Reglamento relativo a las infraestructuras de los mercados europeos (EMIR)

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Foto cedida

El EMIR es el reglamento de la UE que ha sido adoptado para cumplir el compromiso del G20 de que la compensación centralizada de los derivados extrabursátiles (OTC) fuese obligatoria a final de 2012: “Todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados deben negociarse en mercados o plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de una entidad de contrapartida central a finales de 2012 a más tardar. Los contratos de derivados extrabursátiles deben notificarse a registros de operaciones. Los contratos que no se compensen de forma centralizada tendrán unos requisitos de capital superiores.”

Después de prolongadas negociaciones técnicas y políticas sobre varias propuestas legislativas, el texto final del EMIR fue acordado y publicado en el Diario Oficial de la UE en julio de 2012. Entrando en vigor el 16 de agosto de 2012.

El Reglamento EMIR tiene cuatro elementos constitutivos principales:

1)  Determinados derivados, considerados aptos, han de compensarse a través de una entidad de contrapartida central (ECC). Esta obligación se impone a las contrapartes financieras y a otras contrapartes que superen un determinado límite de negociación (en consonancia con disposiciones similares de la Ley Dodd-Frank).

2)  Para los contratos de derivados que no estén sujetos a la obligación de compensación, las partes deben cumplir ciertas normas de reducción de riesgos, en particular valorar diariamente a precios de mercado los contratos pendientes, exigir un intercambio aproximado de garantías o la posesión de un capital adecuado y proporcionado.

3)  Todas las operaciones con derivados extrabursátiles deberán ser notificadas a un registro de operaciones inscrito con arreglo al EMIR. Además, el EMIR establecerá las normas para su inscripción y supervisión.

4)  Las ECC estarán sujetas a normas acerca de requisitos de capital, establecimiento de un comité de riesgos, conflictos de intereses, externalización, segregación de activos, etc.

Mediante el establecimiento de disposiciones del EMIR relativas a la autorización, supervisión y requisitos organizativos de las ECC, y que abarcan los acuerdos de interoperabilidad, se espera que una serie de ECC existentes y nuevas empiecen a especializarse y operar en distintos tipos de productos derivados. Estas disposiciones sobre la gobernanza y la interoperabilidad de las ECC posiblemente lleguen a ser aplicables también a instrumentos de liquidez. Esto último sería un paso adelante fundamental para garantizar un marco paneuropeo para las ECC, que actualmente están sometidas a regímenes reguladores muy distintos en los diversos países europeos. Según el Reglamento final, la autorización y supervisión de las ECC será realizada por la AEVM.

Con objeto de proporcionar un nivel adicional de normas técnicas –el llamado Nivel 2– la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea ya han empezado a trabajar sobre las normas detalladas técnicas y de desarrollo que son necesarias para que el nuevo régimen de compensación de la UE funcione en la práctica.

En particular, las autoridades han estado trabajando en la definición de normas técnicas sobre los requisitos de capital para las ECC, técnicas de reducción de riesgos para los derivados que se compensen de forma no centralizada y normas técnicas detalladas sobre los derivados compensados, sobre la organización interna de las ECC y sobre los procedimientos operativos de los registros de operaciones.

Las normas relativas a usuarios no financieros han de ser aún acordadas.

Hay que señalar que los contratos no compensados de forma centralizada estarán sujetos a unos requisitos de capital de capital superiores, que pueden afectar a las prácticas y estrategias de cobertura no sólo de los bancos, sino también de las grandes compañías que operan en este ámbito. El incremento de la demanda de garantías que el EMIR desencadenará ha de ser analizado cuidadosamente, en particular por las contrapartes no financieras, que pueden necesitar ayudas de liquidez para cubrir sus exigencias de márgenes.

Además, Basilea III exige que los bancos tengan que mantener un recargo por riesgo del 1-3% para las exposiciones de garantía y posiciones en ECC, mientras que, actualmente, se consideran como libres de riesgo. Esto significará también que los bancos tendrán que incluir las exposiciones a las ECC al calcular si se encuentran dentro de los límites de exposición.

A nivel mundial, es importante señalar que en julio de 2012 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea e IOSCO publicaron un documento de consulta que pretende establecer normas mínimas mundiales sobre los requisitos de margen para los derivados no compensados de forma centralizada. Se espera que la propuesta genere una demanda de liquidez significativa e incremente sustancialmente el coste de negociación, ya que: 1) cada contraparte del derivado tendrá que facilitar a la otra el importe íntegro bruto del margen inicial y 2) el margen inicial deberá segregarse y no podrá ser reutilizado ni ser objeto de una nueva garantía.

Repercusiones en los bancos y sus clientes

Pese a la aspiración de estas normas de llevar a cabo una armonización reguladora internacional bajo los auspicios del G20, es probable que persistan divergencias en cuanto a enfoques y plazos. Esto se aplica también a las fechas en las que los países adoptarán tales normas

Además, en Europa no hay un equivalente a la norma estadounidense “push-out” (exclusión) y normas menos restrictivas relativas a contrapartes no financieras. Algunas disposiciones europeas sobre negociación y transparencia se recogen en un marco regulador distinto – la Directiva MiFID, y no el RIME. Estos diferentes enfoques suponen dificultades operativas y en materia de cumplimiento normativo, especialmente para gestores de activos que operan en ambas jurisdicciones. El sector está propugnando una coherencia global.

Desde el punto de vista operativo, las entidades financieras tendrán que revisar el número y tipo de relaciones de garantía que tienen con entidades de compensación con el fin de tener en cuenta todos los elementos de la gestión de riesgos. También habrá de llevarse a cabo la garantía y valoración diaria, independiente y obligatoria de las operaciones no compensadas a través de una ECC. Todos los contratos deberán notificarse e inscribirse en los correspondientes registros de operaciones.

Las disposiciones del EMIR relativas a la compensación de clientes podrían obligar a las entidades a afiliarse a una cámara de compensación o ser cliente de un miembro compensador. Las entidades tendrán que aportar un margen de liquidez suficiente para obligaciones que anteriormente no estaban sujetas a garantías y adaptar sus sistemas para incorporar mecanismos de gestión de riesgos e información.

En el contexto de la cobertura comercial, el reto consistirá en que incluso si las entidades están exentas de la norma de compensación, el coste de negociación aumentará debido al capital regulador –recargos por riesgo de contraparte– previsto en Basilea III. Las normas europeas de Basilea (Directiva sobre requisitos de capital IV) diferencian claramente entre posiciones compensadas y no compensadas a efectos del trato del capital. Se prevé que se establezcan exigencias de cambiar los altos niveles de margen inicial para las operaciones no compensadas. En consecuencia, el aumento previsto de la demanda de garantías en el marco del régimen de liquidez de Basilea III, las normas sobre derivados extrabursátiles, la Directiva sobre requisitos de capital IV y Solvencia II probablemente creará una escasez y podría dar lugar a situaciones en las que las empresas exigieran garantía a su banco, en cuyo caso se aplicaría el recargo por riesgo de contraparte. En el futuro, las empresas tendrán que encontrar soluciones eficientes para gestionar sus posiciones de garantías.