Cuatro opciones para reducir la factura fiscal antes de que termine el año

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The New York Public Library (unsplash)

No es casualidad que sea en el último trimestre del año cuando las entidades financieras sacan sus campañas de bonificaciones en planes en pensiones, con las que consiguen captar cerca del 50% de todas las aportaciones que se hacen a estos productos de ahorro en el año.

No en vano, pese a que financieramente no tenga ningún sentido esperar a final de año para aportar a planes de pensiones, la realidad es que se suele esperar a final de cada ejercicio para cuadrar los ingresos y gastos que se han tenido durante el año y analizar si ha habido algún ahorro que pueda usarse para reducir la factura fiscal del año siguiente.  

Para facilitar esta tardea, desde Abante Asesores han realizado una Guía en la que desgranan cuatro opciones que tienen los inversores para aligerar esa factura fiscal, de la que hacemos un resumen.

1. Deducciones fiscales por invertir en planes de pensiones

Existe un límite financiero de 8.000 euros al año -que es lo máximo que podemos aportar- y un límite fiscal, que es la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Otra cosa es calcular cuánto deberíamos aportar para aprovecharnos de esa deducción. Abante pone un ejemplo:, si nuestros rendimientos netos del trabajo son de 22.000 euros al año, únicamente nos vamos a poder deducir el 30% de esa cantidad, es decir, 6.600 euros. Es decir, aunque podemos aportar 1.400 euros más, no nos interesa hacerlo porque solo nos vamos a poder deducir los 6.600 euros y, en cambio, cuando rescatemos el plan de pensiones pagaremos impuestos por todo, como rentas del trabajo.

La ventaja fiscal es además mayor cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción. Lo que hacemos con las aportaciones es reducir nuestra base imponible, por lo que, al final, pagamos menos impuestos

Además, también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge tiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 2.500 euros al año, que nos vamos a poder deducir también.

Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones no podrá superar esa cifra).

2. Compensación de las inversiones

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener en 2019 con la venta de acciones, ETF, derivados, divisas, fondos de inversión o inmuebles las podemos compensar entre sí, y lo mismo sucede con las rentas que nos hayan podido producir el resto de productos financieros que se integran en la base del ahorro (venta de bonos y obligaciones, letras del tesoro, depósitos estructurados, rescate de Unit Linked, seguros de vida-ahorro, intereses de depósitos y cuentas corrientes, PIAS, etc.).

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Como se ve en el cuadro, para optimizar la fiscalidad de nuestras inversiones, lo primero que podríamos hacer es compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados, por ejemplo, por el rescate de un Unit Linked y de los intereses de una cuenta corriente, con unos rendimientos negativos generados, por ejemplo, con la venta de un bono. Después, haríamos lo mismo con los productos del segundo cuadro, de forma que si seguimos acumulando rentas negativas podemos compensar cruzadamente los rendimientos de ambos cuadros, con un límite del 25%.

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación: cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con minusvalía, no nos podemos declarar la pérdida si hemos comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para valores cotizados. Así, si no nos podemos declarar la minusvalía, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para poder compensarla.

3. Vivienda habitual: ¿amortizar la hipoteca?

Si hemos comprado nuestra vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.

¿Y si el importe de mi hipoteca de este año es inferior a esos 9.040 euros? Si no tenemos comisión de cancelación anticipada habría que valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de esta hasta alcanzar dicho límite y así poder deducirnos una mayor cuantía.

4. Donativos

Respecto a los donativos, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 75% para los primeros 150 euros y el 30% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros).

Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.