Manual de la reforma tributaria

El pasado martes 1 de abril de 2014, el Gobierno de Chile ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reforma tributaria que plantea una serie de cambios estructurales al sistema tributario vigente. en las próximas líneas indicaremos cuales son los principales ejes de la reforma tributaria:

1. Modificaciones a la estructura tributaria en materia de impuesto a la renta

a) Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría - El proyecto plantea aumentar de forma gradual, la tasa del impuesto de Primera Categoría del actual 20% a un 25%.

- A partir de lo anterior, la tasa aplicable para el año comercial 2014 sería de un 21%. En el año 2015 la tasa se aumentaría a un 22,5%, pasando a un 24% el 2016 y quedar finalmente en 25% a partir del 2017.

b) Tributación de los impuestos Global Complementario y Adicional sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

- Los contribuyentes del impuesto Global Complementario o Adicional, pasarán a tributar por la totalidad de las utilidades que les sean atribuidas desde sus empresas y sobre los retiros, remesas o distribuciones que se les efectúen, según corresponda.

- Para determinar las rentas atribuibles, los contribuyentes mencionados deberán considerar en el mismo ejercicio tanto las rentas atribuidas que le sean propias como también aquellas rentas atribuidas de terceras sociedades en que participan. De esta forma, se incluirán en la determinación de las rentas atribuidas los saldos positivos de las Renta Liquida Imponible de sus empresas, las rentas exentas que se graven con impuestos finales, y además aquellas rentas que le correspondan a la empresa en su carácter de socio o accionista de otras empresas.

- Las pérdidas tributarias del ejercicio podrán ser imputadas a las rentas que sean atribuidas en el mismo ejercicio. En el caso de que las rentas atribuidas no sean suficientes para absorber las pérdidas, la diferencia se podrá imputar en los ejercicios siguientes, incluso considerando las rentas atribuidas desde terceras sociedades. En el caso de absorción de pérdidas con las rentas atribuidas del ejercicio, procederá la devolución de impuestos. Debido al cambio en este sistema, las pérdidas ya no podrán imputarse a utilidades obtenidas en ejercicios anteriores (eliminación carryback).

- Las empresas que determinan rentas que deban ser atribuidas en base a lo señalado precedentemente, deberán practicar como regla general una retención del 10%, con lo cual los contribuyentes finales tendrán por cumplida su obligación tributaria sin perjuicio de las eventuales devoluciones de impuestos que procedan para el caso de los contribuyentes de global complementario. Cabe mencionar, que aquellos contribuyentes que no sean sociedades anónimas abiertas y que sólo tengan como socios o accionistas personas naturales no tendrán esta obligación de retención. En este último caso, los socios o accionistas tributarán con los correspondientes impuestos finales con el derecho al crédito por el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad desde la cual se atribuyeron las rentas.

- En relación con el FUT acumulado conforme a la actual normativa, a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones, éste subsistirá agotándose por las distribuciones de utilidades que realicen las empresas por sobre las rentas devengadas atribuibles en base a lo señalado. Es decir, las rentas devengadas estarán en primer orden respecto de las utilidades que se mantengan acumuladas en el FUT y sólo las cantidades que efectivamente se distribuyan por sobre las utilidades devengadas se imputarán al FUT histórico.

Cabe destacar que estas normas tendrán aplicación a partir del año comercial 2017.

c) Rebaja a la tasa máxima del impuesto de las personas

- La reforma plantea reducir la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%.

Lo anterior se aplicaría a partir del año calendario 2017.

d) Tributación sobre las ganancias de capital

- Como regla general toda ganancia de capital quedará gravada con impuesto a la renta. Sin embargo, se mantendría el beneficio de ingreso no renta para la ganancia de capital de ciertos títulos o valores que cumplan determinados requisitos.

- Para el caso de las acciones y derechos sociales, el costo tributario de dichos activos se incrementaría con aquellas utilidades retenidas que estuvieran retenidas en la empresa.

- Se eliminaría la actual distinción entre la ganancia de capital habitual y no habitual, estableciéndose una diferencia en función del tiempo en que se mantenga la propiedad de los activos. De tal forma, la ganancia de capital inferior a un año se considerará renta ordinaria y la superior a un año sólo se aplicará el impuesto global complementario o adicional que corresponda.

La vigencia de estas normas serían desde el año calendario 2017.

e) Intereses asociados a compra de sociedades

- Los intereses y gastos financieros para la adquisición directa o indirecta de acciones, derechos sociales, bonos y cualquier capital mobiliario no podrán deducirse como gasto. Tales desembolsos pasarán a formar parte del costo de dichos activos.

Es importante señalar que esta modificación regiría a partir del primer día del mes posterior al de publicación de la ley lo que se espera ocurra en el transcurso de este año.

2. Modificación de normas sobre tributación internacional

a) Exceso de endeudamiento

- El proyecto busca reformar las normas de exceso de endeudamiento. Las modificaciones incluyen la forma en que se determina el patrimonio y el cómputo de la deuda para los efectos de determinar el exceso de endeudamiento. Se incluye dentro de la norma de control todos los costos y recargos financieros que se asocien a los créditos con entidades relacionadas en el extranjero.

b) Incorporación de CFC rules

- Se introduce un mecanismo de CFC para las inversiones pasivas en el extranjero (CFC rules) mediante las cuales se considerarán sujetas a tributación las rentas pasivas de entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile en el caso en que tales entidades se encuentren en un país o territorio de baja o nula tributación.

Estas normas entrarían en vigencia desde el 1 de enero del año 2017.

c) Deducción de gastos en el extranjero

- La deducción de gastos incurridos en el extranjero con entidades relacionadas se verá condicionada al pago, abono en cuenta, o puesta a disposición de las correspondientes sumas, habiéndose enterado el correspondiente impuesto adicional, salvo respecto de esto último cantidades exentas o no gravadas ya sea por Ley o por aplicación de un convenio para evitar la doble tributación.

Esta norma entraría en vigencia a contar del mes siguiente al de la publicación de la Ley.

d) Derogación del Decreto Ley N° 600

- Los nuevos proyectos de inversión que sean efectuados por extranjeros en Chile no se verán beneficiados por el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera. Actualmente, el DL 600 otorga un régimen de invariabilidad tributaria, garantiza el acceso al mercado cambiario formal para la liquidación de divisas y establece otros beneficios para ciertos inversionistas.

La derogación indicada está contemplada a partir del 1° de enero de 2016.

3. Nueva tributación de los fondos

- La reforma presenta varias modificaciones a la tributación a los fondos mutuos y fondos de inversión los cuales pasarán a integrar el sistema de tributación sobre base devengada.

4. Introducción de Normas anti-elusivas y de fiscalización

a) Nueva norma anti-elusiva

- Se establece una Norma General Antielusión. En base a ella, el SII podrá cuestionar las operaciones que tengan por finalidad eludir el pago de impuestos. Tales normas serán aplicables incluso para los casos de reorganizaciones empresariales.

b) Nuevas facultades para el SII

- Se incorporan facultades para permitir al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito).

- Se aumenta la dotación de fiscalizadores del SII y se establecen normas de coordinación y acceso de información con otras entidades públicas como la SVS, Cochilco y otros organismos públicos.

5. Normas para incentivar a la inversión y el ahorro

a) Depreciación instantánea

- Se introduce un mecanismo de depreciación instantánea que beneficiaría principalmente a micro y pequeñas empresas.

- De manera transitoria, a las medianas y grandes empresas se les permitirá, aplicar el mecanismo de la depreciación instantánea hasta por un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la reforma

b) Régimen simplificado y renta presunta

- Se aumenta el universo de empresas que pueden acceder al régimen tributario simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la Renta. De esta forma, a dicho régimen podrán ingresar las empresas con ventas anuales que no excedan de 25.000 UF.

- Se eliminan los regímenes de tributación establecidos en los artículos 14 bis y 14 quáter. Además se restringen considerablemente el régimen de renta presunta aplicable básicamente para contribuyentes pequeños.

c) Aumento en el crédito por compras de activo fijo

- El crédito por compras de activo fijo se elevará hasta un 6% respecto de micros, pequeñas y medianas empresas.

d) Incentivo al ahorro de personas naturales

- Los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro no se considerarán para los efectos del Impuesto Global Complementario, en tanto los intereses son sean retirados por el contribuyente.

- Se derogará a partir del año 2017, el beneficio vigente del artículo 57 bis.

6. Tributación de bienes inmuebles

a) Ganancia de capital a los inmuebles

- Se establece una tributación a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales en la enajenación de bienes raíces y manteniendo sólo limitadas excepciones para el caso de inmuebles propios en que habita la familia.

b) IVA a los inmuebles

- Se gravarán con IVA todas las ventas habituales de bienes inmuebles.

- Se restringe el crédito especial de IVA para empresas constructoras sólo para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF.

Estas medidas regirán desde el año 2016

c) Limitación uso de las contribuciones

- La reforma plantea la derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias

7. Cambios al impuesto de timbres y estampillas

- Se modificarán la tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas desde el actual 0,4% a 0,8%.

La vigencia de este cambio será a partir del año 2016.

8. Impuestos verdes

a) Impuesto a las emisiones de fuentes fijas

- Se establecer un impuesto a la emisión de fuentes fijas. El impuesto se aplicará a las emisiones producidas por fuentes contaminantes de calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt.

b) Impuesto a la importación de vehículos livianos contaminantes

- Se introduce un impuesto adicional a la importación de vehículos livianos más contaminantes que utilicen como combustible petróleo diesel.

9. Modificaciones a Impuesto a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas

- Se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no - alcohólicas en el caso que presenten elevados niveles de azúcar y también se introducen las bebidas energizantes o hipertónicas.

10. Normas transitorias especiales relevantes

a) Tributación retiros de utilidades desde sociedades de personas

- A contar del 1 de enero de 2015, los retiros desde sociedades de personas en su tratamiento tributario se igualan a las distribuciones efectuadas desde sociedades anónimas. Con ello básicamente se eliminan los denominados retiros en exceso entre otros.

- En materia de reinversiones de utilidades, la cual tiene como efecto el suspender la aplicación de los impuestos finales de conformidad a la actual letra c) Nº1 A del artículo 14 de la Ley de la Renta, a contar de la misma fecha señalada, se asimila en términos generales al tratamiento de tales reinversiones en aquel que hoy rige para las acciones de pago en sociedades anónimas.