Recuperar la doble retención en los dividendos europeos: ¿misión imposible en banca privada?

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En los últimos días, las gestoras nacionales se están apoderando del apartado de hechos relevantes de la CNMV, enviando notificaciones en las que se informa del inicio del procedimiento de recuperación de retenciones realizadas en Francia, tras crearse jurisprudencia en este sentido, con una sentencia a favor de la gestora escocesa Aberdeen por el trato discriminatorio que daba la hacienda francesa a las instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras.

Sin embargo, poco se habla en estos momentos de la situación del cliente, en especial del de banca privada. Éste también puede reclamar la doble retención que se realiza en muchos países - además de Francia - con los que España tiene convenio de doble imposición y en los que se está reteniendo más de lo que marca dicho tratado (en general el 15%).

Y quién mejor para explicar dicho procedimiento que Dividend Refund (DR), empresa especializada en la recuperación de la doble retención aplicada en los dividendos extranjeros. De hecho, esta firma ha desarrollado una aplicación en la que se automatiza el proceso, con el fin primero de agilizar este proceso burocrático, y segundo de socializarlo y de acercarlo a cualquier inversor particular con dividendos extranjeros.

Pero, ¿qué vías posibles hay para reclamar el exceso de retención?

Si bien muchas gestoras realizan para sus fondos y sicav las reclamaciones contencioso-administrativas en Francia, en el caso de clientes particulares el procedimiento es diferente.

Cipriano Rodríguez-Arias explica que hay hasta tres vías posibles. No obstante, desde su empresa, de momento, solo hacen uso de dos tipos. La primera de ellas y más común sería el “standard refund”, la cual consiste en realizar la gestión de devolución después de que se produzca el abono del dividendo. Este se diferencia de la otra vía denominada “relief at source”, modalidad en la que la gestión se hace antes de que se produzca el abono del dividendo. La última vía sería el “quick refund”, no aceptada por todos los países y tampoco utilizada por DR, en la que se gestiona días después de que se abone el dividendo.

En las dos primeras, a pesar de sus diferencias, DR está volucrado en todo el proceso de presentar la documentación necesaria en función de cada país para tramitar con las autoridades fiscales internacionales la devolución. En el caso de “relief at source”, tiene la peculiaridad de que los formularios presentados, deben ser renovados anualmente, y por otro lado, que no todos los países aceptan esta modalidad de recuperación directa del exceso de retención en origen.

A la hora de reclamar, Rodríguez-Arias quiere señalar que, cada país, aplica un porcentaje de retención diferente, desde Bélgica que retiene un 25% hasta Suiza un 35%. Otros países como Francia o Suecia, retienen un 30%, mientras que en el caso de Italia, depende de los años, y puede ir desde el 20% al 27%. Además, también dependiendo del país, apunta que hay algunos donde se puede reclamar la devolución de dividendos desde cinco años atrás (2010) como es el caso de Bélgica y Suecia, u otros muchos como Italia, Alemania o Irlanda, en los que se permite reclamar los últimos cuatro años, mientras que en el caso de Francia y Portugal, el periodo actual de reclamación es los dos últimos años.

La banca privada: un perfil de cliente que no es del todo consciente del volumen recuperable

Rodríguez-Arías ha querido señalar para Funds People la importancia de la doble retención internacional dado el alto volumen de cantidades recuperables y cómo el cliente particular de banca privada no está siendo capaz de recuperar esta doble retención.  Desde DR piensan que el verdadero perjudicado del complejo circuito de la recuperación de la doble retención está en la banca privada ya que, “no lo hacen aunque diga que lo hacen”, indican. En este sentido, dejan “abandonado” al particular, ya que son estos últimos los que tienen que llevar adelante el procedimiento por sí mismos.

“Es un procedimiento tan burocrático que el cliente lo desconoce y las entidades financieras de banca privada prefieren no complicarse y no ofrecen proactivamente la posibilidad de recuperación”, comenta Rodríguez-Arias, a lo que añade que “se trata de un circuito que parece estar pensado para dificultar la devolución por parte de las diferentes haciendas de los distintos países”.

Y, aunque “hay miles de millones ahí”, explica que ante el desconocimiento, “todos los años se quedan sin reclamar y en manos de las haciendas”.

Por todo ello, DR vio la necesidad que tenían muchos de estos clientes, y lleva actuando un tiempo considerable en este ámbito con un proceso ya automatizado, en el que se eliminan muchas de las trabas que conlleva este procedimiento siendo ellos los encargados de lidiar con la haciendas extranjeras y realizar las reclamaciones y su seguimiento para conseguir la devolución de la doble retención.

Hasta ahora, algunas gestoras y bancas privadas ya se han interesado por acercar a sus clientes la posibilidad de recuperar esta doble retención como es el caso de Renta 4, Banca March y Mirabaud, además de otros muchos clientes particulares que se dirigen a ellos directamente.

Aquí es donde tienen un campo abierto de oportunidades, ya que desde la empresa, dan la oportunidad a estos clientes de realizar, las reclamaciones en todos los países donde el porcentaje de retención excede el 15%  que marca el convenio.

Ejemplo práctico: un dividendo suizo de 1.000 euros

En España le retendrían el 21 % (210 euros), al que habría que sumar el 35 % (350 euros) de retención en Suiza. DR podría recuperar el 20%, (=35%-15%), 200 euros de exceso que en Suiza excede del tipo de convenio (15% recuperable a través de la declaración de la renta).