Tributos avala el salto de sicav a fondo de inversión abierto sin tributar

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sgym@BMX, Flickr, Creative Commons

Mantener el control político y estratégico sobre el propio patrimonio o poder disfrutar de una estrategia de inversión a medida, con flexibilidad y con la liquidez que otorga su cotización, son algunas de las ventajas tradicionales de las sicav. Estos mismos motivos por los que se constituyó una sicav también pueden servir para justificar ante Hacienda su abandono y hacerlo, además, con neutralidad fiscal. Para ello basta con trasladar en bloque los activos de la sociedad a un fondo de inversión. Si esta operación se hace por motivos económicos válidos y no solo por buscar una ventaja fiscal, estará libre de impuestos. Desde el pasado otoño, el número de respuestas de Tributos a consultas de los contribuyentes sobre esta operación pone de relieve el interés que despierta esta operación.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece como regla general que una fusión genera una renta en la entidad absorbida (en este caso la sicav). Pero al tiempo establece un régimen especial para fusiones que viene a decir que por esta renta no se tributa y a cambio los elementos recibidos por la sociedad absorbente (el fondo de inversión abierto) se incorporan con el valor y antigüedad que tuvieran en la sicav. Se fija así un diferimiento en la tributación para que los impuestos ni perjudiquen ni entorpezcan una operación puramente mercantil. Y aquí es donde entra en juego uno de los requisitos más importantes que debe cumplir una fusión con neutralidad fiscal: no podrá tener como objetivo conseguir una ventaja fiscal y debe realizarse únicamente por motivos económicos válidos “como una reestructuración o la racionalización de las actividades”.

Variedad de motivos

Ya que las normas no enumeran esos “motivos económicos válidos”, los contribuyentes preguntan a Tributos por las razones que cada uno tiene para pasar en bloque los activos de una sicav a un fondo abierto. ¿Es un motivo válido el que  “mejora la seguridad de los socios de la sicav por efecto de la privacidad de la información sobre la titularidad de las participaciones significativas”? Para Tributos sí. ¿Es también válido el que se logre “acrecentar el patrimonio del fondo de inversión”? Sí. ¿Y que así se produzca la “integración de los socios de la sicav en una entidad acorde con el marco de la UE actual para los fondos de inversión y con la previsible ampliación de sus inversiones a una gama más amplia de activos en la Unión de Mercados de Capitales en curso”? Pues también es válido. Como también lo es el que se logre “reducir los trámites de administración” de la sicav y se dote a la inversión “de mayor liquidez” o también “buscar una forma de gestión que con claridad excluya el sistema de gobierno que hasta ahora se ha venido utilizando y permita delegar de forma indubitada en la nueva SGIIC toda la responsabilidad de gestión” y “alcanzar un mayor grado de eficiencia en la gestión de los activos”.

Respecto al resto de requisitos que se exigen en una fusión y que derivan tanto de la LIS como de la Ley y el Reglamento de IIC, Tributos se limita a enumerarlos y a concluir que si la fusión se realiza al amparo de todas las normas que entran en juego “dicha operación podría acogerse al régimen fiscal” de neutralidad fiscal para fusiones. En definitiva, Tributos está avalando los motivos económicos por los que realizar las fusiones sin apreciar en la operación ningún ánimo defraudatorio, pero sin valorar si la operación (económicamente válida) cumple o no el régimen de fusiones de fondos.