La Reforma del Reglamento de Instituciones de Inversión Coletiva

El Real Decreto (RD) 83/2015, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 13 de Febrero de 2015, y ya en vigor complementa la reforma emprendida en noviembre de 2014 con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva  y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. El RD, abre opciones de crédito alternativas a las empresas, incluidas las pymes, a través de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (Las “IICIL” y conocidos como hedge funds). Éstas podrán invertir en facturas, préstamos o en efectos comerciales, y podrán dar créditos si cumplen requisitos reforzados de publicidad y dan constancia a los potenciales inversores acerca de los riesgos a los que se exponen. Con la aparición de nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización, este RD busca ajustar la regulación para dotar de cobertura legal, seguridad jurídica y un régimen que permita el adecuado equilibrio entre su desarrollo y la protección del inversor. Entre las novedades del RD, podríamos destacar las siguientes:

Primero: se permite la comercialización activa de las IIC de inversión libre (IICIL) a minoristas cualificados siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. En consonancia, se eleva a 100.000 euros el mínimo desembolsado para que un minorista pueda comprar o suscribir acciones o participaciones de IICIL, es decir, mediante la llamada comercialización pasiva.

Segundo: se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la Comisión Nacional Mercado de Valores (CNMV) y a los inversores, detallando las funciones del depositario y el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.

Tercero: Con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se regulan distintos tipos de IICIL para dar la posibilidad de invertir en facturas, préstamos, efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea el subyacente.

Cuarto: varían ciertas disposiciones del reglamento para permitir la posibilidad de utilizar cuentas ómnibus, se adaptan los activos en los que pueden invertir las IIC armonizadas para incluir aquellos que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA > European Securities and Markets Authority) considera aptos, y se amplían los instrumentos y derivados en los que pueden invertir las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero no armonizados regulados en el artículo 72. Además, se homogeniza el régimen de agentes y apoderados y de representación con el de las empresas de servicios de inversión.

Quinto: Se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una "gestión óptima" del riesgo. Se equipara los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la UE, hasta el mínimo exigido por la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la UE.

Sexto: Se incorporan los denominados pasaportes para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.

 El objetivo del cambio normativo es aumentar las fuentes de financiación directa para las empresas, reduciendo la alta dependencia respecto del crédito bancario ya que en España representa el 95% de la financiación de las pymes. Se puede ver en el gráfico abajo adjunto una comparación entre países y sus respectivas proporciones de financiación bancaria sobre el total de la financiación de sus empresas. Lo que nos deja aún mucho margen de mejora para ampliar la financiación extra-bancaria en nuestro país. Claramente EE.UU y Reino Unido poseen una menor dependencia del sector bancario y por  tanto menos vulnerables son sus empresas.

Cuando hay una crisis bancaria en España, si las Pymes tienen una altísima concentración del proveedor de crédito en el sector bancario, se traduce inmediatamente en una restricción de crédito y genera una recesión más grave que si pudiesen seguir financiándose en el mercado de capitales bien con emisiones privadas de deuda en el Mercado Alternativo de Renta Fija o bien con ampliaciones de capital o salidas a bolsa en el Mercado Alternativo Bursátil por poner varios ejemplos disponibles actualmente. Por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales de esta reforma es intentar incrementar otras fuentes adicionales de financiación para las empresas y así que sean menos vulnerables en un fututo respecto a los riesgos de contracción del crédito bancario.