Ninguna entidad española puede otorgar ya garantía interna a nuevos fondos de inversión

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JoseA.Herran, Flickr Creative Commons

La última rebaja de rating en masa que Moody’s ha llevado a cabo sobre 28 bancos españoles, siguiendo al recorte de calificación a la deuda española hasta Baa3 –a un paso del bono basura-, ha vuelto a tener consecuencias sobre la capacidad de las entidades de actuar como garantes internos de los fondos de inversión de capital asegurado que lanzan sus gestoras. Hasta ayer, sólo Santander y Banesto –al margen de entidades foráneas que operan en España-  podían funcionar como tales, pero tras la rebaja, ya no pueden hacerlo.

La rebaja no impide que los bancos sigan siendo garantes internos de los fondos de los que ya lo son, pero sí afecta a nuevos fondos y a renovaciones de garantías. Santander y Banesto son A- por S&P, una nota positiva por encima del mínimo exigido, pero son BBB+ por Fitch, lo que les obliga a tener una segunda nota positiva. Hasta ahora la tenían, con el A3 de Moody’s, pero tras el tijeretazo a los ratings bancarios, Santander ha quedado en Baa2 y Banesto en Baa3, por debajo de lo exigido.

Y es que, hasta el previsible cambio de la normativa -que podría aprobarse en breve y permitir a las entidades ofrecer garantía interna independientemente del rating siempre que se cumplan ciertos requisitos-, para que una gestora pueda ofrecer garantía interna, ha de contar con un rating mínimo de A- por S&P, A3 por Moody's y A- por Fitch. Además, en el caso de tener una calificación por debajo de esos niveles por parte de alguna de las entidades, se le exige tener al menos otras dos calificaciones que lo superen (según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV).

Cambios normativos en marcha

Para solucionar la situación (a la que las entidades están respondiendo con garantías externas  y también con fondos con cartera a vencimiento y objetivo de rentabilidad no garantizada), la CNMV ya ha sacado a consulta pública un proyecto de circular que modifica la Circular 6/2010  sobre operaciones con instrumentos derivados y otros aspectos de las IIC, para modificar "el requisito de solvencia exigido a las IIC con garantía interna, equiparándose su tratamiento al aplicable a las IIC con garantía externa, siempre y cuando no se trate de instituciones a las que la normativa permite exceptuar del cumplimiento de los límites de exposición global, de contrapartida por la operativa de derivados y límites de diversificación", según explica la CNMV.

Es decir, que mientras se respeten estos límites, las entidades podrían ofrecer garantía interna a los fondos sin ninguna exigencia de rating, como anunció en su último boletín trimestral el supervisor. El plazo de consulta pública del proyecto estaba abierto hasta el 21 de mayo y se espera su aprobación en las próximas semanas.

Según Inverco en un reciente comunicado, estos requisitos de solvencia y rating no existen en ningún otro país de la Unión Europea, por lo que propuso su supresión y el texto del Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de IIC, remitido por la Secretaría al Consejo de Estado ya ha recogido parcialmente la propuesta, eliminando la referencia al rating, aunque aún no se ha eliminado la exigencia de solvencia. El Proyecto tiene prevista su aprobación en septiembre. No obstante, el principio de jerarquía normativa impide a la CNMV contravenir lo establecido en el vigente RIIC, por lo que, en tanto la modificación de éste no sea aprobada, no es posible suprimir de la Circular las exigencias de solvencia y rating. Lo que quiere decir que la situación para los bancos como garantes podría mantenerse hasta finales de verano, obligándoles a utilizar la garantía externa en los nuevos fondos que lancen o en los que renueven garantía.

La normativa también permitirá una mayor flexibilidad a las entidades cuando la deuda pública española sufra recortes de calificación: tendrán que publicar hecho relevante si viola la política de inversión de sus fondos y obliga a modificarla, pero la CNMV podrá considerar el cambio como no sustancial, eximiendo a las gestoras de ofrecer derecho de separación. Eso sí, ese supuesto sólo se contempla ante rebajas de calificación de la deuda pública española, y no de las entidades financieras. Por ello, estas últimas podrían afrontar problemas de financiación en el futuro.