¿Son más seguros los ETC respaldados por el subyacente físico que los ETC sintéticos?

Rodrigo Manero (IEB)
Foto cedida

Los ETC son productos que tienen ya recorrido en el mercado. Los primeros se emitieron en 2003. Su proceso de creación, destrucción y comercialización en mercados secundarios es muy parecido al de los ETF, siguiendo el esquema mostrado:

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De hecho, existen ETF que se emiten sobre índices asociados a cestas de commodities y que compiten con los ETC presentes en el mercado. Una particularidad de los ETC es que pueden emitirse sobre un subyacente único, por ejemplo, el oro u otro metal precioso, algo imposible de ver en los ETF.

A la hora de crear el ETC, existen diversas formas para estructurarlos. Las principales:

ETC respaldados por el subyacente físico: comunes en los metales preciosos, los ETC están respaldados por lingotes identificados y depositados en un custodio. Son de preferencia aquellos que siguen los criterios de Good Delivery establecidos por la London Bullion Market Association (LBMA) en el caso del oro y plata y la London Platinum and Palladium Market (LPPM) para platino y paladio.

ETC sintéticos: se suelen dar sobre subyacentes que no son fáciles de almacenar, como en el caso de bienes agrícolas o el petróleo. En este caso la performance del subyacente está vinculada a la evolución de los futuros sobre el mismo. Esto tiene implicaciones en los cálculos de rentabilidad, ya que será necesario rolar las posiciones de futuros para evitar las entregas físicas con los potenciales costes asociados. También es posible que el creador de mercads contrate Swaps indexados a la evolución de los futuros sobre commodities.

Puede dar la sensación que los ETC respaldados por subyacentes físicos son más seguros. Sin embargo, los ETC sintéticos que se basan en Swaps están completamente colateralizados. La colateralización es una práctica habitual, especialmente desde la crisis de Lehman Brothers: existe una compensación, frecuentemente diaria, entre instituciones financieras en forma de cash o activos de primera categoría, de forma tal que, si se da una quiebra de la contrapartida, contratar la nueva cobertura asociada al ETC no supondrá un impacto grave, pues el colateral compensará las pérdidas si las hubiere.