Recientes modificaciones a la Ley única de Fondos incluye reducción del máximo de cuotas en propiedad de fondos privados

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Otro de los cambios propuesto por Hacienda afecta a la normativa sobre aportantes no relacionados a un FIP. Actualmente, la normativa indica que a partir de un año de creación y mientras dure el fondo, éste deberá tener un mínimo dos aportantes no relacionados con participación no inferior al 10%. En este sentido, se propone que el mínimo de dos aportantes pase a cuatro, con una participación del fondo no inferior al 10% para cada uno de ellos, o contar con un inversionista institucional, informa el medio chileno Diario Financiero.

En caso de que una administradora no cumpla con el mínimo de aportantes no relacionados y supere el tope máximo de propiedad del vehículo, las sanciones contempladas en el proyecto de la LUF ya aprobado por la Cámara de Diputados son que el fondo privado deberá tributar como una sociedad anónima abierta. En cambio, la indicación presentada por el Ejecutivo apunta a que la tributación como sociedad anónima se aplique desde el ejercicio comercial en que se produjo la infracción o desde la creación del fondo, en caso de que se hayan incumplido los límites desde el primer año.