RDL 20/2011: Una nueva victoria de la industria de IIC

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Joel Filipe (Unsplash)

El última día del año 2011, el Boletín Oficial del Estado nos sorprendía con un conjunto de medidas urgentes, las primeras del nuevo gobierno, que se contienen en el Real Decreto Ley 20/2011. Esta norma, entre otros cosas, contiene un paquete de medidas fiscales que incrementa considerablemente la presión fiscal en sede personas físicas (IRPF), tanto por lo referido a sus rentas ordinarias o recurrentes (las que se integran en la base general), como las que de forma no recurrente derivan de determinados elementos patrimoniales (la base imponible del ahorro). A esta última vamos a dedicar estas reflexiones y a analizar cómo la reforma introducida por vía de urgencia ha roto el status quo que en el mundo de la fiscalidad de los productos financieros se había impuesto desde la primera reforma fiscal global que hiciera otro gobierno del Partido Popular en el año 1998. Y, por supuesto, intentaremos concluir cómo afecta todo ello a las Instituciones de Inversión Colectiva.

Sin ánimo de remontarnos muy lejos, es importante recordar que la citada reforma del año 1998 proclamaba la necesidad homogenizar el tratamiento fiscal los distintos productos financieros para evitar la distorsión que implicaba la discriminación entre productos por razón de la carga fiscal asociados a ellos. Todas las ulteriores modificaciones del IRPF fueron encaminadas en esa línea, de tal suerte que a día de hoy (cuatro legislaturas después) el impuesto somete a una carga tributaria prácticamente idéntica a las rentas derivadas de nuevas inversiones en depósitos, activos financieros, acciones (dividendos o plusvalías) e Instituciones de Inversión Colectiva. Pero eso no significa que todos sean iguales en términos fiscales.

Efectivamente, en este ejercicio de memoria, es muy importante tener en cuenta que las IIC han conservado un privilegio esencial respecto del resto de productos mencionados y que, con el incremento de carga tributaria prevista para 2012 y 2013 por el Real Decreto Ley 20/2011, se potencia considerablemente. Me refiero al régimen de diferimiento fiscal por traspaso entre IIC.

Aunque el régimen de diferimiento por traspasos siempre ha supuesto una clara ventaja competitiva en un supuesto marco de homogenizador, es el contundente incremento temporal de tipo tributario (recordemos 21% hasta 6.000 euros, 25% hasta 24.000 euros y 27% en adelante) aplicable a todos los productos financieros, el que ubica en una posición especialmente privilegiada para aquellos productos que permitan regular el devengo de las rentas jugando con el diferimiento fiscal. Y aquí es donde las IIC ganan claramente la partida, siempre que se ajusten a dos parámetros básicos: (i) que puedan aplicar el régimen de diferimiento y (ii) que sean acumulativas y no de reparto.

Si a este hecho añadimos otra circunstancia, herencia de los últimos días del gobierno saliente, cual es la reintroducción también temporal del Impuesto sobre el Patrimonio, nuevamente vemos que el diferimiento fiscal juega un rol determinante en cualquier estrategia de reducción del cuota del Impuesto del Patrimonio por conjunción con la cuota del IRPF. Las IIC vuelven a resultar productos aventajados frente a otros que, por no poder diferir rentas o por no poder encajar sus rentas en la parte no computable de cara al mencionado límite, perjudican la tributación conjunta IRPF-IP, que ahora vuelve a estar en términos reales potencialmente más cercanos al 60%.

Dicho lo anterior, no todo son buenas noticias. El Real Decreto Ley modifica los tipos de retención, incrementándolo para IIC’s al 21 con carácter inmediato, esto es, desde el 1 de enero de 2012. Resulta cuando menos curioso que no se haya dado un mínimo margen de adaptación temporal a la industria, sobre todo si tenemos en cuenta que la fecha de publicación de la norma: el 31 de diciembre. Seguramente algún reembolso temprano habrá pillado a alguno desprevenido y con pocas herramientas para completar la retención. Sería deseable que este gobierno, con tanta prisa por legislar, enmendase el entuerto concediendo un pequeño período de gracia a esta norma que permitiese a los obligados a retener adaptar sus sistemas al nuevo tipo del 21%.