Las gestoras de pensiones deben ser cautas al pagar prestaciones a funcionarios y empleados públicos

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Funds People

“Las gestoras de fondos pensiones deben tomar medidas y ser muy cautelosas a la hora de pagar prestaciones a funcionarios y empleados públicos y de permitir que de la cuenta de posición de un plan puedan salir recursos destinados a abonar las primas de seguro colectivos de riesgo con cargo a los derechos consolidados de los partícipes del plan”, advierte María Asunción Bauzá, socia del Área Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Con el Real Decreto-ley 20/2011, el Gobierno estableció la prohibición a todas las administraciones y entidades públicas de realizar aportaciones durante 2012 a planes de pensiones de empleo y a contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. En la Ley de Presupuestos para 2012, se confirmó dicha prohibición que, según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se va a extender a 2013.

“Esta medida anti crisis transforma y modifica de manera profunda la previsión social complementaria de los funcionarios y empleados públicos. Los compromisos por pensiones de prestación definida para la jubilación acumularán dos años sin aportaciones. Ello hace que los compromisos por pensiones hayan quedado modificados de manera irreversible. Los compromisos por prestación definida para la jubilación han desaparecido en el sector público”, señala Bauzá, que participó en un desayuno organizado para revisar los resultados del “Barómetro de las Pensiones Privadas en España” impulsado por Robeco y AXA IM y elaborado por Fund People y Kessler & Casadevall AF.

Al no permitirse las aportaciones en 2012, ello genera una imposibilidad por parte del promotor de cumplir con lo estipulado en el plan de pensiones de empleo o en la póliza del seguro, asegura Bauzá.

“Las gestoras de fondos de pensiones deben ser cautas cuando exista un seguro colectivo vinculado a los derechos consolidados en el plan de pensiones. Ante la ausencia de aportaciones tanto al plan de pensiones como al seguro colectivo, deben estar atentas para dilucidar qué prestaciones se deben pagar. ¿Hay que pagar lo que dice la póliza aunque las condiciones financieras de la misma hayan cambiado por imperativo legal? ¿Qué pasa con los derechos consolidados de los partícipes en un plan de prestación definida para jubilación? Donde se reconocía una prestación definida se ha pasado, de facto, a una aportación definida. Las gestoras deben ser muy prudentes a la hora de pagar. Se trata de una medida  que si bien trata de reducir el déficit público genera importantes problemas jurídicos”, afirma.

Según diversos cálculos, la medida podría representar un ahorro de entre 80 millones y un máximo de 400 millones por año. Pero, para varios representantes del sector, puede suponer quebrar la confianza de los partícipes en el sistema y comprometer la viabilidad del mismo.

Fallecimiento e invalidez
La prohibición de las aportaciones, este año, ha afectado también a los seguros colectivos con cobertura de fallecimiento e incapacidad. Asunción Bauzá recuerda que la Abogacía General del Estado, ante diversas consultas, ha manifestado que queda prohibida toda aportación a planes de pensiones de empleo y a contratos de seguro colectivo, no sólo de ahorro previsional, sino también de fallecimiento e invalidez.

Por tanto, los partícipes que fallezcan o que sufran algún tipo de invalidez en este año 2012 pueden quedar sin cobertura y sin derecho a prestaciones.

“Hay empresas públicas que han mantenido el pago de las primas a seguros de riesgo que podrían ser sancionadas. Esta medida si bien afecta de manera expresa a todo el sector público, tiene clara incidencia en  las aseguradoras y en las gestoras de fondos de pensiones de empleo”, comenta Bauzá.

En las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el PNV ha planteado que no parece razonable mantener la prohibición con un alcance tan amplio y pide que la medida no afecte a las coberturas de fallecimiento e invalidez.

“Si no hay cambios en el Senado, la limitación actual de aportaciones que se seguirá manteniendo en 2013, sin embargo, no afectará a las aportaciones para la cobertura de las contingencias de fallecimiento e incapacidad, lo cual se traducirá en que el sector público podrá realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo que tengan por objeto la cobertura de dichas contingencias y a contratos de seguro colectivo de riesgo y también mixtos para cubrir sólo aquellas contingencias. Los beneficiarios de funcionarios o empleados públicos fallecidos o en situación de incapacidad permanente reconocida en 2012 no habrán podido percibir la prestación correspondiente ante la ausencia de aportaciones de su empleador, pero los que se encuentren en esa situación en 2013 sí podrían estar cubiertos, lo cual da lugar a un peor trato de aquéllos frente a éstos”, señala la socia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Mª Asunción Bauzá recuerda que el Gobierno del País Vasco ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la medida anti déficit del Gobierno central por afectar también a las mutualidades de previsión social voluntarias (EPSV) del País Vasco, “pero el Tribunal Constitucional tardará años en contestar por lo que los efectos de la prohibición podrían ser irreversibles”.

En el desayuno, organizado en la sede de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, participaron representantes de las 17 gestoras de fondos de pensiones que participan en la encuesta. Además de María Asunción Bauzá, también hubo una ponencia de José Antonio de Paz Carbajo, nuevo subdirector general de Planes y Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y otra de Juan Manuel Vicente Casadevall, socio de Kessler & Casadevall AF.