Las EAFI justificarán por escrito sus recomendaciones en función del perfil del cliente

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Agvnono, Flickr, Creative Commons

Las empresas de asesoramiento financiero españolas tendrán que modificar su operativa para adaptarse a las exigencias de la nueva normativa que regula las preferentes y que entró en vigor el pasado 31 de agosto. Entre las novedades de la ley, las entidades tendrán que ofrecer una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor, más allá del test de idoneidad y las recomendaciones por separado.

Algunas de las EAFI consultadas aseguran que ya lo hacen, como Wealth Solutions, Capitalia Familiar, Profim o Sotoeafi. Otras reconocen que no está dentro de sus prácticas y que se limitan a la elaboración del test de idoneidad y la recomendación de inversión, siempre por escrito. En un punto medio, otras como C2 Asesores Patrimoniales, afirman que el cambio será mínimo en su caso, y que simplemente supondrá la introducción de algún comentario adicional en sus escritos.

"Ya hacíamos todas las propuestas por escrito, incluyendo el perfil inversor, que sale como resultado del test de idoneidad y el riesgo de la cartera propuesta. Esto se adecúa a lo que pide la norma, aunque es posible que añadamos alguna explicación más, que ya veníamos haciendo verbalmente a la hora de presentar la propuesta al cliente”, afirma Carlos García Ciriza, socio de esta última entidad. En esta misma línea, Javier Mateo no hace dicha descripción pero explica que en EmasI establecen un apartado con el perfil del inversor, otro con el tipo de riesgo que asume el cliente por el activo recomendado y uno final con la descripción del activo. "Estos datos podrían ser un resumen de la adecuación al perfil del cliente, y sólo faltaría conocer el porcentaje del total de inversión dedicado a cada activo para poder afirmar si se adecua o no al perfil", explica

Hasta ahora, y según explican desde la EAFI Amorós Arbaiza Inversiones, para suscribir cualquier producto era necesario entregar al cliente el folleto informativo de éste (que tras el 1 de julio, fecha de trasposición de la Directiva UCITS IV, es el KIID) para su firma. Las recomendaciones, almacenadas en soporte físico, junto a los KIID firmados por los clientes, se guardan en un registro, el llamado T-8, que se remite a la CNMV de forma anual. Las EAFI también realizan, según establece la Ley del Mercado de Valores, el llamado “test de idoneidad” para determinar los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, pero lo que no hacen todas y que pide el nuevo Real Decreto es argumentar de forma "escrita o en otro soporte duradero" cómo se ajustan sus recomendaciones a ese perfil.

Entre las que sí que describen la adecuación de la recomendación al perfil del inversor, Félix González, socio director general de Capitalia Familiar EAFI, explica que emiten las recomendaciones por escrito y argumentan su adecuación al cliente. También lo hace, desde enero de 2012, Carlos García, en Sotoeafi. Y también en Profim: "Siempre que damos una recomendación indicamos cómo el producto de ahorro e inversión se ajusta a las características (perfil de riesgo, grado de conocimiento de los mercados, experiencia, plazos de la inversión,….) del cliente", confirma Jose María Luna, director de análisis financiero de Profim Asesores Patrimoniales EAFI.

“Siempre entregamos a los clientes sus recomendaciones de inversión por escrito, argumentando el porqué nos parecen adecuadas para su caso concreto y asegurándonos de que son coherentes con la política de inversión que hemos definido previamente con la familia”, comenta también Jorge Coca Marqués, socio director de Wealth Solutions EAFI, que apoya la medida. “Nos parece muy adecuado que se mantenga informado en todo momento al cliente y se le entreguen las recomendaciones por escrito”, añade.

Una opinión que no comparte Juan Vicente Santos Bonnet, de la EAFI homónima: “Supone un entorpecimiento en la eficiencia de la toma de decisiones que favorecen al cliente y una elevación de los costos de las entidades”, asegura. Desde Amorós Arbaiza, donde se ofrece al cliente un registro de operaciones con información sobre el producto y el importe del mismo junto con el KIID, consideran que eso resulta suficiente y que dar más información sería "absurdo y reiterativo".

Registro por escrito

Si bien esto supone una novedad, lo que las EAFI llevan a rajatabla es el registro por escrito y de forma fehaciente de sus recomendaciones, algo exigido por la Ley del Mercado de Valores y porque, siguiendo esta ley, el protocolo establecido por la CNMV así lo establece. "Tanto las recomendaciones de cartera inicial, así como los ajustes, siempre se hacen por escrito", dice Luna.

Los asesores consideran por ello que el recuerdo de esta obligación y de su ampliación por parte de la nueva ley, es una llamada de atención a entidades que “no han cumplido las exigencias legislativas” o han realizado recomendaciones de inversión sin considerarlas como tales. “Muchas entidades de banca tendrían que haberlo hecho pero no ha sido así”, afirma Ramón Zárate, socio de EmasI EAFI.

Algo en lo que coincide con Amorós Arbaiza EAFI, desde donde consideran que el texto del Real Decreto 24/2012, de 31 de agosto para regular las preferentes, está dirigido sobre todo a entidades de banca privada y banca comercial, principal canal de transmisión de este activo a inversores no profesionales. “Tenemos alguna preferente en nuestras sicav. Lo malo no es el activo en sí, sino el cómo se ha vendido y a quién”, explican.

Inversores rebeldes

En el Real Decreto se introducen otras novedades en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, como la petición de un registro actualizado de clientes y productos no adecuados en el que se reflejen, para cada cliente, los vehículos cuya conveniencia haya sido evaluada por el asesor con resultado negativo. “En el caso de las EAFI, sólo cabría el supuesto para aquellos casos en que se solicitara nuestro asesoramiento en inversiones para una cartera ya constituida que sobrepasara los limites de riesgo asumibles”, dice Zárate. El experto interpreta que la ley dejaría abierta la puerta a la comercialización de un producto complejo entre minoristas "siempre que la identidad le aperciba de esta realidad y lleve un registro de clientes con productos inadecuados".