Custodia de criptoactivos: qué pasos deben seguir las entidades que quieran prestar este servicio

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Firma: Harrison Kugler (Unsplash)

El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, más conocido como MiCA por las siglas en inglés de Markets in Crypto Assets, ya es una realidad. Fue aprobado por el Parlamento europeo el pasado 20 de abril y regula la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos y stablecoins.

Entre ellos, además de los servicios que podrán ofrecer las gestoras, está la custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros. Desde KPMG definen esto como "custodia o control, en nombre de terceros, de criptoactivos o los medios de acceso a dichos criptoactivos, cuando corresponda, en forma de claves criptográficas privadas". En su opinión, la inclusión de la palabra control "hace que esta definición sea mucho más amplia que las definiciones normales de custodia".

Por tanto, los custodios que proporcionan o quieren proporcionar servicios de custodia de criptoactivos en la Unión Europea deben "considerar cuidadosamente su apetito por el riesgo en relación con estas responsabilidades y la amplia definición de custodia, y asegurarse de tener sistemas y controles sólidos, así como un seguro adecuado para mitigar el efecto de tales reglas", aconsejan desde la consultora.

El pasivo, un elemento clave

Uno de los aspectos clave es, precisamente, el pasivo. Según explica Julio Ferrón, responsable de soluciones cripto de KPMG, "un custodio que mantiene activos de reserva para un emisor de ARTs [Emisores de tokens referenciados a activos] debe, si se pierden instrumentos financieros o criptoactivos, devolver activos idénticos o su valor al emisor sin demora indebida, a menos que pueda demostrar que la pérdida se originó por un evento externo fuera de su control razonable, cuyas consecuencias habrían sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos razonables en sentido contrario. Esto se asemeja al lenguaje de responsabilidad del depositario en AIFMD y UCITS V, lo que sugiere que los ARTs se consideran similares a los fondos".

Por tanto, el custodio, continúa el experto, "también será responsable de la pérdida de criptoactivos (o medios de acceso) resultantes de un incidente atribuible a la prestación del servicio u operación del proveedor del servicio, con un límite en el valor de mercado de los criptoactivos perdidos".

Desde FinReg360 explican cuáles son los pasos que cualquier entidad que quiera prestar custodia de criptoactivos debe seguir. Entre ellos está decidir cuál será la solución tecnológica que se va a emplear, si requiere de un diseño interno o, por el contrario, de un proveedor externo. Lo cual debería comunicarlo al Banco de España. Además, debe realizar una serie de ajustes técnicos y preparar la documentación requerida por parte del regulador e implementar los suficientes controles de Compliance para el seguimiento del servicio.

Fuente: FinReg.