Las gestoras podrán informar de bajadas de rating en sus activos junto a otras comunicaciones

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PalomaLeca, Flickr, Creative Commons

Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, pendiente de publicarse en el BOE, las gestoras españolas sólo tendrán que otorgar derecho de separación y realizar una comunicación individualizada en aquellos casos en los que los activos de renta fija que tienen en sus carteras se sitúen por debajo del rating de la deuda pública española. Pero, según ha confirmado CNMV a Inverco, podrán enviar dicha información de forma conjunta a otras comunicaciones, como por ejemplo, la información pública periódica.

La normativa facilitará la operativa de las gestoras en el que caso de que tengan que hacer frente a bajadas de rating sobrevenidas en sus fondos de inversión. Así, el Reglamento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros modificará el artículo 14.2 del vigente RIIC, permitiendo considerar no sustancial la modificación de la política de inversión que tenga por objeto “ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España”, siempre y cuando los cambios no desvirtúen “la finalidad y vocación del fondo de inversión”.

Así, para ajustar la calificación de la deuda pública española sólo tendrán que publicar un hecho relevante previo a la efectividad de la modificación, pero sin comunicación individualizada ni derecho de separación, de acuerdo con un procedimiento que será establecido en el Proyecto de Circular de la CNMV que se puso a consulta en el mes de abril y que, previsiblemente, será aprobado a finales de este mes de julio.

Para el supuesto de otro tipo de deuda diferente a la pública española, y tanto con el vigente como con el nuevo Reglamento, seguirá teniendo la consideración de sustancial la modificación que tenga por objeto ajustar la calificación crediticia de los activos en cartera a niveles inferiores al del Reino de España, resultando obligatoria en estos supuestos, como hasta ahora, la comunicación individualizada y, en su caso, el derecho de separación a los partícipes. No obstante, dicha comunicación individualizada podrá incluirse en un envío conjunto al partícipe, al que se incorpore otra documentación, como por ejemplo, la información pública periódica, según ha confirmado CNMV a Inverco.

Así, y según explica Inverco en una comunicación a sus asociados, si alguno de los fondos de una gestora debe realizar un ajuste en la calificación crediticia de los activos de renta fija a un nivel inferior al del Reino de España, los partícipes podrán ser informados de este extremo mediante una comunicación que se envíe junto con el informe semestral correspondiente a este primer semestre de 2012 y que debe ser remitido a los partícipes antes del 31 de julio de 2012, según se establece en la Norma 4ª de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las IIC y del estado de posición.