Vía libre a los FILPE: sí al reembolso anticipado y sí a la inversión en cotizadas de hasta 500 millones de capitalización

227028853_bcaa91aca0
batintherain, Flickr, Creative Commons

La nueva etiqueta de la inversión colectiva en Europa lleva tramitándose en el seno de la UE desde 2013. Tras muchas discusiones sobre en qué puede invertir, quién puede invertir y de qué manera se puede invertir, Parlamento, Comisión y Consejo elaboraron un documento de consenso a finales de 2014. Finalmente, y no sin presiones de la industria, los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE o ELTIF en sus siglas en inglés) podrán invertir en empresas cotizadas cuya capitalización sea igual o inferior a 500 millones de euros, podrán establecer supuestos de reembolso anticipado y podrán comercializarse entre institucionales y particulares así como entre UCITS en la medida en que, según la Directiva UCITS, los FILPE sean activos aptos para éstas.

Si todo sigue su curso, en abril de este año se publicará el reglamento que regula los FILPE y su aplicación en los Estados miembros será inmediata. El nuevo producto está llamado a alcanzar ambiciosas metas: incrementar la financiación no bancaria a disposición de las empresas y proporcionar a los inversores un vehículo de inversión colectiva a muy largo plazo, entre otros. Si las empresas innovadoras y las empresas sociales ya tienen sus vehículos en el EuVECA y EuSEF respectivamente, los FILPE tendrán su razón de ser en todo aquello que requiera financiación con un horizonte temporal muy largo, sobre todo proyectos de infraestructuras (transporte, energía, educación…), aunque no sólo eso. Propiedad intelectual, equipos, maquinaria o material rodante, incluso bienes inmuebles (bajo ciertos requisitos) podrán ser financiados con la inversión colectiva a través de los FILPE. Eso sí, como así señala el proyecto de norma “en el presente Reglamento no se trata de promover las inversiones especulativas”.

Fondos de inversión alternativa

Los FILPE adoptarán obligatoriamente la forma de FIA. De hecho son FIA de la UE gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos. Ni los FIA de fuera de la UE ni los UCITS podrían optar a ser comercializados como FILPE.

En líneas generales, los FILPE deberán tener el 70% en activos a largo plazo (los que el reglamento señala como aptos) y el 30% como máximo en activos líquidos (podrán recibir préstamos en efectivo con un límite del 30%). Las inversiones que el Reglamento considera aptas son las del artículo 50 de la Directiva UCITS IV con prohibiciones expresas como vender activos a corto o asumir exposiciones a materias primas o utilizar derivados que no sean solo para cubrir riesgo.

Además de deuda o préstamos, son, por ejemplo, activos aptos para los FILPE las participaciones de uno o varios EuVECA y también EuSEF u otros FILPE. Ahora bien, hay toda una serie de limitaciones tendentes a evitar la concentración. Por ejemplo, un FILPE no podrá tener más del 10 por ciento de su capital en participaciones de un mismo FILPE, EuVECA O EuSEF. Ni tampoco podrá adquirir más del 25 por ciento de las participaciones de un mismo FILPE, EuVECA o EuSEF. Pero, en general (y con excepciones para determinadas PYMES) los valores mobiliarios no son aptos (por su liquidez) para los FILPE.

A estos fondos también se les permite tenencias directas de activos reales cuyo valor inicial unitario sea superior a 10 millones de euros. Pero no podrán tener más de un 10 por ciento de su capital (directa o indirectamente) en un solo activo real. Estos activos pueden ser, por ejemplo, energía, transporte, educación, salud o instalaciones industriales. Pero no las obras de arte, los manuscritos, vino o joyas.

En cuanto a las empresas aptas para invertir deben ser no financieras, no cotizadas o cotizadas cuya capitalización sea igual o inferior a 500 millones de euros. Podrán ser empresas de la UE, pero finalmente también se ha admitido de países terceros siempre que no sea de los no cooperativos según GAFI y que se ajuste Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y asegure intercambio de información tributaria.

Comercialización

Los FILPE podrá comercializarse tanto a institucionales como a particulares. Pero se plantean como vehículos especialmente destinados a los planes intermedios de pensiones, compañías de seguros, municipios, iglesias, organizaciones benéficas y fundaciones, que pueden tener el capital suficiente y cierta experiencia para invertir y hacerlo a largo plazo.

Ante el inversor particular, el proyecto de reglamento prevé toda una serie de precauciones. Por ejemplo, si el ciclo de vida de un FILPE que se coloca a minoristas supera los diez años, el gestor o el distribuidor deberá emitir una clara alerta por escrito diciendo que este producto puede no ser adecuado para inversores minoristas. Y si la cartera de un potencial inversor minorista no excede de 500.000 euros, el minorista no podrá invertir un importe total igual o superior al 10% de su cartera en FILPE siempre que el importe mínimo inicial invertido en una o más FILPE es de 10.000 euros.

En principio, los inversores no podrán solicitar el reembolso de sus acciones o participaciones antes del vencimiento del FILPE. No obstante, se ha abierto la puerta a los reembolsos anticipados si, entre otros, el gestor ha establecido una política de reembolso definido. Esto debe estar claramente predefinido en el reglamento de constitución del fondo. También para facilitar que los inversores puedan vender sus participaciones antes del vencimiento, ningún FILPE podrá impedir la admisión a cotización o negociación de las participaciones en mercados regulados, ni prohibir a los inversores que cedan libremente sus participaciones a terceros.

La UE ha puesto muchas esperanzas en este producto, del que, entre otros,  dice que “están diseñados para canalizar el ahorro privado hacia la economía europea”. Asimismo, también se conciben como un instrumento de inversión a través del cual cual el Banco Europeo de Inversiones podrá canalizar su financiación de las PYMEs. Este proyecto está elaborado de tal forma que los Estados miembros apenas tienen capacidad para modificar nada porque otro de sus objetivos es que sean “un primer paso hacia la creación de un mercado interior integrado” y se advierte del especial seguimiento que la CE hará de las futuras barreras que se puedan poner incluidas las del trato fiscal de esta inversión.