Las gestoras independientes confían en que se reduzcan los requisitos de recursos propios

El Reglamento de IIC que debe ser aprobado en los próximos meses para culminar el proceso de adaptación de UCITS IV a la normativa español podría traer una buena noticia para las gestoras independientes: la reducción de los requisitos de recursos propios para las SGIIC. Eso es al menos lo que esperan desde estas entidades que, aseguran, que los elevados requerimientos de la legislación española "ahogan" su crecimiento. Y es que los requerimientos españoles son muy superiores a los que establece la normativa europea y, de ahí la esperanza de estas entidades de que se estreche esa diferencia "que no tiene sentido", según alegan. Desde CNMV reconocen que es una petición repetida por las entidades y en Inverco confirman que "en el Ministerio son conscientes de esta cuestión", pero no saben si será incluida en el texto final del Reglamento que, actualmente, está en fase de consulta pública hasta el día 3 de marzo. El borrador, no obstante, no recoge mención alguna a este tema, pero los distintos agentes del sector confían en que pudiera incluirse en la redacción final.

 

Según establece el Artículo 70 del Reglamento de IIC vigente, las gestoras deben disponer en todo momento de unos recursos propios de 300.000 euros más un porcentaje según el patrimonio gestionado que oscila de manera escalonada: 0,5% por activos inferiores a 60 millones de euros, 0,3% hasta los 600 millones de euros, 0,2% hasta los 1.000 millones de euros, 0,1% hasta los 6.000 millones de euros y del 0,05% por encima de ellos. Además, si la gestora realiza actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras también deberá dotar de recursos propios 0,5% del valor gestionado a través de esas carteras. Si la propia gestora comercializa sus fondos o planes de pensiones, debe incrementar sus recursos propios en otros 100.000 euros de inicio, más un 0,05% de la comercializado directamente. El Reglamento incluye una cláusula por la cual se podría aminorar este importe, previa autorización de la CNMV, si el patrimonio de la gestora hubiera "disminuído sensiblemente" respecto al ejercicio anterior. 

 

Por su parte, la normativa europea UCITS, en su artículo 7, establece que la sociedad gestora debe disponer de un capital inicial de, al menos, 125.000 euros. Si aumenta el patrimonio hasta los 250 millones de euros se exigirá que aporte fondos propios adicionales equivalentes al 0,02% del valor que exceda esa cantidad, si bien la suma de ambas cantidades (capital inicial más aporte extra) no podrá superar los 10 millones de euros. 

 

Así pues, la esperanza de las gestoras con menor volumen es que esta diferencia se estreche, si bien, desde Inverco recuerdan que las directivas europeas lo que establecen son unos mínimos a partir de los que la normativa de cada país puede regular como considere oportuno.

 

Actualmente, de las 98 SGIIC que ofrecen datos de patrimonio en fondos de inversión a Inverco, 68 cuenta con activos bajo gestión inferiores a los 600 millones de euros, 7 cuentan con entre 600 y 1.000 millones de euros, 19 tienen entre 1.000 y 6.000 millones de euros y, tan sólo cuatro (Santander AM, BBVA AM, InverCaixa Gestión y Bankia Fondos) gestionan activos por encima de esa cantidad.

 

"Estamos asfixiadosy nos planteamos irnos a Luxemburgo directamente. La situación es insostenible y, además, desde Luxemburgo no paran de venir a ofrecer muchísimas alternativas para facilitar la marcha de las gestoras. Captar dinero en España es casi un drama, compensa no crecer porque necesitas levantar mucho dinero que, para entidades independientes, es a veces complicado", dice el consejero delegado de una de las entidades afectadas.