Recomendaciones para que los inversores reduzcan su factura fiscal antes de que acabe el año

calculadora
Kenteegardin, Flickr, Creative Commons

Queda apenas mes y medio para que llegue la hora de despedirse de este inesperado 2020 y por tanto queda apenas un mes y medio para realizar todas aquellas operaciones que permitan una optimización de la renta 2020. Para facilitar esa labor, el Consejo General de Economistas realiza anualmente un informe en el que desgrana una serie de recomendaciones de cara a conseguir ese objetivo. Y este año con la crisis de la COVID-19 y también a consecuencia del debate de presupuestos son muchas las novedades que hay que tener en cuenta.

De ahí que hayan publicado un total de 80 recomendaciones que pueden consultarse íntegramente en el documento adjunto o y de las que destacamos aquellas que afectan más a los inversores y ahorradores.

1. Como consecuencia de la declaración del Estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de reinversión de dos años para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual ya que no se tienen en cuenta los días trascurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, lo que implica una prórroga de 78 días más. Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses, para reinvertir en rentas vitalicias, que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

2. Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% –solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo máximo también finaliza en la misma fecha.

3. Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.

4. Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación. Este año puede ser aún más interesante agotar el límite si consideramos que para el próximo se reducirá a solo 2.000 euros si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.

5. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2020, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros. Esto hay que tenerlo más presente ahora porque es posible que se reduzca el límite a solo 1.000 euros si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.

6. Como se recomienda siempre, se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040 euros, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.

7. Quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000 euros, convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año. A partir de 2021 –si se aprueba en los términos proyectados la ley de Presupuestos para ese año- la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23% actual al 26%, para bases superiores a 200.000 euros.