Ley FATCA – Intercambio de información fiscal

Kamil Molendys, Unsplash

Esta Ley es aplicable al momento en que un ciudadano o residente estadounidense quiere realizar alguna actividad económica fuera de Estados Unidos (EE.UU.); ya que la institución financiera pagadora deberá considerar si la entidad financiera receptora participa o no con esta Ley; en caso de que dicha entidad financiera se haya comprometido a cumplir con los lineamientos de FATCA, recibirá la totalidad de la cantidad convenida sin ningún tipo de retención; no obstante las instituciones se obligan a preparar un reporte de movimientos al fisco estadounidense, respecto a sus ciudadanos o residentes, entre otras obligaciones de verificación, certificación y, eventualmente, retención. Si alguna institución no estuvo de acuerdo en firmar el convenio para reportar los movimientos financieros de los ciudadanos o residentes estadounidenses a la autoridad fiscal norteamericana, se hará la retención del 30 por ciento de estos flujos por concepto de penalidad, sin importar que fuese una transacción entre dos entidades financieras no estadounidenses.

Sin embargo, lo anterior significaría la violación de los secretos bancario, bursátil y fiduciario por parte de las instituciones financieras mexicanas, al tener que reportar al fisco de EE. UU. el hallazgo y movimientos de cuentas en México de ciudadanos o residentes de ese país.

Además de que no existe ningún fundamento legal hoy en México para llevar a cabo la retención del 30 por ciento de los recursos que detecten en cuentas abiertas en el territorio nacional por ciudadanos estadounidenses, por lo que las instituciones financieras podrían ser objeto de demandas en nuestro país.

Todo lo anterior sin contar el impacto económico que tendrá en el sistema financiero mexicano, al tener que invertir las instituciones en tecnología y cambios de contratos, así como en áreas operativas y administrativas, para poder dar cumplimiento a estos requerimientos de la Ley FATCA.

Si bien el no cooperar con esta iniciativa implica una penalización del 30 por ciento del monto de cada operación, para las instituciones no participantes, el impacto puede ser mucho mayor en el sistema financiero a nivel mundial, ya que actualmente la amplia mayoría de las instituciones financieras realizan un gran número de transacciones globales, al estar conectadas entre sí para el desarrollo de las mismas, de modo que serán los propios participantes quienes obliguen a la totalidad del sistema financiero a participar. Esto con el fin de no contaminar, con dicha pena, al resto de los flujos de las instituciones participantes en la transacción.

Actualmente se están buscando opciones para solucionar este tipo de temas. Por lo que en cinco países europeos –Francia, Italia, España, Alemania y Reino Unido–, se ha optado por el reconocimiento de un estatus de país FATCA. Esto implica que la institución financiera le reportaría directamente a una autoridad de su país para que ésta llevara a cabo el intercambio de información con Estados Unidos. Es decir, ya no habría una relación directa entre la entidad financiera y el fisco estadounidense, sino a través de sus autoridades. Con ello se evitaría transgredir principios legales (como los secretos bancario, bursátil y fiduciario) y tendríamos una mejor cooperación tanto por las entidades financieras como por parte del gobierno.

Derivado de lo anterior, las autoridades mexicanas se encuentran en pláticas con las autoridades estadounidenses para que México se convierta también en un país FATCA; por lo que ya se debate en EE.UU. un proyecto de Ley que obligaría también a las entidades financieras norteamericanas a reportar las actividades de inversionistas extranjeros, incluyendo a los mexicanos.

De esta forma se buscaría tener reciprocidad con EE.UU. en la materia, así como contar con un mayor intercambio de información que permita evitar la evasión fiscal a nivel internacional.

 

 

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