¿Vende o asesora productos de inversión? Estos son los requisitos de formación que la CNMV le impondrá desde 2018

sebastian albella ana maria martinez pina cnmv
CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto hoy a consulta pública la guía técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las entidades financieras. Esta guía, que se enmarca en uno de los ámbitos preventivos más importantes de MiFID II, estará abierta a comentarios hasta el 10 de mayo, previsiblemente estará aprobada a principios de julio (en línea con la trasposición de MiFID II el 3 de julio) y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, junto a la totalidad del cuerpo legislativo de MiFID II.

La CNMV, que se ha regido por el esquema de aplicación diseñado en países como Alemania o Portugal, busca en su afán por proteger al inversor dar flexibilidad a las entidades en la forma de acreditar los conocimientos de sus empleados sin perder, no obstante, rigor en los contenidos. “Flexibilidad en las vías, pero calidad en los resultados”, afirman desde el supervisor. Esto se debe a que algunas entidades ya habían empezado a formar a sus redes, por lo que la CNMV ha tenido que utilizar un esquema intermedio, válido para las compañías más avanzadas en este ámbito y también para aquellas que aún no han dado su primer paso.

Según datos sectoriales, un 49,4% de los profesionales españoles que asesoran sobre inversiones dispone ya de algún tipo de certificación. En el caso de los profesionales que solamente informan, el nivel cae hasta el 7,1%.

A continuación, se detallan los principales requisitos incluidos hasta el momento en la guía técnica, distribuidos en cuatro grandes bloques, así como la forma en que ejercerá la CNMV su supervisión, en un quito bloque.

1. Entidades a las que va dirigida

La guía técnica va dirigida a todo el personal que preste servicios de información y asesoramiento en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión (ESI) o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), así como sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que presten servicios de inversión.

2. Experiencia mínima y tutelaje

Además de los requisitos de formación, se establece la necesidad de una experiencia mínima de seis meses a jornada completa para poder informar o asesorar de modo autónomo a los clientes. A raíz de este requisito, surgen dos derivadas sobre formación y experiencia. La primera: ¿Qué sucede si un empleado tiene la formación pero no la experiencia al ser de perfil júnior? En ese caso, no podrá prestar servicios de inversión, salvo que lo haga bajo supervisión directa de un empleado que sí la tenga. Y la segunda: ¿Qué ocurre si un empleado no tiene la formación adecuada? En este otro caso, no podrá prestar servicios de inversión, salvo bajo supervisión directa de un empleado que sí la tenga, aunque esta circunstancia no podrá prolongarse más de cuatro años.

3. Horas de formación

Los cursos que acrediten la formación deberán tener, como mínimo, 80 horas para el personal que informe y 150 horas para el personal que asesore. En el caso de la formación continua anual, tendrá que contar con 20 horas para los informadores y 30 horas para los asesores. No obstante, las entidades podrán establecer motivadamente un número de horas inferior según la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración o dirección que corresponda.

4. Tres vías de formación

Las entidades tendrán tres posibilidades para acreditar que sus empleados tienen los conocimientos adecuados. En primer lugar, un título o certificación incluido en una lista que elaborará la CNMV. En segundo lugar, otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía. En tercer lugar, cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la guía, también bajo la propia responsabilidad de la entidad. Además, si una entidad ya ha ofrecido formación interna a su personal, podrá tenerse en cuenta si cumple con los contenidos y criterios previstos en la guía técnica.

Independientemente de la vía escogida, la formación deberá incluir tanto parte teórica como parte práctica y podrá ser presencial o a distancia. En cuanto al personal objeto de la formación, será tanto si forma parte de plantilla como si es agente, así como los empleados de estos agentes.

5. Supervisión de la CNMV y requisitos organizativos de control de la entidad

La CNMV integrará en sus actividades habituales de supervisión (horizontales o a distancia) la verificación de los requisitos establecidos en la guía técnica. Como novedad, deja la puerta abierta al mystery shopping ex profeso si detecta riesgos importantes de no adecuación a la guía.

Por su parte, en las entidades, un órgano de administración o, en todo caso, un órgano especial integrado por directivos de alto nivel será el responsable del cumplimiento de lo establecido en la guía y fijará los procedimientos de control que aseguren la ejecución, control que se llevará a cabo por la unidad de cumplimiento normativo.