Las sicav, sin protección ante la subida temporal del IRPF

Tras las recientes y pasadas reformas fiscales destinadas a subir -directamente las unas e indirectamente las otras- la carga fiscal de los socios de IIC, el dilema en el que estos se encuentran parece evidente: o me quedo sin liquidez o asumo el plus de carga fiscal. Unos de los inversores más afectados son los de las sicav. Ya en 2010, la reducción de capital con devolución de aportaciones se convirtió en un rendimiento a tributar en el acto –para los inversores en otras sociedades, esta operación sigue minorando el valor de adquisición de las acciones-. Y ahora, ese mismo rendimiento que antes se podía diferir (que es bien distinto a no tributar), sufre como el que más el peso de la elevación de los tipos de gravamen al ahorro.

 

La reforma de 2010 a las sicav ha supuesto poner limitaciones al diferimiento en la tributación, lo que significa dejarlas sin la protección que todo inversor busca ahora para intentar materializar sus ganancias en 2014 cuando, previsiblemente, los nuevos tipos dejarán de estar incrementados.

Dando por supuesto que este tipo de socios son de los que se encuentran en los tramos más altos del IRPF, se encontrarán con que han pasado, en poco más de un año, de no tributar en el acto a hacerlo ya mismo y además al 27% de tipo efectivo en el IRPF. Este sistema afecta tanto a las sicav nacionales como extranjeras.
 

Operación

Valor

RENDIMIENTO ANTERIOR A LOS CAMBIOS DE 2010

RENDIMIENTO EN 2012

CARGA FISCAL ANTERIOR A LOS CAMBIOS DE 2010

CARGA FISCAL EN 2012

Compra de una acción de sicav

VL 50 euros=Valor nominal

 

 

 

 

Aumento de capital con cargo a reservas

Valor nominal pasa a 150 euros

 

 

 

 

Reducción de capital con devolución de aportaciones

 

 

 

El valor liquidativo sería de 80 euros

La sicav devuelve 120 euros por acción

 

 

 

 

 

70 euros de rendimiento de capital (120-50)

 

 

 

 

0 euros de nuevo valor de compra de la acción

100 euros de rendimiento de capital = reparto de reservas capitalizadas

 

30 euros (50-20) de nuevo valor de compra

al 21%

14,7 euros

Al 27%

27 euros

 

Venta de la acción

VL 80 euros

80 euros de ganancia

50 euros de ganancia

Al 21%

16,8 euros

Al 27%

13,5 euros

TOTAL CARGA FISCAL

 

Sobre 150

Sobre 150

31,5

40,5

 

En síntesis, el socio de la sicav tributa por entero como rendimiento de capital por el total recibido bajo la forma de prima de emisión. En el caso de la reducción de capital con devolución de aportaciones, el rendimiento de capital por el que tribute será el que resulte mayor entre el aumento del valor liquidativo de sus acciones desde la compra o el importe de los beneficios no distribuidos cuando la reducción de capital proceda de ellos. El exceso percibido sobre ese máximo legal, sí reducirá el valor de adquisición de las acciones (como ocurre en el ejemplo, en el que el importe de las reservas capitalizadas es inferior al total percibido).

 

Otro aspecto que se debe cuidar es que los posibles rendimientos de capital que obtenga no podrá compensarlos con las pérdidas de patrimonio que pueda materializar con la venta de sus acciones. Aunque todo provenga de la sicav.

 

Razones de equidad tributaria no parecen faltar a la hora de justificar este pasar de cero a cien en un segundo. Que si a los socios de otras IIC ya les pasaba eso y ahora ya están todos iguales, que si la prima de emisión de acciones de las sicav realmente no es eso sino un beneficio obtenido por la venta de acciones propias… Asumiendo todo eso, aun hay quien se pregunta “¿por qué?” – si, citando a Guardiola, “vaya palabra”-. El porqué tiene rápida respuesta: porque las sicav, junto al resto de IIC tributan en el IS al 1% y el resto de las sociedades lo hacen al 30%. Efectivamente, situaciones como que las IIC no tengan deducciones en la cuota, que tampoco puedan deducir por doble imposición de dividendos o no tengan exención para evitar la doble imposición internacional hacen que ese 1% sea tipo efectivo, en tanto que para las sociedades que van al 30%, su efectivo suele estar en el entorno del 18% en los últimos años, de media.

 

En definitiva, por el 1% puede parecer que se esté pagando un alto precio, pero lo cierto es que saliéndose de él, la gestión de una sicav, como de cualquier otra IIC resulta inviable. Plantearse que una sicav pueda perder el régimen del 1% y pasar al tipo general del 30% (efectivo del 18%) en aras de que sus socios personas físicas tengan un mejor régimen fiscal en el IRPF es una ecuación que no funciona.