Las cuentas globales en la distribución doméstica de IIC

El pasado 5 de octubre se publicó la Ley 31/2011 por la que se modifica la actual regulación de las IIC y que tiene como principal objetivo iniciar la transposición de las Directivas 2009/65/CE y 2010/78/UE. La noma persigue, además, aportar competitividad a nuestra industria de IIC, razón por la que se ha abierto la posibilidad del uso de cuentas globales en la distribución doméstica de IIC, de forma que se permite que en el registro de partícipes de la gestora de IIC pueda constar únicamente el número de identificación fiscal y el dato del comercializador que opera ante cada inversor.

Para facilitar esta identificación, la Ley ha incorporado la nueva figura del “agente centralizador”, que es una tercera entidad que gestionaría el registro centralizado de la entidad gestora, por encargo de ésta cuando así lo elija. Su desarrollo será por vía reglamentaria, y deberá precisarse qué tipo de entidades pueden asumir este rol, y las obligaciones y responsabilidades que asumen.

En definitiva, la utilización de cuentas globales para la distribución de IIC en España permite a las gestoras tener identificadas las posiciones de los inversores de forma global, por posiciones conjuntas gestionadas por los comercializadores, correspondiendo a éstos la perfecta identificación de los inversores finales. Ahora bien, y esto es muy importante, no puede evitarse la identificación de los partícipes en sede de la gestora por su número de identificación fiscal.

Ha sido el particular marco tributario actual, que impone obligaciones de retención y de suministro de información a la industria de las IIC, obliga a la aplicación del criterio “FIFO” en la determinación de la renta sometida a información y retención bajo el IRPF, y faculta a la operativa de traspasos con neutralidad fiscal pero con perfecto suministro de información, lo que ha incidido señaladamente en la forma en la que deberán funcionar las cuentas globales en España.