La Golden Visa también será para extranjeros que inviertan, al menos, un millón de euros en fondos españoles

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Rvdo. Kaskajales, Flickr, Creative Commons

Siguiendo la tradicional técnica legislativa de aprovechar cualquier ley para modificar otra, el PP ha introducido varias enmiendas en el proyecto de ley de segunda oportunidad y así realizar “mejoras técnicas” en leyes como la de Instituciones de Inversión Colectiva y en la de apoyo a los emprendedores.

La primera se modifica para que el pasaporte que permite la gestión transfronteriza de fondos de inversión también incluya la prestación de servicios por parte de las gestoras. La segunda norma se cambia para mejorar y ampliar el visado de residencia a inversores extranjeros.

Visado de residencia

Si hasta ahora y desde 2013, la compra de inmuebles, de acciones o de deuda pública -siempre made in Spain- abría la puerta a los extranjeros a residir en España por la vía rápida a través del visado de estancia o de residencia para inversores, ahora le toca el turno a los fondos de inversión. El extranjero que invierta, al menos, un millón de euros en un fondo constituido en España también podrá tener su golden visa. Puede ser en un fondo de inversión, en un fondo cerrado o de capital riesgo. La inversión debe acreditarse con un certificado emitido por la sociedad gestora del fondo, que debe estar constituida en España y registrada e la CNMV

La enmienda, además, aclara otras cuestiones que en la práctica han complicado la tarea de los despachos de abogados. Por ejemplo, si la inversión la realiza un matrimonio pero por un importe que no es del doble de lo impuesto por la ley, se entenderá que sólo uno de ellos es el inversor residente y el otro cónyuge puede pedir la residencia como familiar.

Asimismo, se modifica la duración de la residencia. Por un lado, el visado tendrá una duración de un año, como hasta ahora. Para residir por más tiempo, se puede pedir una autorización de residencia que, inicialmente se dará por dos años y podrá renovarse por periodos sucesivos de cinco años. Durante todo este tiempo habrá que cumplir con el requisito de inversión y, entre otros, se dice claramente que si la inversión baja, pero es por las fluctuaciones del mercado, no se tendrá en cuenta.

Gestión transfronteriza

Respecto a la modificación de la Ley de IIC afecta a los artículos 54 bis y 55 bis ambos sobre la gestión transfronteriza de IIC. Si hasta ahora, la norma señalaba que las gestoras autorizadas en España podían gestionar IIC establecidas en otro Estado miembro, ahora se añade de manera clara que también podrán prestar en otro estado miembro los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras, asesoramiento sobre inversiones, custodia, administración de fondos, de EuSEF y EuVECA, transmisión de órdenes de clientes… para los que tenga autorización.

Es decir, se incluyen explícitamente los servicios contemplados en los artículos 40.1ª) y 40.2  de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. De manera recíproca también se incluye la prestación de dichos servicios en España por parte de entidades autorizadas en otros estados miembros. Y, en paralelo, la misma modificación se hace para las Entidades de Capital Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado.

Asimismo, otra enmienda propone ampliar a dos años más la posibilidad de disponer del plan de pensiones en los casos de desahucio de la vivienda habitual. Una disponibilidad excepcional que se estableció en dos años y con la ampliación actual ya estaría en los cuatro años.

El proyecto de ley de segunda oportunidad (que deriva del Real Decreto-ley aprobado en febrero de este año) se ha tramitado con carácter urgente.