Las gestoras utilizan cada vez más la garantía externa en sus fondos garantizados

rojo - noticia
Joel Filipe (Unsplash)

Hasta hace unos meses, la mayoría de fondos garantizados lanzados al mercado adoptaban la forma de garantía interna. Pero la reducción de entidades con capacidad para ofrecer este tipo de garantía debido a la revisión de las calificaciones crediticias por parte de las agencias de rating está obligando a las gestoras a reinventarse. De hecho, sólo hay ocho entidades en España que cuentan con los mínimos requeridos por CNMV para ofrecer esa garantía interna: son CaixaBank, Banco Sabadell, Santander, Banesto, BBVA, CECA, Banco Cooperativo Español y Unicaja, según publicó Funds People. Son las únicas con capacidad para ofrecer garantía interna, es decir, aquellas que cuentan con rating mínimo de A- por S&P, A3 por Moody's y A- por Fitch, y siempre que en el caso de tener una calificación por debajo de esos niveles por parte de alguna de las entidades, tengan al menos otras dos calificaciones que lo superen (según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV).

 

Esa es la razón por la que las gestoras que no pueden ofrecer garantía interna, a la hora de lanzar o renovar la garantía de sus fondos de inversión con capital asegurado, tienen que tomar una decisión. La primera opción es contratar a una tercera entidad garante que aporte la garantía de forma interna, y la segunda, ofrecer al partícipe una garantía externa, es decir, una garantía de forma individualizada a cada partícipe en vez de al fondo en sí, algo que no exige ninguna calificación crediticia mínima por parte de la entidad garante con la normativa vigente. Según explica Ahorro Corporación Gestión, esta última es la que está predominando actualmente y son mayoría los fondos garantizados lanzados ahora con este tipo de garantía. "La tendencia puede tener que ver con el contexto actual de caída de ratings de las entidades", explica Marcos Castro, profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas AFI.

 

Ahorro Corporación se plantea qué diferencias hay garantía externa e interna, así como sus pros y contras. Según explica en su última newsletter, lo que caracteriza y distingue a la garantía interna de la externa es la forma en que el partícipe recibe la diferencia entre el valor garantizado y el valor obtenido por el fondo a vencimiento. En el caso de la garantía interna, lo hace a través del valor liquidativo -el garante eleva el liquidativo en el momento de vencimiento-. En el caso de la externa, el partícipe recibe un abono en su cuenta. Esta última fórmula es la utilizada por los fondos de pensiones y se encuentra cada vez más extendida entre los fondos garantizados.

 

Esto tiene como consecuencia diferencias de tributación para el partícipe: si la garantía es interna el rendimiento del fondo se refleja en el valor liquidativo y, por tanto, no tiene implicaciones fiscales inmediatas (en el  momento del reembolso tributarán como plusvalías). Si la garantía es externa, por el contrario, el partícipe recibe en su cuenta la diferencia entre el valor de su inversión y el valor garantizado. Esta cantidad se considera rendimiento de capital mobiliario y tributa, por tanto, en el mismo ejercicio en el que se percibe. En este sentido, es recomendable tener en cuenta los nuevos tipos de gravamen, dicen en Ahorro Coporación Gestión. Por ello, la garantía externa es más perjucial en términos fiscales para el inversor que la garantía interna.

 

Sin embargo, para la entidad, la garantía externa ofrece algunas ventajas: por ejemplo, no tiene costes de garantía mientras la interna (ya sea por la misma gestora que lanza el fondo o por una tercera entidad con la que se contrata una garantía interrna) ha de hacer frente a una comisión de aportación de garantía a la entidad a la que corresponda, ya sea dentro o fuera del mismo grupo.

 

Otra ventaja que tiene una entidad a la hora de lanzar garantía externa es la posibilidad de eliminar la garantía por el resto de participaciones no reembolsadas por un partícipe que haya reembolsado algunas previamente, mientras con la garantía interna la garantía ha de seguir vigente aunque haya habido reembolsos parciales. Con todo, desde Ahorro Corporación Gestión aseguran que no es una práctica frecuente.

 

Las desventajas para la gestora de lanzar la garantía de forma externa está en sus limitaciones a la hora de utilizar derivados (no pueden superar los límites generales del riesgo de mercado, mientras en la garantía interna sí existe esa flexibilidad). Además exige una mayor documentación: una carta de compromiso de garantía, única y custodiada por la gestora hasta vencimiento, que es obligatoria, mientras en el otro caso no es necesaria.

 

¿Qué diferencias hay entre los diferentes tipos de garantía?
  GARANTÍA EXTERNA GARANTÍA INTERNA
Calidad crediticia del garante NO exigida Mínimo "favorable en el largo plazo" (A- por S&P; A3 por Moody's y A- por Fitch)
Costes de garantía Sin costes Comisión de aportación de garantía a la entidad que corresponda
Límites derivados No se pueden superar los límites generales de riesgo de mercado (10% primas sobre patrimonio. El riesgo de mercado no superará el patrimonio) Se pueden superar los límites generales del mercado
Reembolsos parciales Posibilidad de eliminar la garantía por el resto de participaciones no reembolsadas, aunqueno suele hacerse La garantía debe seguir vigente para las participaciones no reembolsadas
Documentación Carta de compromiso de garantía obligatoria (única y custodiada por la gestora hasta vencimiento) No requerida
Fuente: Ahorro Corporación Gestión

 

Con respecto a la segunda posibilidad que tienen las entidades, consistente en contratar a una tercera entidad que haga la garantía interna, también tiene sentido, como en el caso de la propia Ahorro Corporación Gestión, que delega en la CECA la condición de garante. Aunque parece ser algo menos frecuente. "En el contexto actual de caída de ratings de las entidades, a una gestora le interesará buscar la garantía de una entidad externa (aun a costa del pago de una prima previa) si tiene mejor rating que su propio banco", explica Castro . Con esto se consiguen dos ventajas, según el experto.

 

En primer lugar, atraer inversores, ya que se desvincula el riesgo de garantía de la entidad emisora, vinculándolo en cambio a otra entidad más solvente. "Pero adicionalmente, también se libera al banco dueño de la gestora de pagos potenciales (como consecuencia del riesgo de garantía) que, en caso de ser elevados, podría redundar incluso en una revisión a la baja de su propio rating, lo cual agravaría más aún la situación de cara al inversor", explica el experto. Por otro lado, para una entidad con buen rating, ofrecerse como garante es "una oportunidad de negocio para generar ingresos en un contexto como el actual de reducción de actividad", indica.