Los depositarios ante la nueva normativa europea

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Lucy Nieto, Flickr, Creative Commons

TRIBUNA de Gregorio Arranz, secretario de Adepo (Agrupación Española de Depositarios de IIC y Fondos de Pensiones), a la que pertenecen Bancoval, Bankia, BBVA,  Banco Sabadell, BNP Paribas Securities Services, Cecabank, Deutsche Bank  y Santander Securities Services.

Desde el 13 de octubre del año pasado, es de plena aplicación la llamada Directiva UCITS V y, asimismo, ha entrado en vigor, en esa misma fecha, la nueva Circular de la CNMV sobre Funciones de los Depositarios, que en cierto sentido la desarrolla. Ambas normas van a conformar la actuación de los depositarios de instituciones de inversión colectiva (IIC) en los próximos años, y su impacto en nuestro sistema financiero será notable.

Los depositarios cumplen dos funciones esenciales, a cuál más importante en relación con las IIC y fondos de pensiones. En primer lugar -y como dice su nombre- reciben en depósito los valores y el efectivo de los fondos, encargándose de la custodia y administración de los primeros, así como del control del efectivo. En segundo lugar, realizan una función de vigilancia, velando porque las instituciones cumplan en todo momento con las obligaciones y las limitaciones que les impone las normativa aplicable, actuando en cierta forma como colaboradores de los reguladores.

La doble función señalada constituye una garantía más -de especial importancia- para que las inversiones en estos productos, principalmente realizadas por minoristas, queden preservadas frente a las posibles contingencias de las gestoras de los fondos, y además permite incrementar la certeza de que las mismas  se ajustan al perfil inversor seleccionado.

La intensa normativa a que están sometidos los depositarios, unido a que están sujetos a un doble control, de la CNMV o el de la Dirección General de Seguros, según se trate de IIC o fondos de pensiones, y también del Banco de España, sin duda ha contribuido a que ninguna de las crisis que han sufrido las entidades financieras españolas en los últimos años haya perjudicado a los inversores en fondos nacionales.  

La nueva regulación, aplicable sólo a las IIC, viene a reforzar notablemente el nivel de exigencia de los depositarios, aumentando todavía más si cabe la protección de los inversores. Podemos destacar de la misma lo siguiente:

  • Se amplía el ámbito de actuación de los depositarios a los llamados fondos alternativos y, muy especialmente, a los de capital riesgo.
  •  La función de depósito, hasta ahora limitada principalmente a los valores, se extiende al registro de cualquier otro tipo de activo en el que las IIC puedan invertir.
  •  Se refuerza el control del efectivo, ya tradicionalmente exigente en España al ser los depositarios los únicos que podían disponer de las cuentas de las IIC.
  •  Aunque se sigue permitiendo que la gestora y el depositario pertenezcan al mismo grupo, se multiplican ahora las cautelas para salvaguardar la independencia de ambos, instaurándose la figura de los consejeros independientes.
  • Se establecen enérgicas garantías adicionales para preservar la propiedad de los activos de los fondos y garantizar su intangibilidad en caso de producirse situaciones concursales en la cadena de los llamados subcustodios.
  • También se incrementa muy notablemente la responsabilidad de los depositarios en caso de pérdida de los activos que se les confía, que llega a ser cuasiobjetiva (es decir, aunque no haya culpa) cuando se trate de valores negociables, algo que quizás sea jurídicamente discutible pero que beneficiará especialmente a los pequeños inversores particulares.
  • En último lugar, hay que resaltar que el alto grado de armonización conseguido por la normativa europea va a provocar previsiblemente un incremento de la presencia en nuestro país de filiales y sucursales de depositarios de otros Estados europeos.

En relación con esto último conviene no olvidar el carácter tremendamente competitivo de la industria de depositaría, operando en nuestro país más de 60 depositarios y cobrando unas comisiones medias muy por debajo de lo que permite la normativa.

La nueva regulación aplicable a las IIC , realmente muy exigente como acabamos de ver, contribuirá sin duda a mejorar todavía más el funcionamiento de los depositarios, de lo cual se benefician principalmente los inversores, pero también la comunidad financiera en su conjunto.