Las IIC no deberán dar derecho de separación cuando ajusten la cartera al rating de España

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Isreal_Lemus, Flickr Creative Commons

Las constantes bajadas de rating de la deuda española y de los bancos nacionales están teniendo impacto en la legislación española. La normativa trata de adaptarse a los problemas que esos recortes están causando en las entidades a la hora de operar y gestionar sus fondos, tanto para servir como garantes y contrapartes, como para adaptar las políticas de inversión marcadas en sus folletos, circunstancias que se determinan en función del rating.

El Proyecto de Circular de la CNMV de modificación de las circulares de derivados, información pública periódica y folletos de las IIC, cuya primera versión fue puesta en consulta pública el 27 de abril de 2012 y cuya aprobación se producirá previsiblemente en los próximos días, permitirá flexibilizar las normativas referentes a ambos aspectos.

Con respecto al rating mínimo contemplado en folleto, el proyecto permitirá una mayor flexibilidad a las entidades cuando la deuda pública española sufra recortes de calificación: tendrán que publicar hecho relevante si viola la política de inversión y obliga a modificarla, pero la CNMV podrá considerar el cambio como no sustancial, eximiendo a las gestoras de ofrecer derecho de separación.

Actualmente, y tal y como publicó Funds People en su número de junio, los fondos que dejen de cumplir los ratings mínimos mencionados en el folleto –sobre todo monetarios o de renta fija a corto plazo ante las últimas rebajas de rating a la deuda española y financiera, que han dejado de activos ser de alta calidad en muchos casos- han de comunicar esa modificación, que normalmente es considerada sustancial, y otorgar por tanto ese derecho, gracias al cual el usuario puede salir del fondo sin tener que abonar la comisión de reembolso correspondiente.

Así, pese a que la primera versión del Proyecto de Circular no contemplaba ninguna referencia al respecto, finalmente la segunda versión ha recogido una disposición que permite considerar no sustancial la modificación de la política de inversión que tenga por objeto “ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España”, siempre y cuando los cambios no desvirtúen “la finalidad y vocación del fondo de inversión”.

En resumen, en esos casos sería suficiente con publicar un hecho relevante previo a la efectividad de la modificación, pero sin comunicación individualizada ni derecho de separación, algo importante cuando los fondos tienen comisión de reembolso. En un comunicado remitido a sus asociados, Inverco dice que considera esa nueva disposición acertada, si bien cree que existen todavía aspectos que contribuirían a mejorar el tratamiento de esta cuestión, los cuales han sido trasladados a la CNMV.

Además de este proyecto, las gestiones también han derivado en el Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de IIC, que fue puesto en audiencia pública en febrero de este año y que actualmente está siendo analizado por el Consejo de Estado.

Garantes y contrapartes

Con respecto a la normativa actual sobre el rating de los garantes internos de fondos de inversión, la idea es permitir a las entidades ofrecer garantía interna independientemente del rating siempre que se cumplan ciertos requisitos en el uso de derivados, pues hasta ahora, para que una gestora pueda ofrecer garantía interna, ha de contar con un rating mínimo de A- por S&P, A3 por Moody's y A- por Fitch. Además, en el caso de tener una calificación por debajo de esos niveles por parte de alguna de las entidades, se le exige tener al menos otras dos calificaciones que lo superen (según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV). Actualmente sólo lo cumplen Santander y Banesto.

Según Inverco, estos requisitos de solvencia y rating no existen en ningún otro país de la Unión Europea, por lo que propusieron su supresión y el texto del Proyecto de RIIC remitido por la Secretaría al Consejo de Estado ya ha recogido parcialmente la propuesta, eliminando la referencia al rating, aunque aún no se ha eliminado la exigencia de solvencia.

No obstante, el principio de jerarquía normativa impide a la CNMV contravenir lo establecido en el vigente RIIC, por lo que, en tanto la modificación de éste no sea aprobada, no es posible suprimir de la Circular las exigencias de solvencia y rating. No obstante, la tercera y última versión de la Circular de la CNMV ha relajado sustancialmente los requisitos de rating de las contrapartes y de los garantes (que pasarían de “A-” o similar, que es el mínimo establecido en la vigente Circular, a grado de inversión, establecido en el proyecto), además de excluir de su aplicación a los garantes de fondos de garantía interna que no vayan a superar ciertos límites.

El proyecto también prevé la posibilidad de elegir contrapartes que no dispongan del nivel de calificación de grado de inversión, siempre y cuando la entidad gestora determine, a través de la realización de un análisis de sus características, un grado de solvencia acorde con dicho nivel.

En una carta enviada por Inverco a sus asociados, se explica cómo la asociación ha realizado numerosas gestiones con el objetivo de promover estos cambios regulatorios, que considera necesarios para afrontar las dificultades que, en la operativa y gestión de las IIC, representa el descenso generalizado en las calificaciones crediticias de los emisores públicos y privados españoles.