Numerosos fondos de gestión pasiva deciden no ser UCITS por motivos prácticos

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Zsoolt, Flickr, Creative Commons

El mayor obstáculo para que un garantizado sea armonizado es el cumplimiento de los requisitos de diversificación exigidos por la normativa UCITS, que impide concentrar su patrimonio en menos de seis referencias de deuda pública. La mayoría de gestores consideran que incluir en la cartera más emisiones aumenta el riesgo mientras invertir en otros países reduce la rentabilidad. Por eso muchos optan por concentrarse en pocas emisiones que por sus características facilitan llegar al retorno garantizado en los plazos previstos, renunciando a la etiqueta UCITS. Algo similar ocurre en los fondos con objetivo de rentabilidad sin garantía, las IIC de gestión pasiva: optan por no diversificar e inclumplir UCITS para lograr una mejor rentabilidad a vencimiento.

Los gestores consultados consideran que es posible lograr mayores retornos y llegar con ellos a vencimiento con una cartera poco diversificada. Y también más barato, dicen desde Profim, al ser productos "en los que los costes tienen que estar muy alicatados desde el principio para cumplir con los objetivos". Por ello se acogen al artículo 72 de la Ley de IIC, según explica Javier Hoyos, director de Inversiones de Crédit Agricole Mercagestión. Como ejemplo, en la entidad han lanzado recientemente Crédit Agricole Bankoa Objetivo 2017 II, con esa filosofía. “Lo hacemos así para tratar de reducir en lo máximo la dispersión de vencimientos en torno a la fecha de consecución del objetivo”, dice Hoyos.

Otro fondo de este tipo lanzado recientemente es BBVA Bonos Rentas I, de BBVA AM, que establece explícitamente en el folleto que no cumple con la normativa europea, al igual que otros fondos de este tipo lanzados por otras gestoras que recurren a ese artículo para evitar la diversificación en la construcción de sus carteras. Así ocurre en Dinero Activo, la banca privada de KutxaBank. Álvaro Urien, director general de la entidad, cree que en este entorno de mercado la diversificacón pone en peligro la rentabilidad. “Estos fondos se construyen de forma muy similar a los garantizados y la cartera debería tener un vencimiento lo más cercano posible a vencimiento. En el diseño de una cartera con la diversificación requerida por UCITS, es necesario buscar emisiones más allá de la deuda española".

El experto explica que, en condiciones de mercado anteriores a la crisis soberana – donde no existía diferencial entre la deuda de los distintos países miembros de la Unión Monetaria– se podía cumplir con estos requisitos sin renunciar a rentabilidad. Pero hoy, con una prima de riesgo de la deuda española por encima de la media europea, cumplir con estos requisitos supone renunciar a una rentabilidad importante. "Dado que el éxito de este tipo de fondos radica en la rentabilidad establecida como objetivo, la mayoría de las gestoras optan por renunciar al cumplimiento de la normativa, concentrando la cartera en un número reducido de activos emitidos o avalados por el Reino de España”, afirma.

Cambios en el aire

Y es lo que han hecho en su gestora, si bien empiezan a buscar soluciones para cumplir con la diversificación requerida sin renunciar rentabilidad. "Creemos que los criterios de UCITS tienen sentido desde el punto de vista financiero y que finalmente deberían imponerse en todo el mercado. De hecho, vemos que los clientes de banca privada se han dado cuenta del riesgo de concentración crediticia, y de la necesidad de diversificar lo máximo posible, y el caso de los fondos con objetivo de rentabilidad no es una excepción", apostilla Urien.

Sin embargo, para Manuel López, socio del departamento de Derecho bancario y financiero, y Gema Fernández, abogada del mismo departamento en Ashurst, las normas que permiten a los fondos con objetivo de rentabilidad incumplir los límites de diversificación “tienen sentido y no son un capricho del legislador, porque para ser considerado como fondo armonizado (UCIT) tienes que cumplir unas normas muy estrictas, a veces incompatibles con la estructura de este tipo de fondos”.

En el saco de los no UCITS

Esa situación provocará que, dentro de la nueva clasificación que la CNMV está poniendo en marcha y que divididirá a partir del 1 de julio a los fondos españoles entre aquellos que cumplen la normativa UCITS y los que no lo hacen, la mayoría de fondos con objetivo de rentabilidad se sitúe fuera de los fondos armonizados. Ello podría tener consecuencias en cuanto a su comercialización a minoristas, aunque aún está por ver cuál será la postura del supervisor.

El reglamento de IIC dice, en el artículo 72, que aquellas que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad (garantizados o los llamados de gestión pasiva, con un objetivo de rentabilidad pero sin garantía), podrán no cumplir con el requisito de diversificación que obliga a invertir al menos en seis emisiones diferentes y a que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 30% del activo de la IIC, cuando se pretenda invertir la totalidad del patrimonio en valores emitidos o avalados por un ente público de la UE, así como nacional o regional. Para los fondos garantizados se exime además de aplicar algunos límites sobre derivados en algunos casos.