La educación financiera, clave para el ciudadano y para la propia entidad

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Tribuna de Fernando Tejada, director del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España

Afortunadamente, la educación financiera es un concepto que se abre camino cada vez con mayor fuerza en el mundo de las finanzas, tanto en lo que compete al ciudadano desde la perspectiva de su relación cotidiana con las entidades financieras; como también –aspecto más novedoso- en las propias exigencias formativas que el legislador plantea a dichas entidades en su operativa habitual.

A buen seguro, es determinante que los esfuerzos de la educación financiera, a nivel nacional, se orienten fundamentalmente al ciudadano en las diversas etapas de su vida, por cuanto sus necesidades económicas y financieras van evolucionando durante la misma y debe estar preparado para la adopción de decisiones en este campo, muchas de las cuales tendrán repercusiones en su futuro económico. Pero sin olvidar tan importante objetivo vemos, a la luz de las últimas iniciativas legislativas, que esa formación también ha de fraguarse en el ámbito de las entidades financieras. 

Especialmente significativos son los pasos dados por el Banco de España como supervisor nacional en materia bancaria y en cumplimiento de la habilitación emanada de normativa de carácter general. Hay que destacar la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, junto a su normativa de desarrollo, que contempla una serie de normas de conducta dirigidas a prestamistas e intermediarios de crédito. Un ejemplo es la exigencia de que el personal que trabaje para estas entidades, con responsabilidades en la materia, reúna los conocimientos y competencias necesarios sobre los productos que comercializa y, en su caso, sobre los servicios accesorios incluidos en el contrato de préstamo. En este sentido, la normativa bancaria sigue un camino similar al que, en el ámbito de los valores, lleva recorriéndose ya unos años.

A tal fin, el Banco de España tiene asignada la labor de la acreditación de las entidades o empresas certificadoras del cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia exigibles al personal de entidades financieras que comercialice, diseñe o asesore a personas físicas sobre préstamos hipotecarios que afecten a inmuebles residenciales. Se reciben solicitudes de universidades, empresas o entidades interesadas en obtener tanto la autorización para convertirse en empresas certificadoras, como en incluir sus títulos o certificaciones en el listado que se publica, para general conocimiento, en la web del Banco de España.

Se trata, por tanto, de una acreditación profesional por parte del personal del intermediario de crédito inmobiliario y del prestamista, a través de una formación inicial, que debe renovarse periódicamente lo que implica que sea también continua, en conceptos básicos de una operativa tan transcendente como un préstamo o crédito hipotecario que afecta a bienes de uso residencial. De este modo, intermediarios y prestamistas, tanto al inscribirse en el correspondiente registro, como durante los controles o inspecciones a los que se les sometan, deberán acreditar ante el Banco de España que el personal interviniente en esas contrataciones y negociaciones cuenta con la formación precisa, validada mediante la superación de un examen o la obtención de un título emitido a tal fin.

La relevancia que implica que el legislador traslade al supervisor bancario la tarea de velar por la adecuada formación de aquellos empleados que diseñan, asesoran, comercializan o formalizan este tipo de préstamos tan sensibles por su transcendencia en la vida de un ciudadano, es una confirmación de que la formación en materia de educación financiera es un fin y esfuerzo a compartir por cliente y entidad.