Arranca la campaña de la renta: cómo tributan los productos financieros

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Unsplash (The New York Public Library)

La crisis del coronavirus no ha interferido en la campaña de la Renta, que como estaba previsto comenzó ayer y finaliza el próximo 30 de junio. Las razones que esgrima el Gobierno para no aplicar prórroga alguna  en esta cita de los contribuyentes con Hacienda son dos. La primera que el confinamiento no afecta a la presentación de la declaración ya que cerca del 90% de las mismas se presenta a través de internet y la segunda es que cerca del 70% de las declaraciones sale a devolver, lo que implica unos ingresos extra para la mayoría de los contribuyentes que pueden ayudar en estos tiempos de crisis.

A diferencia de otros años en esta ocasión no hay novedades en lo que se refiere a la tributación de los productos financieros. Desde Abante Asesores han elaborado un documento en el que resumen las características tributarias de los productos de ahorro e inversión que se resumen en el siguiente gráfico en el que se muestra claramente qué productos tributan en forma de rentas del trabajo y cuáles en forma de rentas del capital o lo que es lo mismo con un tipo que va entre el 19 y el 23% (19% hasta 6.000 euros, 21%  entre 6.000 y 5.000 euros y 23% a partir de 50.000).

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Además, recuerdan cómo aplican correctamente las reglas de integración y compensación de la base del ahorro. “Primero se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario que hemos tenido durante el año fiscal. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, tenemos los cuatro ejercicios siguientes para compensarlo, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente”, afirman desde la entidad,

En cuanto a las pérdidas patrimoniales, recuerdan que éstas se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. “Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden”, afirman.

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