Previsible reforma de sicav en España: alternativas de estructuración patrimonial

LIA
Cecida, Lombard

TRIBUNA de Pablo Peciña y Gonzalo García Pérez, senior wealth planner y wealth planner de Lombard International Assurance. Comentario patrocinado por Lombard International Assurance.

Las sicav españolas han estado durante mucho tiempo en el ojo del huracán pero, ahora sí, parece que su uso como herramienta patrimonial tiene los días contados.

Todavía no sabemos con exactitud cómo planean los políticos reformar su régimen legal y fiscal pero sí sabemos que los cuatro mayores partidos políticos a nivel estatal en sus programas, y el Parlamento a través de una proposición no de ley aprobada por unanimidad, se han posicionado a favor de una reforma profunda de la sicav para convertirla en un verdadero instrumento de inversión de carácter colectivo.

Ha llegado por lo tanto el momento de planificar cuál debería ser el siguiente paso para aquellos clientes que actualmente invierten a través de sicav. Las sicav han sido hasta ahora una solución atractiva ya que permiten ejercer cierta influencia en las decisiones de inversión realizadas por el gestor de la sicav a la vez que permiten beneficiarse de un régimen fiscal atractivo: diferimiento fiscal para el inversor en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) respecto de rentas generadas al nivel de la sicav y un impuesto de sociedades súper reducido para la sicav del 1%.

En el contexto actual de gran incertidumbre, algunos clientes y sus asesores están considerando transformar sus sicav en sociedades anónimas o sociedades limitadas ordinarias. Si bien dicha transformación permitirá que sigan influyendo en las decisiones de inversión, la tributación de las rentas generadas por la compañía será mucho más elevada (pasando del 1% al que tributa una sicav a aproximadamente el 25%).

Otros están considerando fusionar sus sicav con fondos UCITS españoles u otras instituciones de inversión colectiva bajo el régimen de neutralidad fiscal, de forma que puedan seguir disfrutando de un régimen fiscal ventajoso (sobre todo respecto del diferimiento en el IRPF del inversor). No obstante, la respuesta facilitada por Hacienda en mayo del año pasado a una consulta vinculante (V1957-16) establece que si el objetivo principal de la fusión es el de beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal aplicable a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dicho beneficio fiscal no le es aplicable a la operación. Y ello debido a que se consideraría que la operación se realiza eminentemente por razones fiscales y carece de razones económicas válidas.

Sabemos poco por el momento sobre cómo el régimen de sicav va a ser reformado por el legislador pero lo que parece seguro es que la mayoría de sicav van a dejar de ofrecer las ventajas con que fueron creadas inicialmente. Es por tanto el momento adecuado para reflexionar y analizar la situación patrimonial y personal de nuestros clientes y adaptarse a la nueva situación que se avecina, aun cuando ello suponga desmantelar las estructuras existentes.

Muchos de los que liquiden sus sicav elegirán invertir en fondos UCITS aun cuando ello les obligue a perder todo control sobre la gestión de las inversiones. Estos inversores continuarán disfrutando de un régimen fiscal similar al régimen que les es aplicable actualmente con las sicav: los fondos UCITS españoles tributan anualmente a un 1% y los clientes disfrutarán de diferimiento fiscal aun cuando decidan cambiar de un fondo a otro gracias al llamado régimen de traspasos. Aquellos clientes que busquen mantener el control sobre las decisiones de inversión elegirán sin embargo transformar sus sicav en sociedades ordinarias e invertir a través de ellas aun cuando ello les suponga pagar hasta un 25% de los rendimientos anualmente.

En otros muchos casos los clientes decidirán migrar a soluciones patrimoniales integrales tales como el seguro de vida unit linked luxemburgués que permite diseñar una solución a medida del cliente, mediante una estrategia de inversión definida y adaptándolo a sus necesidades de planificación fiscal y sucesoria y a su situación personal y familiar.

Desde un punto de vista de planificación sucesoria, el seguro de vida unit linked luxemburgués es
 una solución muy valorada por su flexibilidad 
y adaptabilidad a circunstancias cambiantes y que permite al tomador diseñar y organizar
la transmisión de su patrimonio según unas estipulaciones concretas (especialmente interesante para situaciones familiares complejas, beneficiarios de corta edad, etc.) y que puede modificar en cualquier momento a lo largo de la vida de la póliza.

Desde una perspectiva fiscal, el seguro de vida unit linked luxemburgués permite, en plena conformidad con el marco fiscal vigente en España, realizar una planificación fiscal eficiente para el tomador y los beneficiarios:

  • Respecto del IRPF: el cliente (tomador de la póliza de seguro de vida) goza de diferimiento fiscal hasta el momento en el que decida realizar un rescate parcial o total de la póliza, o no tributación por IRPF si el cliente fallece sin realizar rescates 
y el valor de la póliza se paga a los beneficiarios designados.
  • Respecto del impuesto de sucesiones y donaciones: diferimiento del devengo del impuesto hasta el momento en que los beneficiarios tienen derecho a reclamar el valor de la póliza, o no tributación si los beneficiarios no son residentes fiscales españoles y la póliza no ha sido 
ejecutada en España.
  • Respecto del impuesto sobre el patrimonio, recientemente prorrogado sine die: posible exclusión del valor de la póliza de la base imponible de este impuesto en la mayoría de comunidades autónomas.

Sea cual sea la solución más adecuada para cada cliente, hay una cosa clara: se aproxima una época de cambios en España y los clientes de banca privada tendrán necesidad de ser asesorados para restructurar su patrimonio y adaptarse al nuevo marco legal y fiscal, de acuerdo a su situación personal y familiar, de conformidad con una estrategia de inversión definida y de forma fiscalmente eficiente tanto para el propio cliente como para aquellos a quienes planea transmitir su patrimonio a su muerte.

Para más información, le invitamos a contactar con nuestros representantes en España:

Enrique Barroso Recasens

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Borja Figaredo Rubio

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Diego De Elejabeitia Rodríguez

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Gerard Sirera Blasco

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Victor Fuentes Backus

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Sofía Alonso-Alfaro Castillo

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