Las empresas de servicios de inversión tendrán que presentar sus estados reservados ante CNMV

La CNMV ha sacado a consulta un proyecto de Circular en el que define el contenido de la información periódica que deberán presentar las empresas de servicios de inversión ante el supervisor. Según el borrador, las entidades tendrán que presentar los estados de información reservada de forma anual en un plazo de dos meses naturales a partir del cierre de cada ejercicio. La norma será aplicable a partir del ejercicio 2010, aunque la Circular contempla una prórroga hasta el 30 de abril de 2011 para la presentación de estos modelos.

Las entidades que tendrán que cumplir con las obligaciones de información recogidas en la norma serán todas aquellas que presten servicios de inversión en España, lo que incluye no solo a las nacionales sino también a las internacionales (ya sean comunitarias o extra comunitarias) que cuenten con una sucursal en nuestro país o bien que se encuentren en régimen de libre prestación de servicios. No obstante, las obligaciones serán distintas en función del tipo de entidad.

Así, las EAFI sólo se verán obligadas a informar sobre el número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo y también sobre el asesoramiento en materia de inversión, detallando los instrumentos recomendados a clientes (código ISIN, divisa, etc.).

Por su parte, las agencias de valores y las gestoras de carteras tendrán que informar además del número y tipología de clientes por servicio y por segmento comercial, los incentivos, los instrumentos financieros colocados a clientes con detalle de los mismos (sólo en el caso de clientes minoristas), la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas, la agrupación por canales de distribución y las operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado.

El resto de las sociedades de inversión tendrán que informar por añadidura de los datos societarios, aportando personas de contacto, los ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión (en los que habrá que desglosar los incentivos), las carteras gestionadas discrecionalmente, con detalle de las mismas (de esta obligación quedan exentos los agentes vinculados), los instrumentos custodiados a clientes (exentas sucursales de entidades de la UE y agentes vinculados) y el número de reclamaciones presentadas ante el departamento de atención al cliente.

Finalmente, las sucursales de empresas comunitarias deberán informar además de la prestación de servicios de inversión en otros estados miembros de la UE desde la sucursal en España.

La Circular se encuentra en fase de consulta hasta el 30 de junio.