La web corporativa de las sociedades cotizadas: contenido y utilidad

Silvia
Foto cedida

En aras de fomentar el principio general de transparencia de las sociedades cotizadas, durante la última década se ha promulgado toda una suerte de normativa vinculante que, entre otros deberes, ha impuesto a las sociedades cotizadas la obligación de disponer de una página web para atender el ejercicio por parte de los accionistas del derecho de información y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

La información mínima que se debe aportar en la página web corporativa se estructura en torno a tres grandes áreas: (i) información general acerca de la sociedad cotizada en cuestión; (ii) información económico-financiera; y (iii) gobierno corporativo.

En cuanto a la información relativa a la sociedad cotizada, cabe destacar la obligatoriedad del establecimiento de cauces de información en la web entre la sociedad y los accionistas y, en particular, la inclusión de las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en relación con las juntas generales. Ambas obligaciones contribuyen a acercar las sociedades cotizadas, tan distantes e inaccesibles habitualmente, al inversor de a pie, así como a facilitar de manera notable que los accionistas minoritarios puedan ejercitar efectivamente el derecho de información que les reconoce la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, la web corporativa debe contener información, entre otros aspectos, en materia de dividendos, emisiones, Ofertas Públicas de Venta (OPV), hechos relevantes comunicados a la CNMV, estatutos sociales, participaciones significativas, etcétera. En definitiva, información que permita al inversor tener un conocimiento gratuito, inmediato y completo de la sociedad cotizada que, de otro modo, no tendría o al que únicamente podría acceder a través de fuentes muy dispersas y, en muchas ocasiones, “previo pago de su importe”.

Medio útil para tener mejor visión de la situación financiera de la cotizada

Por otra parte, la información económico-financiera que ha de incluirse en la web corporativa (cuentas anuales, informes de analistas…) también constituye un medio útil para que los accionistas y potenciales inversores tengan una mejor visión de la situación económica y financiera de la cotizada, complementaria a la información bursátil sobre el valor en cuestión o a los datos que puedan obtener de los medios de comunicación o de su broker o intermediario.

Con carácter adicional, la web corporativa debe informar suficientemente al mercado en cuanto al gobierno corporativo de la sociedad (composición del Consejo, reglamentos de la junta de Accionistas, del Consejo de Administración y sus comisiones, existencia de pactos parasociales, informe anual de gobierno corporativo, etcétera) y la celebración de las Juntas de accionistas. Así, a través de la web, los accionistas pueden conocer el orden del día de las reuniones, el texto de las propuestas de acuerdos a adoptar, obtener la información precisa para valorar tales acuerdos e, incluso, delegar el voto o informarse acerca de los medios de voto a distancia.

Todas estas herramientas, sin duda, allanan el camino para el conocimiento de los órganos de gobierno de las cotizadas y, especialmente, que el derecho de voto pueda ejercerse de una manera fundada por los accionistas que muestren interés en ello (recordemos que hasta hace relativamente poco, la única documentación remitida “de oficio” por la sociedad a la que los accionistas minoritarios accedían era la propia cartulina de voto). Así, se ofrece a todos los accionistas la posibilidad de tomar parte activa en la vida de la sociedad y no solo a los grandes grupos de accionistas o a los accionistas institucionales, como venía sucediendo en el pasado.

Faltan estadísticas de la participación en las juntas

Ahora bien, cabe preguntarse si los accionistas minoritarios aprovechan esta oportunidad de optimizar su conocimiento de las sociedades en las que invierten y si el establecimiento de dichas medidas ha contribuido a incrementar el índice de participación de los mismos en las juntas. En este sentido, podría resultar útil la existencia de estadísticas oficiales en relación a esta cuestión o que las propias cotizadas publicasen los porcentajes de participación de los accionistas minoritarios en las juntas generales y si, en general, los mismos hacen uso de los cauces de comunicación de los que disponen con las sociedades.

Independientemente de lo anterior, lo cierto es que los mercados deben alcanzar cotas de transparencia cada vez más altas si se pretende que los intereses de todos los players estén alineados y que la opinión nacional e internacional respecto del mercado español no se vea contaminada, además de por los motivos coyunturales económicos habitualmente alegados, por una información insuficiente o no del todo nítida; en definitiva, por falta de transparencia.