¿Onshore, offshore o paraíso fiscal? Claves para la creación de un fondo de inversión

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Existen múltiples vías para iniciar un negocio tan complejo como el de un fondo de inversión. Concurren diversas posibilidades y cada una de ellas conllevan sus propias reglas, riesgos, sacrificios, dificultades, y ventajas. Independientemente del camino que se escoja, hay ciertos aspectos en común que deben ser tomados en cuenta y son determinantes para la sostenibilidad y eficiencia del negocio a largo plazo.

Estructura operativa y jurídica

En primer lugar se debe definir con la exactitud de un reloj suizo la operativa que se va a utilizar. Los gestores deben señalar los productos, el mercado, el volumen de operaciones a negociar y todos los componentes relevantes que influyan en el correcto desempeño del fondo. Una vez definida la operativa, se debe determinar qué tipo de fondo y figura jurídica es más adecuada para llevar a cabo la gestión del mismo, por ejemplo el uso de una SICAV, UCIT, SIF o LLC, entre otras. La jurisdicción también es otro elemento muy importante que acompaña la operativa y objetivos de un fondo de inversión así como la de los intereses del cliente, de ahí la trascendencia de la discusión entre si el fondo se debe alojar en jurisdicciones offshore u onshore.

¿Dónde constituir un fondo?

Profundizando la discusión planteada sobre la locación del fondo, específicamente sobre las jurisdicciones offshore u onshore, es necesario mencionar que existen varios elementos que influyen en su elección; un fondo de inversión que lleve una estrategia convencional probablemente se puede adaptar al marco regulatorio de un centro onshore, mientras que a un fondo que practique estrategias más complejas le puede resultar más conveniente domiciliar el fondo en un centro offshore. Como se podrá percibir al momento de tomar decisiones importantes, a la hora de la verdad, la viabilidad de un fondo de inversión depende en gran medida de la normativa o conjunto de normativas aplicables al fondo de inversión propiamente dicho, a sus administradores, a los gestores, a los dueños, a sus depositarios, a los brokers y por supuesto a los inversores y potenciales inversores.

Desmitificación de los términos offshore, onshore y paraíso fiscal

Antes de seguir con la presente reflexión, dado a que es de uso común las terminologías Paraíso fiscal, offshore y onshore y al momento de plantearse la constitución de un fondo de inversión que manejará altas sumas de dinero de inversores de varios países del mundo, es necesario desmitificar estos conceptos usados cotidianamente ya que en muchas ocasiones los utilizamos creyendo saber de qué se trata, cuando el 99% de las veces que se los utiliza es erróneo.

Lo primero que hay que saber de estos conceptos es que desde el punto de vista estricto, una jurisdicción offshore, no es per se un paraíso fiscal ya que está haciendo referencia a una jurisdicción ajena, foránea y/o no propia a la de la persona física o jurídica que está utilizando el término.

Otra cosa que es muy importante tener en cuenta es que la jurisdicción onshore de una persona física o jurídica puede resultar ser una jurisdicción offshore para otra persona física o jurídica domiciliada en otra jurisdicción.

Y por último, un paraíso fiscal puede ser considerado como tal para determinada entidad u autoridad fiscal o tributaria, así como puede no ser considerado paraíso fiscal para otras autoridades fiscales pertenecientes a otras jurisdicciones. Todo depende de la carga impositiva vigente en las diferentes jurisdicciones, la normativa, el sigilo o manejo de información y la existencia o no de convenios en materia impositiva.

Para resumir lo mencionado, no se puede satanizar los términos aquí mencionados. Esta terminología ha sido desarrollada, entre otras cosas, con la finalidad de fomentar políticas proteccionistas al atemorizar a los inversores y a los prestadores de servicios financieros, evitando de esta manera lo que se considera fuga de capitales; pues como se puede ver en la literalidad de la terminología, se trata de términos que tienen su sustento en lo subjetivo de cada situación y criterio particular.  

Jurisdicciones onshore

En todo caso, las jurisdicciones onshore se caracterizan por pretender brindar seguridad a los inversores mediante la concepción de un sistema normativo “proteccionista al inversor”, imponiendo una serie de regulaciones a los fondos. Estas llegan a afectar considerablemente a la operatividad de los mismos ya que impiden la aplicación de estrategias completamente limpias, capaces de reaccionar al momento de hacer frente a los diferentes movimientos del mercado. De esta manera se puede decir que no protegen completamente a los inversores sino que pueden llegar incluso a actuar en su contra o en detrimento de su patrimonio, ya que pueden poner en riesgo las estrategias encargadas de acrecentar su inversión.

Las jurisdicciones onshore también se caracterizan por tener un régimen impositivo considerablemente alto.

Territorios offshore: pros y contras

Generalmente la ventaja de las jurisdicciones conocidas bajo el nombre de offshore es que ofrece una mayor protección al capital desde el punto de vista fiscal, puesto a que la carga impositiva en cada una de estas jurisdicciones es considerablemente inferior a la existente en las jurisdicciones onshore. Esto hace que sea un ambiente de inversión amigable para los inversores en el sentido de que los rendimientos generados son endosados casi en su totalidad a la cartera patrimonial del inversor.

Otro aspecto que influye mucho para que las jurisdicciones onshore sean atractivas es que existen más facilidades de inversión al imponer menos procedimientos burocráticos que entorpezcan tanto la gestión del fondo, como la inversión direccionada a los productos financieros. Esto fomenta la variedad de productos y el resguardo estratégico de inversión focalizada mediante la apertura a la innovación e ingenio por parte de los gestores, lo que no ocurre en las jurisdicciones onshore debido a que los marcos regulatorios suelen ser muy estrictos, mediante la imposición de altas barreras burocráticas y una infinidad de restricciones. Por ejemplo, el apalancamiento máximo, concentración máxima o que la diversificación deba seguir ciertos criterios que empeoran la calidad de la gestión debido a que las estrategias y las operaciones ya no responden a un patrón lógico financiero, sino a un patrón analógico dado por la normativa.

Algo que está en la palestra desde la óptica de los inversores es que muchas de las autoridades fiscales de las jurisdicciones onshore ponen la mayor cantidad de trabas al momento de que se decida invertir en productos domiciliados en “paraísos fiscales”, por lo que se requiere de mecanismos y figuras jurídicas de mayor complejidad para el resguardo de los patrimonios y el correcto funcionamiento de cada una de las inversiones realizadas donde sea que fueren.

En cualquiera de los casos, no es justo señalar cual es la mejor estructura, o cual es la jurisdicción correcta para implantar la operación de un fondo de inversión, pero es importante evaluar todos los aspectos para elegir la vía más adecuada en cada tipo de operativa. También es muy importante tener en cuenta que tipo de inversor se pretende captar, ya que los requisitos mínimos de capital en cada figura jurídica cambian.

Estos son aspectos imprescindibles a tener en cuenta para la constitución de un fondo. En el caso de Proteus Multistrategy Fund, debido a que la operativa es muy compleja por ser trading algorítmico de alta frecuencia, se optó por una estructura en la que se puedan mantener las ventajas de ambas jurisdicciones (offshore y onshore). En definitiva, además de las estrategias de inversión, el mercado, los algoritmos, las coberturas y los rendimientos, se encuentra todo un mundo de estrategias paralelas jurídicas, comerciales, burocráticas y administrativas que hay que vencerlas día a día para la prosperidad del fondo y de sus clientes.