Los fondos podrán acceder al capital riesgo extranjero

Entidades como CVC, 3i o Blackstone (en la imagen, fachada de su sede central en Nueva York) podrían situarse en el punto de mira de los gestores de fondos españoles gracias al nuevo marco regulatorio previsto por la Dirección General del Tesoro. El organismo ministerial ha hecho público un proyecto de reforma del Reglamento de IIC en el que se incluyen, entre otras muchas novedades, la posibilidad de que fondos y sicav puedan invertir en entidades de capital riesgo extranjeras, aunque siempre dentro del 10% de libre disposición.

Hasta ahora, esta posibilidad estaba fuera del alcance de los gestores españoles, a los que sólo se permitía invertir en sociedades de capital riesgo españolas, esto es, las reguladas por la Ley 25/2005. Pero según recoge el nuevo marco legal, que se encuentra aún en fase de consulta pública, los gestores también podrán dedicar hasta una décima parte de su cartera a acciones y participaciones de las entidades extranjeras similares a las entidades de capital riesgo españolas. Como explican desde Deloitte, el proyecto de reforma del reglamento sigue así la tendencia iniciada por la regulación de planes de pensiones y compañías aseguradoras.

Crece la lista de activos aptos

Las entidades de capital riesgo no son las únicas que podrían pasar a engrosar la lista de activos aptos de las IIC. En la nueva norma se contempla también la posibilidad de que fondos y sicav puedan invertir en depósitos de entidades domiciliadas en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.

Así, se ampliaría enormemente la gama de subyacentes para los fondepósitos que, por el momento, sólo pueden invertir en depósitos de entidades domiciliadas en la Unión Europea. Una medida que podría recibir una gran acogida en el sector teniendo en cuenta los bajos tipos de interés que ofrecen estos productos en la mayoría de los países de la Unión.