para crear una side pocket en la que ubicar sus activos ilíquidos o de difícil valoración fue acogida por la legislación española a mediados de 2010, atendiendo a la normativa ya aplicable en países de nuestro entorno y al contexto económico internacional. Ello permite que, sin necesidad de autorización previa de la CMNV, se separen los activos afectados por la situación excepcional de valoración e iliquidez, con una finalidad extintiva de los mismos, de manera que la IIC original pueda continuar funcionando normalmente y captando a nuevos inversores.

Puesto que, ahora mismo, no contemplamos la posibilidad de que las autoridades fiscales cambien su postura a este respecto, consideramos urgente que se plantee un cambio en la legislación, reconociéndose expresamente por ley la posibilidad de que estas escisiones no supongan una tributación.
De otra forma, la situación actual no hace sino obstaculizar posibles operaciones de creación de side pockets –potencialmente beneficiosas, no lo olvidemos, no sólo para las propias IIC o sus inversores, sino también para el conjunto de la economía nacional– por cuanto podrían conllevar no sólo un impacto fiscal en sede del inversor persona jurídica, sino también el devengo del gravamen sobre Operaciones Societarias.